Requejo Isidro, M., La cesión de créditos en el comercio internacional

AuthorIván Heredia Cervantes
Pages1154-1160

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REQUEJO ISIDRO, M., La cesión de créditos en el comercio internacional, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2002, 281 pp.

Si se elaborara una clasificación de las materias en las que la normativa española y europea presenta mayores incertidumbres tanto en el ámbito interno como en el internacional, creo que nadie dudaría de que la cesión de créditos aparecería en uno de los lugares de privilegio. A la raquítica y anticuada regulación de nuestro ordenamiento se une la ausencia de una unificación internacional de carácter material, a salvo de excepciones muy puntuales como el Convenio de UNIDROIT sobre factoring internacional, algo, por otro lado, absolutamente lógico si se repasan las tremendas divergencias que sobre esta materia se aprecian en el Derecho comparado. Por si todo ello no fuera suficiente, las soluciones conflictuales contenidas, fundamentalmente, en el Convenio de Roma de 1980 (CR) se muestran especialmente ambiguas en el tratamiento dispensado a las que, con toda seguridad, son las cuestiones de mayor complejidad en esta materia como son los aspectos dispositivos de la cesión. La situación europea contrasta además vivamente con la estadounidense, donde el nuevo artículo 9 del UCC garantiza un tratamiento actualizado y sistemático de la materia.

A la vista de este desangelado panorama, sólo dulcificado por la reciente aprobación del Convenio de UNCITRAL sobre cesión internacional de créditos, no cabe duda de que realizar una obra sobre esta materia únicamente puede ser el fruto de una especial valentía intelectual y de unas tremendas ganas de solucionar verdaderos problemas, virtudes estas que, como podrá apreciar cualquier lector a lo largo de toda la obra, la autora atesora en proporciones abundantes.

La obra comienza con un exhaustivo y valioso análisis de Derecho comparado, a través del cual se repasan los dos modelos básicos de cesión de créditos que conviven en los diferentes sistemas legales (modelo de separación y modelo de unidad) para pasar a analizar posteriormente dos modalidades de cesión -la cesión de créditos futuros y la Page 1155 cesión en garantía- que, pese a resultar absolutamente esenciales en los procesos de financiación, chocan con la desconfianza de algunos ordenamientos nacionales. En nuestro ordenamiento afortunadamente, tal y como se apunta con absoluta corrección, ante el silencio de nuestro CC la doctrina más autorizada ha admitido tradicionalmente, con la excepción de los casos de donación, la cesión global de créditos futuros, incluso cuando la relación jurídica de la que deriva el crédito ni siquiera se hubiera originado en el momento de la cesión, siempre que los caracteres definitorios del crédito se encuentren ya determinados en el momento de su nacimiento. En cuanto a las cesiones en garantía, la profesora Requejo acierta al destacar la incertidumbre legal sobre esta figura y la necesidad de reconducir estas modalidades de cesión hacia la prenda de créditos, figura, por otro lado, cuya naturaleza real parece haber sido definitivamente consagrada en el Proyecto de Ley Concursal, al que la autora, por evidentes razones de imposibilidad temporal, no tuvo la oportunidad de referirse.

La segunda parte del trabajo se inicia con un capítulo dedicado a las fuentes legales a través de las cuales se regula la cesión internacional de créditos y, en concreto, a las actividades desarrolladas en el seno de UNIDROIT y UNCITRAL. En el caso de UNIDROIT, la atención se centra en el ya mencionado Convenio de Ottawa sobre factoring internacional, cuyo éxito lamentablemente ha sido muy limitado. En cuanto a la labor de UNCITRAL, su mayor aportación en esta materia ha sido el flamante Convenio sobre cesión internacional de créditos, un texto, éste sí, llamado a jugar, esperemos, un papel esencial, y al que la profesora Requejo dedica una especial atención a lo largo de toda su obra. El recorrido por las fuentes continúa con el papel que desempeña la regulación espontánea en este ámbito (p. ej., las reglas del Manual Jurídico de la FIC), para pasar a abordar lo que con acierto se considera como el texto protagonista en la materia: el Convenio de Roma de 1980 y, más en concreto, su artículo 12.

El verdadero interés del libro, no obstante, se aprecia a partir de los capítulos segundo y tercero de la segunda parte, dedicados al estudio de un sacrosanto principio en este sector: el «principio de no empeoramiento de la posición del deudor». Todos los sistemas legales sin excepción parten de la idea de que el debitor debitoris no puede ver perjudicada su posición jurídica como consecuencia de la cesión, y este presupuesto ha sido trasladado a la regulación conflictual, garantizando al deudor cedido que el ordenamiento que le sirvió de referencia a la hora de constituir el crédito inicial (ley del crédito cedido) siga siendo el que determine su suerte futura, incluso en el caso de que éste sea cedido a un tercero. Dicho en otros términos, la traslación a la normativa conflictual del principio de no empeoramiento de la posición del deudor cedido significa que la posición de éste no debe ser alterada como consecuencia de la cesión, salvo en la medida en que lo autorice la ley bajo cuya cobertura se constituyó el crédito cedido (MOSHINSKY, M., «The assignment of debts in the conflict of laws», LQR, 1992, pp. 591 y ss, p. 619).

El problema es que en muchos ordenamientos, y el alemán probablemente sea el máximo exponente, la concreción del principio de no empeoramiento ha ido mucho más allá de lo necesario, llegándose a situaciones de auténtica sobreprotección del deudor claramente injustificadas, que prácticamente asumen la existencia de un favor debitoris en este sector y que constituyen un claro obstáculo para el desarrollo de la cesión internacional de...

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