La República Argentina se plantea la reforma integral de su sistema nacional de Derecho Internacional Privado (proyecto del libro VIII del código civil de 2000)

AuthorRosario Espinosa Calabuig
Pages283-289

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  1. En línea con las más recientes reformas acaecidas en materia de Derecho internacional privado, el Gobierno argentino propuso a comienzos de año la aprobación de una nueva Ley de Derecho internacional privado. Dicha Ley estará integrada dentro del Libro Octavo del Codigo Civil y Comercial unificado, pendiente también de aprobación por el Congreso de la Nación. Se trata de un proyecto altamente estructurado, dividido en Títulos, capítulos y secciones «que responden al objeto de la ley» y que, en último término, implica la opción por una concepción intermedia del contenido del Derecho internacional privado, tal como han hecho otros países y como el mismo Instituto de Derecho internacional ha puesto de manifiesto en fecha relativamente reciente (Resolución de 4 de septiembre de 1997, Iprax 1998, pp. 138-139, con comentario de E. Jaime, pp. 139-140). La ley se ocupa, así, de tres bloques clásicos de materias como son la determinación de la competencia judicial internacional, los criterios determinadores del Derecho aplicable y los requisistos para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Se sitúa, además, junto a los países que han preferido integrar una ley de Derecho internacional privado dentro de un Código civil, descartando la opción por una ley especial como la realizada con las leyes suiza, italiana o asutríaca. Se coloca, pues, junto al modelo seguido en Alemania, Perú, Québec o Louisiana, ente otros, participando así de las críticas y comentarios que dicho modelo ha venido despertando (D. Fernández Arroyo, «Nuevas Normas de DIPr en el Código Civil de Louisiana», REDI, vol. XLV, 1993, 2, pp. 616 y 619).

    En la configuración de dicho Proyecto se han seguido las directrices de las codificaciones más modernas, tanto nacionales -europeas y americanas- como internacionales. Se observa, de este modo, la influencia de leyes de Derecho internacional privado como la italiana de 31 de mayo de 1995, la ley federal suiza de 18 de diciembre de 1987 y la ley federal austríaca de 15 de junio de 1978. Igualmente, se han seguido las soluciones adoptadas por las leyes de Venezuela de 9 de julio de 1998, de Québec de 18 de diciembre de 1991, del Estado de Louisiana de 1991, el código civil de Paraguay de 1985, del Código civil de Perú de 1984 y del Código general del proceso de Uruguay de 18 de octubre de 1988. Junto a ellas, se han tomado como referencia las Convenciones elaboradas en el marco de CIDIP, la ONU y la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado en temas diversos, así como los protocolos que rigen en el Mercosur y los Convenios realizados en el ámbito de la Unión Europea como el de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 (con sus sucesivas modificaciones) sobre Competencia judicial internacional y reconocimiento de sentencias extranjeras y de Roma de 19 de junio de 1980 sobre Ley aplicable a

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    las obligaciones contractuales. No se trata, sin embargo, de un proyecto surgido en el vacío; junto a la influencia externa, el nuevo texto ha tenido en cuenta los antecedentes nacionales, en concreto el Anteproyecto actualizado de Derecho internacional privado y de la ley del Derecho internacional procesal civil y comercial, elaborados por W.Goldschmidt en 1989 y el Proyecto de Reformas del Código civil de la Comisión designada por Decreto 468/92.

  2. Las razones que han llevado a Argentina a acometer este proyecto deben buscarse tanto en el proceso de integración en que está inmerso dicho país y en el modelo económico liberal del mismo, como en una pretendida defensa y protección de los sectores más débiles de la sociedad, según resaltan las redactoras del proyecto B. Keller Orchansky, A. Uriondo de Martinolli y B. PallarÉs. Todas estas razones llevan a fundamentar la utilización, dependiendo de los casos, de unos u otros foros de competencia o de determinados criterios deter-minadores del derecho aplicable, según estén en juego conceptos de tanta trascendencia y actualidad como el interés del menor, del consumidor o del trabajador, la libertad de los contratantes en el comercio internacional, o la contaminación ambiental, entre otros muchos.

    Se trata, en todo caso, de un proyecto ambicioso, con carácter y voluntad de amplitud, que abarca muchas y variadas materias tanto de derecho civil, mercantil o procesal, en las que aparece presente un elemento de extranjería, y que habrá que resolver a través de las normas y metodología propias del Derecho internacional privado. No deja de asombrar, en este sentido, que se incluyan cuestiones de derecho procesal dentro de un código civil y mercantil, aunque ello forma parte del sistema elegido por el legislador argentino para codificar sus normas de Derecho internacional privado. En general, es posible apreciar un orden lógico en la sistematización de los distintos sectores temáticos, si bien la misma pretensión de globalidad hace inevitable que el proyecto adolezca de ciertas deficiencias e indefiniciones en algunos de los sectores tratados. Llama la atención la utilización indistinta -y reiterativa- que se hace del domicilio y la residencia habitual, como criterios preponderantes tanto en las normas de competencia judicial internacional como de derecho aplicable, utilizados con carácter alternativo o subsidiario a otros criterios más especializados por razón de la materia y que tienden a favorecer en muchos casos la conexión forum-ius. Ahora bien, dada la amplitud con que se acogen los criterios del domicilio y la residencia habitual, quizás hubiera sido deseable una mayor precisión del significado de los mismos.

  3. Resultan de particular interés y utilidad práctica las disposiciones generales, señaladas con carácter previo al sector de la competencia judicial, por una parte, y del derecho aplicable, por otra. En el primer caso, se afirma la trascendencia del derecho convencional y la jerarquía normativa concedida a los Convenios internacionales, muchas de cuyas soluciones, además, se incorporan en algunas de las disposiciones de la nueva ley. En el segundo, se otorgan las claves para el...

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