El convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas: ¿nuevas iniciativas en la cuestión del terrorismo internacional?

AuthorJosé Antonio Vallés Cavia
Pages269-275

Page 269

  1. La cuestión del terrorismo internacional se ha revelado como una de las materias que, ya desde tiempos pretéritos, ha despertado una profunda preocupación en el marco del Derecho Internacional, destacando en este sentido el Convenio para la prevención y represión del terrorismo de 1937, considerado como la primera tentativa multilateral a gran escala de aprobar un instrumento internacional que abordara el problema del terrorismo internacional. De estePage 270 modo, y junto con las reiteradas referencias que al fenómeno terrorista se realizan en los diferentes foros internacionales, resulta llamativo el elevado número de instituciones y organismos que en la sede de la Organización de las Naciones Unidas se están ocupando en la actualidad del terrorismo. Así, con la Asamblea General, fundamentalmente a través de la Tercera y Sexta Comisiones, se han ocupado también de la cuestión del terrorismo en el marco de la Organización el Secretario General, el Consejo de Seguridad, la Comisión de Derecho Internacional, el Comité Especial sobre el Terrorismo, la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

    Sin embargo, la propia imprecisión de la figura, la imposibilidad de encontrar una definición comprensiva del concepto aceptable por las diferentes sensibilidades que conviven en la comunidad internacional y el evidente componente político-ideológico que se encuentra presente en la calificación de determinadas conductas como terroristas han impedido, hasta el momento, la consecución de una Convención que codifique, con carácter general, los temas relativos al terrorismo internacional. Por contra, se ha recurrido, si se quiere como mal menor, a una aproximación fagmentada que, siguiendo en este punto al Secretario General (cfr. Doc. A/51/336), se refiere a cuatro categorías distintas de comportamientos: a) actos contra determinados medios de transporte o instalaciones, bien aeronaves o aeropuertos (así, por ejemplo, el Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, de 14 de septiembre de 1963, el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 16 de diciembe de 1970, el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y el Protocolo para la supresión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado el 24 de febrero de 1988 en Montreal), bien contra embarcaciones y instalaciones fijas emplazadas en la plataforma continental (en particular el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, de 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, aprobado el 10 de marzo de 1988);

    b) actos contra determinadas categorías de personas (fundamentalmente la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973); c) actos de toma de rehenes (destaca, en este sentido, la Convención Internacional contra la toma de rehenes, de 17 de diciembre de 1979); y d) actos que implican el uso de determinadas sustancias o dispositivos con fines terroristas (sitándose, en este ámbito, la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, de 26 de octubre de 1979, el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de la detección, de 1 de marzo de 1991 y, en cierto sentido, el Convenio Postal Universal, de 5 de julio de 1974).

  2. En el marco de la Asamblea General, y una vez más desde una aproximación sectorial, la cuestión ha adquirido un nuevo impulso a partir de su quincuagésimo primer período de sesiones, en particular por referencia a la Resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996. Previamente, en septiembre de ese mismo año, se había presentado el Informe del Secretario General sobre el tema (cfr. Doc. A/51/336), en el que se contenía una reseña analítica de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en materia de terrorismo internacional (ibídem, pp. 4-24), la información relativa a las medidas adoptadas a nivel nacional e internacional en relación con la prevención y eliminación del terrorismo internacional, así como los informes sobre incidentes causados por el terrorismo, recibidos tanto desde los Gobiernos (ibídem, pp. 25-36, en las que se contienen las informaciones recibidas de Armenia, Belarús, Colombia, Ecuador, Islandia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido y Turquía; vide, igualmente el Doc. A/51/336/Add. 1 para la información correspondiente por parte del Gobierno de Líbano),Page 271 como desde la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de los Estados Americanos y la Asociación del Asia meridional para la Cooperación Regional (cfr. Doc. A/51/336, pp. 36-45).

    En la mencionada Resolución, y entre otros extremos, la Asamblea General hace referencia a las nuevas tecnologías y su incidencia en el fenómeno terrorista, al tiempo que pide a los Estados que adopten...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT