Report No. 96 (2021) IACHR. Petition No. 546-13 (Venezuela)

Case TypeInadmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 96/21














INFORME No. 96/21

PETICIÓN 546-13

INFORME DE INADMISIBILIDAD


RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 101

29 abril 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de abril de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 96/21. P.ón 546-13. Inadmisibilidad. R. de J.G.G.. República Bolivariana de Venezuela. 29 de abril de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

R. de J.G.G.

:

R. de J.G.G.

Estado denunciado:

República Bolivariana de Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

31 de marzo de 2013

Notificación de la petición al Estado:

7 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado:

27 de abril de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

4 de septiembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, (del 9 de agosto de 1977, fecha de depósito de instrumento, hasta el 10 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigencia de la denuncia)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

No aplica

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 25 de julio de 2012

Presentación dentro de plazo:

No, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. El señor R. de J.G.G. (en adelante, “el peticionario”, “la presunta víctima” o “el señor G.”), ciudadano colombiano, denuncia la violación de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la libertad personal en el marco de un proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2. El peticionario y presunta víctima, un ciudadano de nacionalidad colombiana, relata que el 2 de febrero de 2006 se disponía a hacer un envío de dos manuscritos de un libro desde San Antonio del Táchira con destino a Barcelona, España. Refiere que la persona que lo atendió en la oficina de envíos miró, olió y pesó la encomienda antes de responderle a su pregunta que los extranjeros podían realizar envíos desde dicha oficina. El peticionario señala que a la oficina de envíos se presentó un agente de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga No. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional quien lo acusó de enviar cocaína a España. El funcionario ordenó la práctica en el sitio de un ‘narcotest’ a la encomienda del señor G., el cual arrojó resultado negativo en dos ocasiones. No obstante dicho resultado, el agente ordenó el traslado de la presunta víctima al Laboratorio del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional para practicar un nuevo examen al paquete del envío e interrogar al señor G.. El peticionario relata que hacia las 5:00pm fue informado que las nuevas pruebas practicadas a su encomienda en la ciudad de San Cristóbal habían resultado positivas para cocaína, por lo que el agente procedió a interrogarlo, sin informarle sobre sus derechos dentro del proceso y sin asistencia jurídica.

3. El peticionario refiere que el 4 de febrero de 2006 se celebró la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, en la que se impuso medida de privación judicial preventiva de la libertad en su contra. El 20 de abril de 2006 se llevó a cabo la audiencia preliminar contra el peticionario, en la que la defensa pública del señor G. solicitó la nulidad de todo lo actuado por violación de la cadena de custodia sobre el paquete que fue trasladado a otra ciudad para la realización de pruebas. La solicitud de nulidad fue denegada en audiencia y en la decisión de los recursos de apelación, casación y amparo. El 14 de enero de 2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de San Antonio concedió prórroga de la prisión preventiva por el lapso de dos años adicionales, decisión confirmada en segunda instancia el 25 de abril de 2008. El señor G. permaneció en detención preventiva durante dos años y ocho meses previo a la emisión de la primera sentencia.

4. El 6 de enero de 2010 el señor G. interpuso una acción de amparo para obtener atención en salud dentro del centro de reclusión por inflamación de la próstata. El juez de primera instancia se declaró inhibido y habría insinuado al defensor del señor G. que, si desistía de la acción constitucional, ordenaría la atención médica requerida. El 27 de octubre de 2010 el Tribunal Primero de Juicio rechazó el recurso de apelación presentado por el peticionario, aunque ordenó la atención en salud requerida, tratamiento que no se habría brindado.

5. El juicio oral se celebró del 18 de mayo de 2008 hasta el 9 de julio de 2008 en el transcurso de cinco audiencias. El peticionario fue condenado en primera instancia el 29 de octubre de 2008 a ocho años y nueve meses de prisión por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar el 7 de abril de 2009 por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. El 26 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró manifiestamente infundado el recurso de casación intentado por el peticionario. El 3 de noviembre de 2011, se notificó al peticionario del auto de ejecución de sentencia y se dictó la libertad a su favor el 7 de diciembre de 2011. El 25 de mayo de 2012 el peticionario presentó recurso extraordinario de revisión constitucional ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, de manera personal, pues la defensa pública se habría negado a asistirle en la interposición de dicho recurso. El 25 de julio de 2012, el Tribunal Supremo negó el recurso extraordinario, decisión que, según el peticionario, agotó los recursos de jurisdicción interna. El peticionario aduce que el plazo de presentación de la petición ante la Comisión Interamericana corrió desde el 2 de octubre de 2012, fecha en que el Tribunal Superior de Justicia expidió copia de la sentencia del recurso extraordinario.

6. Por su parte, el Estado considera que el peticionario incumplió con el plazo de presentación de la petición previsto en el artículo 32.1 del Reglamento Interno de la CIDH. El Estado alega que la decisión que agotó los recursos internos fue la sentencia de casación penal, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia el 26 de mayo de 2010, y publicada en el portal de internet del Tribunal ese mismo día. Arguye que el señor G. contaba con seis meses contados a partir del 26 de mayo de 2010 para presentar la petición ante la Comisión Interamericana, esto es, hasta el 26 de noviembre de 2010. En vista de que la petición fue presentada el 31 de marzo de 2013, el Estado concluye que la misma es extemporánea.

7. Por otro lado, el Estado indica que, si bien el peticionario pretende hacer valer el recurso extraordinario de revisión para el cómputo del plazo reglamentario de presentación de la petición, dicho recurso no constituye una tercera instancia sino una vía excepcional para unificar jurisprudencia, según el precedente emanado del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el Estado señala que, aún si se tuviera en cuenta el recurso extraordinario de revisión como aquel que agotó la jurisdicción interna, la petición incumpliría el plazo de presentación, pues habría sido presentada ocho meses después de la decisión que agotó el recurso extraordinario de revisión.

8. Por último, el Estado estima que la petición debe ser inadmitida con fundamento en el artículo 47.c) de la Convención Americana, por cuanto el peticionario no demuestra la alegada violación a las garantías judiciales en el proceso penal. Por el contrario, el Estado aduce que la petición se basa en un mero desacuerdo del señor G. con las decisiones proferidas bajo el derecho interno. Señala que el peticionario contó con el ejercicio de su derecho de defensa a través de defensores públicos y privados, conoció las razones de su detención y juzgamiento, y pudo hacer uso de los medios probatorios y recursos internos a su disposición. Con fundamento en los argumentos expuestos, el Estado solicita a la Comisión Interamericana declarar la inadmisibilidad de esta petición.

VI. ANÁLISIS...

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