Report No. 95 (2021) IACHR. Petition No. 549-14 (Perú)

Case TypeInadmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 95/21















INFORME No. 95/21

PETICIÓN 549-14

INFORME DE INADMISIBILIDAD


EDDIE MANUEL RAMOS DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL MANZANILLA QUIJAITE Y HÉCTOR MÁXIMO ISLA RIVERA

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 100

29 abril 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de abril de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 95/21. P.ón 549-14. Inadmisibilidad. E.M.R.D., Miguel Ángel Manzanilla Quijaite y H.M.I.R.. Perú. 29 de abril de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Lidia Aurora Díaz Palacios

:

Eddie Manuel R.D., M.Á.M.Q. y H.M. Isla Rivera

Estado denunciado:

Perú1

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 15 (reunión), 22 (circulación y de residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

22 de abril de 2014

Notificación de la petición al Estado:

10 de junio de 2019

Primera respuesta del Estado:

10 de septiembre de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

18 de septiembre de 2020 y 15 de febrero de 2021

Observaciones adicionales del Estado:

16 de diciembre de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia que el Estado violó los derechos de las presuntas víctimas, al privarlos arbitrariamente de la libertad y condenarlos penalmente mediante un proceso judicial que no contó con adecuadas garantías judiciales.


  1. Señala que el 28 de enero de 2011 en horas de la noche dos policías vestidos de civil solicitaron a los señores R.D., M.Q. e Isla Rivera sus documentos de identificación y, posteriormente, les indicaron que los acompañen a la comisaria de Pachacamac para verificar si tenían alguna requisitoria. Detalla que en el vehículo que transportó a las presuntas víctimas a la estación policial también se encontraba una persona, quién presuntamente acababa de sufrir un asalto.


  1. Al llegar a la comisaría a las 21:00 horas los citados agentes detuvieron a los señores R.D., Manzanilla Quijaite e Isla Rivera y los acusaron de cometer el delito de robo agravado, en perjuicio de la persona que los acompaño en el carro de la policía y de una víctima adicional. Asimismo, denuncia el peticionario –sin brindar muchos detalles– que dichas autoridades les sembraron droga a las presuntas víctimas e indicaron de forma falta en el acta de detención que pusieron tenaz resistencia al momento de ser intervenidas, a fin de justificar su detención.


  1. A las 23:000 horas llegó a la estación policial la segunda persona presuntamente agraviada por el citado crimen, por lo que las autoridades procedieron a realizar una diligencia de “reconocimiento de personas”. Al respecto, la parte peticionaria denuncia que tal procedimiento se realizó de forma irregular, toda vez que uno de los supuestos agraviados había estado en el mismo vehículo que las presuntas víctimas, a pesar de que la legislación interna proscribe que la persona afectada tenga algún de tipo de acercamiento con su alegado victimario. Asimismo, argumenta que, entre otras falencias, las declaraciones de las personas agraviadas estaban aleccionadas y que la descripción de los presuntos responsables en el acta de reconocimiento no se condice con los rasgos descritos en la primera denuncia presentada.


  1. Tras tales diligencias, precisa que los agentes de la policía emitieron una boleta de detención por el delito de robo agravado en perjuicio de las presuntas víctimas. Ante ello, indica que el 1 de febrero de 2011 la madre del señor Ramos Díaz presentó un recurso de hábeas corpus contra el Capitán de la Comisaría de Pachacamac y el M.C., denunciando que se había cometido una detención arbitraria e implantación de drogas. Arguye que, a manera de represalia, el 3 de febrero de 2011 las autoridades policiales modificaron arbitrariamente la citada papeleta inculpando adicionalmente a los señores R.D., Manzanilla Quijaite e Isla Rivera por los delitos de tráfico ilícito de drogas y hurto agravado.


  1. Aduce que las autoridades judiciales impusieron de forma arbitraria a las presuntas víctimas un régimen de prisión preventiva de dieciocho meses. No obstante, la parte peticionaria no brinda muchos detalles sobre dicha medida cautelar y solo informa que el 26 de julio de 2012 la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispuso la libertad de los señores Ramos Díaz, M.Q. e Isla Rivera por exceso de detención, pero manteniendo un mandato de arresto domiciliario.


  1. Indica que el 18 de septiembre de 2012 la Sala Penal de Limar Sur condenó a las presuntas víctimas por el delito de robo agravado a diez años de pena privativa de libertad, argumentando que las diligencias practicadas, los testimonios de los agraviados y la falta de consistencia en las declaraciones de las personas procesadas demostraban su responsabilidad. Alega que la defensa de las presuntas víctimas presentó un recurso de nulidad contra tal decisión, pero el 30 de mayo de 2013 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó el citado fallo. Aduce que el 13 de diciembre de 2013 las presuntas víctimas recibieron la notificación de dicha sentencia.


  1. En atención a las consideraciones precedentes, la parte peticionaria denuncia que los integrantes de la policía siguieron un procedimiento irregular para detener a las presuntas víctimas y que los órganos de justicia fundaron el fallo condenatorio sobre dichas actuaciones defectuosas. Agrega que integrantes de la policía y la fiscalía les solicitaron en distintos momentos la entrega de pagos irregulares a fin de adoptar medidas menos severas contra los señores Ramos Díaz, M.Q. e Isla Rivera. Detalla que las presuntas víctimas presentaron quejas administrativas por dicho accionar irregular, pero que no recibieron una adecuada respuesta. Finalmente, alega que la vida e integridad de los señores R.D., M.Q. e Isla Rivera se encuentra en riesgo, debido a que en el centro penitenciario en el que se encuentran no se han adoptado medidas adecuadas para prevenir contagios por el COVID-19.


  1. El Estado, por su parte, replica que los hechos denunciados no caracterizan violaciones de derechos humanos. Sostiene que, conforme a la información remitida por el Ministerio Público, el 28 de enero de 2011 las presuntas víctimas actuaron de forma concertada en la noche para realizar actos ilícitos en contra de dos ciudadanos y así poder despojarlos de sus teléfonos celulares. Precisa que las personas agraviadas presentaron una denuncia penal ante la Comisaria de Pachacamac, provincia de Lima, dando como resultado que los agentes policiales inicien un operativo en la zona y concluyó con la captura de las presuntas víctimas. Sostiene el Estado que las personas agraviadas reconocieron a las presuntas víctimas y confirmaron que fueron ellos quienes los asaltaron; tras lo cual estos fueron trasladados a la Comisaría de Pachacamac a fin de realizar las diligencias correspondientes.


  1. El Estado alega que el operativo policial se desarrolló conforme a las leyes interna, toda vez que, conforme al artículo 259 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional del Perú es competente para intervenir directamente y sin mandato judicial en casos de flagrancia. Indica que, conforme al expediente de investigación, el 28 de enero de 2011, los agentes policiales procedieron a realizar las diligencias denominadas “declaración de ratificación de denuncia” y “reconocimiento de personas”, mediante la cual las personas agraviadas ratificaron que las presuntas víctimas fueron quiénes les robaron. Finalmente, precisa que el 29 de enero de 2011 se realizó un examen médico legal que confirmó que las víctimas del delito cometido por las presuntas víctimas de la petición sufrieron lesiones contusas recientes y leves.


  1. En base a los resultados de estas actuaciones, el 28 de enero de 2011 los agentes policiales notificaron a las presuntas víctimas que estaban detenidas. En dicho acto las autoridades cumplieron con informar a las presuntas víctimas las razones de su detención y los derechos que le son conferidos de conformidad con el ordenamiento interno. Asimismo, en relación con el alegato de la parte peticionaria referido a que se entregaron dos papeletas de detención contradictorias, confirma que en efecto existió un error material en las órdenes de detención, pero que el mismo fue corregido a los pocos días, sin que esto implique una vulneración de los derechos de las presuntas víctimas. En atención a estas consideraciones, Perú sostiene que el procedimiento de...

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