Report No. 86 (2021) IACHR. Petition No. 1750-11 (Venezuela)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 86/21














INFORME No. 86/21

PETICIÓN 1750-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JOSÉ SÁNCHEZ MONTIEL

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 91

29 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 86/21. P.ón 1750-11. Admisibilidad. J.S.M.. República Bolivariana de Venezuela. 29 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Justicia y Proceso Venezuela, L. Ya

:

José Alberto S. Montiel

Estado denunciado:

República Bolivariana de Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

6 de diciembre de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

2 de mayo de 2012, 21 de mayo de 2012, 25 de junio de 2012 y 13 de noviembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

23 de diciembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

18 de mayo de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

19 de noviembre de 2018

Advertencia sobre posible archivo:

4 de octubre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

19 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, (del 9 de agosto de 1977, fecha de depósito de instrumento, hasta el 10 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigencia de la denuncia)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 6 de junio de 2011

Presentación dentro de plazo:





V. HECHOS ALEGADOS

1. Las organizaciones peticionarias denuncian la violación del derecho a la defensa y del plazo razonable de la detención preventiva en perjuicio del señor José Alberto S. Montiel; quien habría permanecido más de dos años en prisión preventiva, y habría sido condenado en un juicio sumario e irregular, en el que alegan se usó un testigo “sin rostro” y no se le permitió presentar testigos para su defensa.

2. Los peticionarios relatan que el señor José Alberto S. Montiel, diputado nacional3, fue investigado como principal sospechoso del homicidio de una persona detenida en el retén “El M., hallada muerta en su celda el 8 de agosto de 2007. Refieren que la investigación contra la presunta víctima habría comenzado mediante una campaña mediática y una persecución política cuando ejercía el cargo de Secretario de Seguridad y Orden Público del estado de Zulia. El 5 de septiembre de 2007 el F. General de la República refirió en un foro trasmitido en televisión que varios audios obtenidos en la investigación penal apuntaban a un funcionario de alias “Mazuco”, quien la fiscalía identificaría como el señor José Alberto S. Montiel.

3. El señor S. acudió al Ministerio Público para conocer la investigación en su contra y esclarecer su responsabilidad penal. Los peticionarios alegan que el Estado venezolano violó el derecho a la defensa durante la etapa investigación porque negó el acceso del señor S. al expediente bajo motivos de reserva sumarial. El 9 de septiembre de 2007 la presunta víctima se entregó a la fiscalía tras conocer de la orden de aprehensión librada en su contra el día anterior y la imputación por el delito de homicidio. Las peticionarias relatan que, desde entonces, la audiencia preliminar fue pospuesta numerosas veces por causas no imputables a la presunta víctima, como la falta de notificación a la víctimas y quebrantamientos de salud de la jueza, pese a lo cual, las solicitudes de libertad presentadas por la defensa del señor S. fueron denegadas durante dos años y cuatro meses. Refieren que la medida de prisión preventiva se mantuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 2010, aunque la presunta víctima habría continuado en reclusión durante el trámite del juicio en Caracas.

4. El 16 de noviembre de 2010 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la acumulación de juicios por diferentes delitos contra el señor S. a la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, y habría impuesto la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de detención domiciliaria. Las organizaciones peticionarias manifiestan que el 29 de noviembre de 2010 inició el juicio contra el señor S. en la ciudad de Caracas en ausencia de sus tres defensores de su confianza, quienes se encontraban de vacaciones y no fueron debidamente notificados. Las peticionarias señalan que la presunta víctima fue trasladada a la ciudad de Caracas el mismo día de la audiencia, donde permaneció detenido en un centro de reclusión pese a que contaba con medida de detención domiciliaria. Refieren que el Tribunal Séptimo de Juicio del área Metropolitana de Caracas nombró un defensor público para el señor S., el cual no se habría entrevistado con él previo a la celebración de la audiencia de juicio, ni habría solicitado tiempo adicional para la preparación de la defensa.

5. La parte peticionaria aduce que la designación del defensor de oficio fue ilegal, pues no se había notificado a los abogados del señor S., al punto que la audiencia de juicio fue interrumpida para realizar las respectivas notificaciones a direcciones en Caracas y no en Maracaibo, donde los defensores de confianza de la presunta víctima tenían domicilio. Relata, igualmente, que el 30 de noviembre de 2010 el señor S. revocó al abogado designado y uno de sus abogados de confianza viajó a Caracas a retomar su labor después de enterarse del inicio del juicio a través de los medios de comunicación. La audiencia de juicio tuvo lugar del 29 de noviembre al 22 de diciembre de 2010. El 10 de diciembre de 2010 se suspendió la audiencia por complicaciones de salud del señor S., quien permaneció en prisión preventiva y fue trasladado al centro penitenciaria de la Brigada 35 del ejército, pese a que la presunta víctima no tenía vinculación alguna a la institución castrense. El 22 de diciembre de 2010 el señor S. fue condenado a 19 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, privación ilegítima de la libertad, y, quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República.

6. Los peticionarios denuncian la violación de las garantías judiciales del señor S. por varias irregularidades en la audiencia de juicio, a saber: 1) el uso de un testigo sin rostro que sería determinante para la condena de la presunta víctima; 2) la negativa de facto de escuchar a más de la mitad de los testigos propuestos por la defensa; 3) la desigualdad en los tiempos de interrogación a testigos y preparación de la defensa; 4) la fijación sorpresiva e intempestiva de la fecha del juicio; 5) la falta de atención de las recomendaciones médicas emitidas sobre la salud de la presunta víctima, en particular, por el hecho de que únicamente se le permitiera comer una vez al día y de que la duración de las audiencias fuera de 8:00 A.M. a 9:00 P.M., lo cual los peticionarios consideran excepcional y extenuante para el desarrollo de las audiencias en Venezuela; 6) la celebración de audiencias durante el período de vacaciones de la rama judicial.

7. Sobre el primer asunto, los peticionarios manifiestan que la fiscalía presentó el testimonio de una persona que utilizó un pasamontaña para cubrir su rostro, quien tendría características de hombre, pero cuyo nombre correspondería a una mujer: M.A.A.R., frente a quien, el juez habría restringido la posibilidad de la defensa de hacer preguntas. Con respecto al segundo planteamiento, las organizaciones peticionarias indican que las citaciones a los testigos de la defensa se proferían de un día para otro, sin tener en cuenta que los testigos vivían a más de 700 kilómetros de distancia, en la ciudad de Maracaibo, y al momento de recibir la notificación el plazo de comparecencia ya estaba vencido. En consecuencia, la mayoría de testigos de la defensa no habría declarado en el juicio. Con respecto al tercer punto, las peticionarias manifiestan que la defensa del señor S. contó con un día para interrogar a todos sus testigos, sesión que duró 12 horas y 11 minutos para el interrogatorio de 20 testigos, mientras que la fiscalía contó con 8 audiencias para interrogar a 22 testigos de la acusación.

8. La parte peticionaria señala que el 7 de febrero de 2011 la defensa del señor S. apeló la condena proferida en su contra, y el 9 de marzo de ese mismo año, la Corte de Apelaciones confirmaría la condena impuesta. Los peticionarios aducen que dicha decisión, al igual que la de primera instancia, habría sido tomada “en tiempo récord” con respecto al trámite dado a los demás procesos...

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