Report No. 83 (2021) IACHR. Petition No. 674-08 (México)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 83/21















INFORME No. 83/21

PETICIÓN 674-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


LUIS MORALES VILLANUEVA

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 88

17 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 17 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 83/21. Petición 674-08. Admisibilidad. L.M.V.. México. 17 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Luis Morales Villanueva

Luis Morales Villanueva

Estado denunciado

México1

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y retroactividad) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Recepción de la petición

29 de abril de 2008

Información adicional recibida en la etapa de estudio

8 de abril y 20 de agosto de 2010; 10 de enero, 26 de abril, 12 de septiembre. 18 de noviembre y 21 de diciembre de 2011; 29 de febrero, 20 de septiembre y 6 de noviembre de 2012; 11 y 26 de marzo, y 21 de septiembre de 2013; 28 de enero y 30 de mayo de 2014; 11 de mayo y 22 de octubre de 2015; y 26 de mayo de 2016

Notificación de la petición

8 de junio de 2016

Primera respuesta del Estado

29 de septiembre de 2016;

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

6 de septiembre de 2016; 6 de febrero,18 de abril y 14 de mayo de 2018; 30 de abril y 16 de julio de 2019; 7 de febrero, 11 de marzo, 25 de mayo y 24 de agosto de 2020

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

Ratione temporis

Ratione materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 24 de marzo de 1981) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (22 de junio de 1987)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad) 11 (honra y dignidad), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la Sección VI


V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Luis Morales Villanueva (en adelante “el peticionario”) denuncia que fue condenado penalmente de forma injusta con base en declaraciones de coacusados que fueron extraídas mediante tortura y de las que luego se retractaron. Denuncia además que mientras estaba privado de libertad fue sometido a traslados ilegales y actos contra su dignidad, privacidad e integridad personal tales como revisiones corporales injustificadamente invasivas en las que se le exigió desnudarse; pérdida o retraso de su correspondencia; y negativa de tratamientos médicos. También alega que desarrolló el COVID-19 luego de que lo mantuvieran en un centro de reclusión donde había más 78 personas infectadas con dicha enfermedad; y que se vio obligado a auxiliar a sus compañeros reclusos infectados ante la negativa de los agentes estatales de hacerlo. Sostiene que ha interpuesto múltiples acciones de amparo para lograr la protección de sus derechos pero que, pese a algunas decisiones favorables, las violaciones no han cesado ni se ha investigado a las personas responsables.


  1. El peticionario se desempeñaba como integrante del grupo de fuerzas especiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cuando fue aprehendido el 30 de julio de 2004 por agentes federales de investigación y acusado de privación ilegal de la libertad y delincuencia organizada. Se inició un proceso penal en su contra, que según el peticionario estuvo políticamente motivado y constituyó una represalia por su activismo a favor de los derechos laborales de los agentes de seguridad y de cambios encaminados a mejorar la imagen de la policía ante la comunidad. Sostiene además que su procesamiento penal formó parte de un patrón de persecución del gobierno federal contra servidores públicos de gobiernos locales que no le eran políticamente afines.


  1. Denuncia que el proceso penal en su contra estuvo plagado de irregularidades, tales como actuaciones duplicadas e insertadas en el expediente en espacios donde no correspondía por fecha ni por secuencia lógica numérica; pruebas fabricadas; y declaraciones falsas de sus coacusados extraídas mediante tortura. El proceso fue instaurado en el Juzgado Cuarto de Distrito de la ciudad de Toluca, ante el cual el peticionario denunció las irregularidades ocurridas en el trámite. Indica además que los coacusados que emitieron declaraciones bajo tortura que le involucraban posteriormente se retractaron de ellas. Destaca el caso específico de uno de los coacusados, que desde la fase de la averiguación previa denunció que había sido víctima de tortura. Dicho coacusado habría iniciado una queja ante la Procuraduría General de la República por las torturas sufridas, y además denunciado la situación ante un juez en la que manifestó que no había realizado confesión alguna, y que le habían forzado a firmar unas hojas que no leyó. Agrega que el mismo coacusado fue examinado por peritos que concluyeron que había signos de tortura en su cuerpo. Pese a todo lo anterior, el Juzgado Cuarto dio plena validez a las pruebas irregulares presentadas por la parte acusadora e ignoró las aportadas por la defensa consistentes principalmente en documentos públicos, cuya validez debía presumirse. El 4 de julio de 2007 el Juzgado Cuarto emitió su sentencia en la que le impuso una pena de 148 años de prisión, que considera injusta.


  1. El peticionario interpuso un recurso de apelación que fue conocido por el Tribunal Unitario Cuatro de la ciudad de Toluca. El 17 de octubre de 2008 tribunal de segunda instancia modificó la sentencia condenatoria y le absolvió de la imputación de privación ilegal de la libertad en agravio de 5 personas. Sin embargo, el tribunal confirmó su responsabilidad por el delito de delincuencia organizada y por privación ilegal de la libertad en perjuicio de otras dos personas, y en consecuencia le impuso una condena de 48 años de prisión más multa. El peticionario considera que esta decisión incurrió en incongruencia en la motivación pues utilizó su supuesta participación en la privación de libertad de 5 personas como fundamento para acreditar su responsabilidad por el delito de delincuencia organizada, pese a absolverlo por tales secuestros. También denuncia que uno de los delitos de privación de la libertad por los cuales se mantuvo su condena habría ocurrido según los cargos “un día de marzo de 2004”. El peticionario sostiene que se vulneró sus derechos a la defensa porque le fue imputado un delito sin hacerle saber las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido; y que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque fue condenado sin que estas circunstancias se hubieran aclarado. Agrega que la supuesta víctima de dicho secuestro negó ante el juez que hubiera sido víctima de delito alguno. El peticionario indica asimismo que esta condena se basó en la declaración de un testigo de oídas que denunció ante el juzgado que había sido coaccionado, incomunicado y privado de su libertad para que firmara unos papeles. En cuanto a la otra condena por privación de libertad que se mantuvo, el peticionario señala que la supuesta víctima de este delito nunca le identificó y que la condena se fundamentó en una declaración de un coacusado extraída mediante tortura. Añade que el juez ignoró la prueba aportada por él que acreditaba que se encontraba en otro lugar en la fecha y hora en que ocurrió el supuesto delito, así como que la declaración del coacusado en que se fundamentó la condena no fue ratificada en su juicio ante el juez del proceso, con lo que se vulneró su derecho a la defensa.


  1. Contra la decisión de segunda instancia el peticionario interpuso un recurso de amparo, que fue resuelto contra sus pretensiones el 29 de marzo de 2010 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal; impugnó esta decisión mediante un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, que fue rechazado el 19 de mayo de 2010. Solicitó que se le asignara un defensor público para asistirle con su recurso de revisión, pero el Segundo Tribunal Colegiado negó dicha solicitud con el argumento de que no habría disponibilidad de dichos funcionarios. Elevó su solicitud de asistencia al defensor público de alzada, que la denegó y optó por no trasladarla a sus superiores. El peticionario presentó entonces un escrito a la Suprema Corte de Justicia en que interpuso revisión y formuló agravios superficiales; e igualmente solicitó que se le asignara un defensor público. Alega que este escrito fue descontextualizado por la Corte Suprema, que fundamentó el rechazo del recurso en los siguientes términos: “el quejoso únicamente manifestó su intención de imponer el recurso de revisión en la diligencia judicial…expresando que el defensor público adscrito posteriormente lo haría sin que ulteriormente se hubiera presentado por escrito los agravios”. Presentó luego un...

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