Report No. 8 (2021) IACHR. Petition No. 992-10 (Venezuela)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 8/21














INFORME No. 8/21

PETICIÓN 992-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GUILLERMO ZULOAGA NÚÑEZ

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 8

10 enero 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de enero de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 8/21. P.ón 992-10. Admisibilidad. G.Z.N.. Venezuela. 10 de enero de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Guillermo Zuloaga Núñez, C.G., C.A.C., M.E.L., Ana Cristina Núñez Machado, N.H.B.

:

Guillermo Zuloaga Núñez

Estado denunciado:

Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

8 de julio de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

27 de julio de 2010, 10 de agosto de 2010, 29 de octubre de 2010

Notificación de la petición al Estado:

17 de febrero de 2011, 29 de abril de 2014

Primera respuesta del Estado:

18 de septiembre de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

5 de noviembre de 2014, 4 de marzo de 2015

Observaciones adicionales del Estado:

5 de enero de 2015

Advertencia sobre posible archivo:

4 de octubre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

8 de agosto de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 9 de agosto de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del Artículo 46.2.a) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria acude a la CIDH para que ésta declare la responsabilidad internacional de Venezuela por la violación de los derechos humanos de G.Z.N., en virtud de la aludida persecución de la que fue objeto en su calidad de accionista mayoritario y presidente del medio de comunicación televisivo Globovisión, dada su línea editorial independiente y crítica del entonces gobierno de H.C.. Dicha persecución se habría concretado, principalmente, en la apertura arbitraria de dos procesos penales en su contra, que implicaron la adopción de una orden de detención y una prohibición de salir del país, así como en sucesivas declaraciones públicas efectuadas por el Presidente de la República y varios otros altos funcionarios públicos en contra del señor Z..

2. La petición explica que el señor Z. era, para la fecha de presentación de la denuncia ante la CIDH, accionista mayoritario de Globovisión a través de una compleja estructura corporativa4, y que también era presidente y representante legal de dicho medio. En tal calidad, tenía amplias facultades de gestión, administración, dirección y orientación tanto del funcionamiento del canal y el manejo de su personal, como de la determinación de su línea editorial, el diseño de sus programas y su contenido, entre otras decisiones trascendentales para la empresa.

3. El 21 de marzo de 2010, en el curso de la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) celebrada en Aruba, el señor Z. hizo ciertas declaraciones críticas al gobierno de C. y le atribuyó responsabilidad por ciertas muertes ocurridas en el curso de los eventos del mes de abril de 2002. Ante la transmisión de estas declaraciones por medios de comunicación venezolanos, el 24 de marzo de 2010 cinco diputados oficialistas de la Asamblea Nacional de Venezuela interpusieron una denuncia penal contra el señor Z. por el contenido de sus expresiones, y en esa misma fecha se abrió una investigación penal ante la Fiscalía Septuagésima Segunda del Area Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, por los delitos de informaciones falsas y ofensas a los Jefes de Gobierno. El 25 de marzo de 2010, la Fiscalía solicitó que se librara orden de aprehensión contra el señor Z., por considerar que estaban dados los requisitos de ley para ello; la medida fue decretada de inmediato el mismo día por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en criterio de los peticionarios sin fundamentación suficiente. La petición informa que varias horas antes de la expedición de esta orden de aprehensión por el Juzgado, el señor Z. fue detenido en el aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo cuando se disponía a viajar a B. en su avión particular; según se afirma, los funcionarios públicos del aeropuerto y de la Guardia Nacional y Policía procedieron a retener al señor Z. argumentando que sobre él pesaba una orden de aprehensión pero sin que la misma le fuera exhibida, ya que aún no se había expedido. Dado que para el momento de su detención aún no se había librado una orden formal de aprehensión por parte del Juzgado, los peticionarios alegan que dicha retención constituyó una restricción de facto e ilegal de su libertad personal. Varias horas más tarde se le exhibió una copia de la supuesta orden de aprehensión, y el señor Z. fue conducido a Caracas en un avión estatal y bajo estrictas medidas de seguridad. El mismo día, se celebró la Audiencia de Presentación ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que decretó una medida sustitutiva de la privación de libertad consistente en la prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal. La decisión fue fundamentada mediante auto separado del 26 de marzo de 2010, en el cual el Juzgado consideró que las declaraciones emitidas por el señor Z. ante la SIP encuadrarían en los delitos de “ofensas a los jefes de gobierno” e “informaciones falsas e incertidumbre pública”, sancionados en los artículos 147 y 296-A del Código Penal. Para los peticionarios, el Juzgado no expuso motivación suficiente que sustentara estos alegatos. Apelada esta medida, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas mediante decisión del 20 de mayo de 2010 resolvió revocar parcialmente la medida, por considerar que no se habían cumplido los requisitos para investigar el delito de ofensas a los Jefes de Gobierno –específicamente, porque no se había presentado una denuncia ante el Ministerio Público por el propio Presidente de la República–; sin embargo, dejó en firme la medida de prohibición de salida del país en relación con el delito de informaciones falsas, al considerar que las afirmaciones proferidas por el señor Z. ante la SIP no eran producto de inexactitudes en la fuente informativa.

4. El segundo proceso penal fue iniciado luego de que el 21 de mayo de 2009 una delegación de autoridades gubernamentales realizara una inspección a una casa perteneciente al señor Z., ubicada en Caracas, donde funcionaba una oficina de representación de uno de los concesionarios de vehículos de los cuales él era accionista, con el objetivo de practicar un allanamiento por el presunto ocultamiento de 24 camionetas nuevas. Por esta razón se inició un procedimiento administrativo sancionatorio por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en contra de la empresa concesionaria Toyoclub Valencia, C.A., de la que era accionista G.Z., y se dictó una medida cautelar administrativa de retención de los vehículos, que a la fecha de la petición seguía vigente. Para los peticionarios, este procedimiento administrativo constituyó una medida de retaliación contra G.Z. por ser presidente de Globovisión. Simultáneamente, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Septuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, inició una investigación penal por los delitos de agavillamiento y usura genérica continuada, en contra del señor Z. y su hijo, G.Z.S., así como...

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