Report No. 71 (2021) IACHR. Petition No. 874-09 (México)

Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 71/21
















INFORME No. 71/21

PETICION 874 -09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


RUBI YAZMÍN CHAN SULUB

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 76

15 marzo 2021

Original: Inglés



























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de marzo de 2021.






Citar como: CIDH, Informe No. 71/21, Petición 874-09. Admisibilidad. Rubi Yazmín Chan Sulub. México. 15 de marzo de 2021.





www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICION

Parte peticionaria:

Juan Manuel Hernández Paez/Leopoldo Alfredo Chavez Montes

Presunta Víctima

Rubi Yazmín Chan Sulub

Estado demandado:

México1

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en relación con los artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma.

II. PROCEEDINGS BEFORE THE IACHR3

Presentación de la petición:

14 de julio de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de studio inicial:

6 y 20 de octubre de 2016

Notificación de la petición al Estado:

18 de enero de 2017

Primera respuesta del Estado:

2 de agosto de 2017

Observaciones adicionales del peticionario:

5 y 7 de marzo de 2018

Notificación sobre el posible archivo de la petición:

12 de agosto de 2016

Respuesta del peticionario a la notificación sobre el posible archivo de la petición:

6 de octubre de 2016

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Si

Competencia Ratione loci:

Si

Competencia Ratione temporis:

Si

Competencia Ratione materiae:

Si, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACION DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACION DE LOS HECHOS ALEGADOS, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACION

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Declaración Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma

Agotamiento de los recursos internos o procedencia de una excepción:

Si, en los términos de la Sección VI


Presentación dentro del plazo:

Si, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición se refiere a una denuncia de despido improcedente y violación del debido proceso formulada por R.Y.C.S. (en adelante “la Sra. Chan Sulub” o “la presunta víctima”). Según la petición, la presunta víctima se había desempeñado como funcionaria pública en el Poder Judicial Federal de México desde 1991 hasta su destitución en 2006. La petición señala que antes de su destitución ocupaba el cargo de Secretaría del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.


  1. Según la petición, entre septiembre y octubre de 2005, la jueza Mirza Estela B.H. (del Juzgado Segundo de Distrito) inició cuatro procesos disciplinarios contra la presunta víctima, en gran parte por mala conducta profesional en el manejo de los casos ante el tribunal. Según consta en el expediente, la jueza Be Herrera realizó inicialmente las audiencias el 29 de septiembre de 2005, el 25 de octubre y el 7 de noviembre de 2005, en presencia de la presunta víctima.


  1. La petición alega que los cuatro procesos disciplinarios fueron finalmente consolidados el 11 de enero de 2006; y que el 13 de enero este proceso concluyó con la destitución de la presunta víctima de su cargo por la jueza B.H.. Según la peticionaria, la jueza fundamentó su decisión en diversas disposiciones del régimen legal que autorizan al poder judicial federal a imponer disciplina a los servidores públicos adscritos al poder judicial federal. Estas disposiciones incluyen el artículo 108 de la Constitución de México y los artículos 4, 199, 200 y 214 del Acuerdo General (resolución administrativa). Sin embargo, los peticionarios argumentan que estas disposiciones no autorizan a jueces individuales como la jueza B.H. a ejercer estas facultades disciplinarias, sino únicamente al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Según la petición, la presunta víctima impugnó su despido ante diversos tribunales internos, pero en última instancia fracasó. En su mayor parte, estos tribunales sostuvieron que sus denuncias eran inadmisibles, principalmente porque la ley sí autorizaba a los jueces federales a realizar procedimientos disciplinarios e imponer sanciones; y que en consecuencia, estos tribunales estimaron que carecían de competencia para revisar la decisión de la Jueza B.H. (sobre el fondo). Luego de su sobreseimiento, la presunta víctima inició un recurso de amparo el 7 de febrero de 2006, el cual fue denegado el 9 de febrero de 2006. A continuación, la presunta víctima interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, el cual finalmente fue denegado el 17 de mayo de 2006. Según los peticionarios, esta decisión fue notificada a la presunta víctima el 26 de mayo de 2006.


  1. Asimismo, la petición señala que el 4 de diciembre de 2006, la presunta víctima interpuso un recurso de revocación administrativa para impugnar su cese de su cargo, pero este recurso fue desestimado por inadmisible el 5 de diciembre de 2006. Según los peticionarios, la presunta víctima presentó otro recurso de revocación administrativa, que también fue desestimado, por inadmisibilidad el 1 de febrero de 2007.


  1. Según la petición, el 16 de mayo de 2006 la presunta víctima también impugnó su sobreseimiento ante un tribunal administrativo vinculado al Poder Judicial federal conocido como Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, el 10 de diciembre de 2008 se desestimó la demanda de la presunta víctima, nuevamente por inadmisibilidad; porque no existía base legal para revisar la legalidad de la decisión de destituir a la presunta víctima de su cargo. De acuerdo con el expediente, esta decisión fue notificada a la presunta víctima el 16 de enero de 2009. Los peticionarios sostienen que esta última decisión representa el agotamiento de los recursos internos.

  2. En definitiva, los peticionarios denuncian que la presunta víctima no solo fue destituida injustamente, sino que fue privada de audiencia sobre el fondo de su denuncia por parte de los órganos judiciales o administrativos a los que se dirigió. La petición también menciona que la presunta víctima interpuso una denuncia administrativa contra la jueza B.H. el 28 de noviembre de 2005, alegando, entre otras cosas, que la jueza la había sometido a acoso laboral y abuso de poder. Esta denuncia fue finalmente desestimada por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura el 28 de marzo de 2006, por infundada. Según la petición, la presunta víctima también presentó denuncia contra la jueza B.H. el 18 de noviembre de 2015 ante el Visitador General (del Consejo de la Judicatura Federal, pero alega que la denuncia nunca fue investigada.

  3. El Estado rechaza la petición por inadmisible por no expresar hechos que caractericen una violación a los derechos de la presunta víctima. El Estado sostiene que la presunta víctima simplemente está insatisfecha con el resultado de los procesos internos y que esto no es base para un reclamo que caracterice una violación. El Estado alega que el proceso fue iniciado contra la presunta víctima por la jueza B.H. por manifiesta ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones. El Estado enfatiza que el derecho mexicano4 autoriza a jueces como la jueza B.H. a realizar procesos disciplinarios contra servidores públicos adscritos a los tribunales federales e imponer sanciones, como el despido. Según el Estado, los recursos solicitados por la presunta víctima fueron debidamente conducidos y concluidos de conformidad con la ley, y los resultados desfavorables no constituyen un reclamo que caracterice una violación.

VI. ANÁLISIS DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y EL PLAZO DE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT