Report No. 60 (2021) IACHR. Petition No. 1308-08 (Colombia)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 60/21














INFORME No. 60/21

PETICIÓN 1308-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JUDITH RODRÍGUEZ SAAVEDRA Y OTROS

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 65

12 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 12 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 60/21. P.ón 1308-08. Admisibilidad. J.R.S. y otros. Colombia. 12 de marzo de 2021.




www.cidh.org

I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Corporación Justicia y Dignidad1

:

Judith Rodríguez Saavedra e hijos2; F.A.O.R. y O.O. Rodríguez; G.P.R., María Nelly Cárdenas Barrera e hijos3; B.P.I. y M.R.S.

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 11 (honra y dignidad) y 21 (propiedad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Presentación de la petición:

10 de noviembre de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

1º de febrero de 2011 y 7 de julio de 2011

Notificación de la petición al Estado:

9 de julio de 2014

Primera respuesta del Estado:

23 de enero de 2015

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

20 de marzo de 2015

Advertencia sobre posible archivo:

28 de julio de 2020

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

24 de agosto de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

Duplicación parcial, en los términos de la Sección VI

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplican las excepciones de los artículos 46.1.b) y 46.1.c) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. Los peticionarios solicitan a la CIDH que declare la responsabilidad internacional del Estado colombiano por el bombardeo y ametrallamiento de los que fue objeto la vivienda en la cual se encontraban las presuntas víctimas la noche del 6 al 7 de septiembre de 2004, que les habrían producido lesiones personales y pérdidas materiales; al igual que por la privación de libertad y el procesamiento penal de algunos de ellos, luego de este incidente.

2. La petición narra que la madrugada del 7 de septiembre de 2004 la vivienda civil en la cual pernoctaban los señores B.P., G.P., María Nelly Cárdenas, J.R., O.O., Félix O. y los tres hijos de J.R., ubicada en la vereda Santa Lucía del municipio de Puerto Rico (Meta), fue bombardeada desde un helicóptero y ametrallada por miembros del Batallón de Fuerzas Especiales No. 4 del Ejército Nacional, en el curso de la operación “S.”. Estas personas conforman dos núcleos familiares relacionados por un parentesco cercano. Como consecuencia de este ataque, sufrieron las siguientes afectaciones a su integridad personal: (a) M.R.S. fue lesionada por una esquirla en su espalda; (b) G.P.R. fue lesionado en una pierna y posteriormente sufrió amputación de la misma; (c) M.N.C. recibió un disparo en la pierna; y (d) la niña AA fue herida por una esquirla. Estas personas fueron atendidas con primeros auxilios y luego transportadas por el propio Ejército Nacional a un centro de atención médica en San José del Guaviare. Asimismo, los disparos y el bombardeo averiaron o destruyeron varios bienes muebles que estaban dentro de la vivienda.

3. Acto seguido, fueron detenidas y privadas de la libertad varias de las presuntas víctimas al ser señaladas inicialmente de actividades conexas al narcotráfico y de auxiliar a la guerrilla, así: (i) G.P.R. fue detenido durante cuatro días; (ii) B.P. fue detenido durante dieciséis días; (iii) María Nelly Cárdenas fue detenida durante dieciséis días; (iv) J.R. fue detenida durante dieciséis días; (v) M.R. fue detenida durante dieciséis días; y (v) O.O. fue detenido durante siete meses, todos en San José del Guaviare. Los peticionarios informan que el proceso penal correspondiente, adelantado conjuntamente en contra de todos ellos, concluyó con una resolución de preclusión de la investigación adoptada el 19 de diciembre de 2005 por la F.ía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso penal radicado con el número 124-640. Según se lee en el extracto de la resolución de preclusión citada en la petición, durante el operativo militar se incautó una cantidad significativa de droga, pero después no se logró demostrar en forma fehaciente que ésta les perteneciese a las presuntas víctimas, o que éstas estuviesen de alguna manera involucradas con el narcotráfico. En consecuencia, la F.ía aplicó a su favor el principio de in dubio pro reo. Los peticionarios describen estos procesos penales y privaciones de la libertad como actos estigmatizantes por parte del Estado, que les presentaron pública y oficialmente como delincuentes, narcotraficantes y colaboradores de la guerrilla, atentando contra su dignidad y buen nombre.

4. Como parte del contexto relevante de los sucesos recién descritos, los peticionarios informan que los adultos enunciados en la petición son campesinos, que para el momento de los hechos se ocupaban de labores agropecuarias obteniendo de las mismas magros ingresos para subsistir; que eran militantes del partido Unión Patriótica (U.P.); y que en tal condición habían sido desplazados forzosamente con anterioridad del municipio de Castillo (Meta), en donde la señora M.R. Saavedra se había desempeñado como concejal por el referido partido político entre 1998 y 2001. Indican que su desplazamiento forzoso se debió a su militancia política en la U.P., y describen el proceso de exterminio del que ha sido víctima ese movimiento, encuadrando su propia victimización dentro de dicho proceso. En esta línea, alegan que el ataque cometido por miembros del Ejército Nacional contra la vivienda en la que pernoctaban en la vereda Santa Lucía también fue motivado por su militancia política en la U.P. También afirman que el Ejército Nacional dejó constancia formal, en el documento del 8 de septiembre en el que dejaba a disposición del F. Especializado a los detenidos, de que el helicóptero de las Fuerzas Armadas y el personal militar asociado había sido atacado por guerrilleros de las FARC ubicados en el perímetro del área y tras la vegetación circundante a la vivienda donde pernoctaban, por lo cual el bombardeo y ametrallamiento de la vivienda había tenido lugar como respuesta legítima en el curso del combate subsiguiente. Para los peticionarios, este dato es falso y refleja el mismo patrón de señalamientos dirigidos contra miembros de la U.P. en el sentido de ser militantes o colaboradores de la guerrilla.

5. También se describen los impactos que tuvieron las lesiones sufridas sobre las condiciones de vida de las víctimas, en particular el caso del señor G.P., quien por la pérdida de su pierna izquierda se vio gravemente afectado en los aspectos personal, familiar, social y laboral, hasta el presente, especialmente teniendo en cuenta que se desempeñaba tradicionalmente en labores del campo. Asimismo, se alega que la niña AA todavía tenia la esquirla en su pierna al momento de presentación de la petición ante la CIDH. Según se alega, las presuntas víctimas han debido incurrir en distintos gastos para sufragar el costo de tratamientos médicos, quirúrgicos, psicológicos, terapéuticos y farmacológicos. Mencionan que el 28 de abril de 2008 se les informó que la demanda de reparación directa que habían interpuesto contra el estado había sido rechazada, aunque no presentan más datos sobre esta acción contencioso-administrativa.

6. Se afirma que a la fecha de presentación de la petición las presuntas víctimas ignoraban si se había realizado alguna investigación penal contra los miembros del Ejército responsables por el ataque a la vivienda. Posteriormente, los peticionarios interpusieron un derecho de petición ante la F.ía General de la Nación indagando por las posibles investigaciones penales desarrolladas en torno a los hechos. En su respuesta la F.ía reportó que la investigación por el ataque a la vivienda resultante en lesiones personales fue inicialmente abierta y desarrollada por el Juzgado 88 Penal Militar con sede en Tolemaida (Tolima), el cual mediante resolución del 27 de marzo de 2007 se abstuvo de abrir investigación penal formal, y en consecuencia ordenó el archivo provisional de la investigación preliminar radicada con el No. 110. En virtud de una nueva denuncia penal presentada por G.P. el 13 de febrero de 2012 se inició una nueva investigación, radicada con el No. 178.181 (131.632), ante la F.ía 29 Seccional de Granada. A causa de la reestructuración de la entidad la F.ía 29 Seccional fue trasladada a Villavicencio y allí continuó conociendo la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT