Report No. 52 (2021) IACHR. Petition No. 1405-11 (México)

Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 52/21














INFORME No. 52/21

PETICIÓN 1405-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


L.F.G.V.

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 56

9 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 52/21. P.ón 1405-11. Admisibilidad. L.F.G.V. México. 9 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Felipe Edgardo Canseco Ruiz y L.V.M. (madre de L.F.G.V.)

:

L.F.G.V.

Estado denunciado:

México1

Derechos invocados:

Artículos 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con su artículo 1.1; y los artículos V (protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VII (protección de la maternidad y la infancia) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

14 de octubre de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

20 de octubre de 2011

Notificación de la petición al Estado:

5 de febrero de 2014

Primera respuesta del Estado:

16 de junio de 2014

Advertencia sobre posible archivo:

14 de junio de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

30 de junio de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de adhesión realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. Los peticionarios sostienen que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y a la protección del niño, a raíz de la alegada falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los culpables del delito de violación en perjuicio de L.F.G.V.

2. Los peticionarios señalan que el 7 de noviembre de 2006 la presunta víctima –en ese momento de cuatro años– fue violado múltiples veces en el gimnasio de una institución privada de la ciudad de Oaxaca donde cursaba preescolar. Indican que el niño fue atendido por un psiquiatra que les recomendó no denunciar inmediatamente, ya que el niño debía protegerse y fortalecerse para enfrentar un proceso penal. Así, el 23 de mayo de 2007 la Sra. L.V.M. (madre de la víctima) presentó una denuncia ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito al primer turno de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de Oaxaca; sin embargo, según alegan los peticionarios, el asunto fue dilatado, ya que transcurrieron aproximadamente cinco meses de inactividad, a pesar de que se presentaron todos los elementos de prueba para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados, y tratado con falta imparcialidad. Además, señalan los peticionarios que la Sra. L.V.M. fue citada de manera “extraoficial” por la fiscal en la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, en donde le fue propuesto un arreglo conciliatorio con los probables responsables de los hechos. Los peticionarios indican que esta situación llevó a la madre del niño a presentar el 3 de octubre de 2007 una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH).


3. Los peticionarios indican que el 28 de septiembre de 2007, se emitió un pliego de consignación dentro de la averiguación previa 191/D.S./2007, mediante el cual el agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito al primer turno de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales en Oaxaca, ejerció la acción penal contra los presuntos responsables: Gabriel Hugo C. y A.S.P., presuntos autores materiales del delito, y contra M.G., presunta cómplice. Luego, el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Oaxaca, emitió tres órdenes de aprehensión contra los mismos, y alegan que los autores materiales fueron avisados de la orden de aprehensión, y que por eso se evadieron del proceso; mientras que la Sra. G. fue detenida y sometida a proceso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de Oaxaca, dictándose en su contra auto formal de prisión. Los peticionarios sostienen que los presuntos autores materiales interpusieron amparos indirectos solicitando que se anularan las órdenes de aprehensión y el auto formal de prisión contra M.G..


4. El 5 de febrero de 2008 la CNDH en su Recomendación 4/2008, determinó que el Ministerio Público incumplió el plazo de noventa días para integrar y consignar averiguación previa, y se refirió al incumplimiento de las dos órdenes de aprehensión como un elemento que propicia la impunidad; y realizó una serie de recomendaciones al Gobernador Constitucional de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca para que actuaran conforme a lo encontrado. Sin embargo, sostienen los peticionarios, no se habría cumplido con dicha recomendación, en la que la CNDH sostuvo que “cuenta con elementos para acreditar violaciones del derecho a la pronta y debida impartición de justicia, derivado de la dilación en la integración de la averiguación previa, así como del incumplimiento de las órdenes de aprehensión que giró el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal en Ixcotel”5.


5. El 29 de octubre de 2008 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de ejercitar su facultad de atracción, negó el amparo en revisión de G.C. y A.P., mientras que M.G. desistió de su recurso. Posteriormente, el 15 de mayo de 2009 se dictó sentencia condenatoria en contra de M.G. por el delito de dolo equiparado a violación agravada en calidad de cómplice primaria del delito, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de diez años, y mientras que G.C. y A.P. eran buscados en el país para que fueran juzgados luego de la emisión de orden de captura. Los peticionarios sostienen que esta decisión fue apelada, y la pena reducida a seis años y ocho meses de prisión por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.


6. Contra esta decisión tanto la madre de la víctima como la defensa de la condenada interpusieron recursos de amparo directos 14/2010 y 15/2010 –nuevamente atraídos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación–, y que ambos asuntos fueron conocidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras un empate técnico; la cual, el 17 de mayo de 2011, otorgó el amparo de la justicia federal a M.G. y ordenó su inmediata libertad. Los peticionarios alegan que con esta decisión se ha negado el acceso a la justicia de L.F.G.V. y su núcleo familia.


7. Por su parte, el Estado sostiene que la petición es inadmisible porque los peticionarios pretenden que la Comisión actúe como lo que califica, o da en llamar, “una cuarta instancia” para que revise las actuaciones judiciales internas.


8. México aduce además que al 14 de octubre de 2011, fecha de presentación de la petición, no se habían agotado los recursos internos con respecto a las órdenes de aprehensión de G.C. y A.P. porque: (i) el 1 de octubre de 2007, la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, solicitó colaboración de todas las Procuradurías de México, así como Procuraduría General de Justicia de la República y de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), con el fin de ejecutar las órdenes de aprehensión, (ii) 12 de octubre de 2012, se notificó a la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca la captura de G.C., que fue puesto a disposición del Juzgado Tercero en Materia Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca y (iii) el 3 de junio del 2013 A.P. compareció voluntariamente ante el mismo juzgado, el cual decretó su detención el mismo día y ordenó el ingreso a la Penitenciaría Central del Estado.


9. El Estado sostiene que luego de la aprehensión de los presuntos autores materiales el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, determinó su libertad en virtud de la falta de elementos para procesarlos; sin embargo, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación contra ambas resoluciones, pero éstas fueron confirmadas por la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes. Agrega, que la madre de la víctima presentó dos recursos de amparo contra las sentencias dictadas, que fueron finalmente desestimados en dos instancias, siendo la segunda el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en Materia Penal y Administrativa –el Estado no presenta las fechas de estas decisiones–.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

10. Los peticionarios sostienen que hubo un retardo injustificado en el proceso penal interno configurándose la excepción del artículo 46.2.c) de la Convención Americana, porque, a pesar de que el 28 de septiembre de 2007 se dictaron las órdenes de captura contra el Sr. C. y el Sr. P.,...

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