Report No. 51 (2021) IACHR. Petition No. 1789-12 (Ecuador)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 51/21














INFORME No. 51/21

PETICIÓN 1789-12

INFORME DE INADMISIBILIDAD


SARA MERCEDES YÉPEZ GUILLEN

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 55

6 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de marzo de 2021.







Citar como: CIDH, Informe No. 51/21. Petición 1789-12. I.. Sara Mercedes Y. Guillen. Ecuador. 6 de marzo de 2021.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Centro de Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador y Sara Mercedes Y. Guillen

:

Sara Mercedes Y. Guillen

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

28 de septiembre de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

23 de marzo de 2015 y 16 de enero de 2017

Notificación de la petición al Estado:

25 de julio de 2017

Primera respuesta del Estado:

1 de diciembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

5 de enero de 2018, 11 de febrero de 2018 y 15 de agosto de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

10 de octubre de 2018 y 17 de octubre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae:

R. loci:

R. temporis:

R. materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional:

No

Derechos admitidos:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 10 de abril de 2012

Presentación dentro de plazo:


V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Los peticionarios alegan que el Estado ecuatoriano es responsable por la denegación de justicia en contra de Sara Mercedes Y. Guillen (en adelante la “Sra. Y.”), al suprimir en 2005 el puesto de Experto Jurídico 1 que ocupaba en la Subdirección de Entidades en Saneamiento y Liquidación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Manifiestan que la supresión del puesto que ocupaba se realizó de manera arbitraria y sin seguir un debido proceso, debido a que la supresión se habría fundamentado en el desempeño laboral de la Sra. Y., lo cual habría afectado su reputación profesional y la integridad de su familia, al ser ella el único sustento económico de su esposo y sus tres hijos. Asimismo, alegan que las decisiones judiciales falladas en contra de la Sra. Y., relacionadas con la impugnación del acto administrativo que suprimió el puesto que desempañaba, vulneraron su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial al no tomar en cuenta las violaciones a los derechos alegados por la peticionaria en dichas instancias.

  2. Los peticionarios señalan que la Sra. Y. ingresó a la Superintendencia de Bancos y Seguros en 1995 y ascendió al puesto de Experto Jurídico 1 en 1997. Relatan que en 2003 fue delegada para desempeñar sus funciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Asís, con la finalidad de colaborar en la reactivación de esta empresa del Estado. N., a manera de antecedente, que en contra de la delegación de la Sra. Y. para fungir en dicha Cooperativa, interpuso un recurso administrativo y un amparo constitucional, considerando que dicha designación habría sido arbitraria. La parte peticionaria manifiesta que la Sra. Y., previo a su despido, acudió a las instancias administrativas y judiciales por irregularidades perpetradas por sus superiores, en su contra mientras se desempeñaba como empleada de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los peticionarios puntualizan que el alegato central de la presente petición corresponde específicamente a la supresión del puesto de Experto Jurídico 1 que la dejó sin empleo.

  3. El 15 de noviembre de 2005 el Superintendente de Bancos y Seguros suprimió la plaza de Experto Jurídico 1, a través de la Acción de Personal No. 2396. Los peticionarios sostienen que dicha resolución careció de legalidad, al no haber estado debidamente fundada y motivada; es decir, que habría sido arbitraria debido a conflictos con su superior jerárquico. Indican que en contra de la Acción de Personal No. 2396 la Sra. Y. interpuso un recurso contencioso administrativo solicitando la nulidad de dicha acción de personal. Mediante sentencia de 11 de julio de 2007, la Primera Sala del Tribual de lo Contencioso Administrativo del Distrito de Quito declaró la nulidad del acto administrativo, al considerar que el mismo constituyó una cesación arbitraria de las funciones de la Sra. Y., concluyendo que se omitieron e incumplieron formalidades legales, debido a que la supresión del puesto no atendió a los dictámenes correspondientes que debieron emitirse por el responsable de Recursos Humanos, ordenó, además, su reintegro al mismo puesto que ocupaba o a uno similar.

  4. Inconformes con la sentencia emitida por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tanto la Superintendencia de Bancos y Seguros como el Procurador General del Estado, recurrieron en casación. Los peticionarios indican que dicho recurso de casación fue resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante sentencia de 31 de mayo de 2010, desestimando el recurso interpuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros, pero aceptando el interpuesto por el Procurador General del Estado. Los peticionarios señalan que el fallo emitido por la Corte Nacional de Justicia estableció, entre otras cuestiones, que contrario a lo establecido por el tribunal de primera instancia, la supresión del puesto de Experto Jurídico 1 no correspondió a una sanción por su desempeño, sino que estuvo fundamentado por los dictámenes emitidos por las áreas correspondientes que concluyeron que no era necesario contar con esa plaza, además, señaló que la Sra. Y. fue debidamente indemnizada por dicha acción. Asimismo, dicha sentencia estableció que el juez de primera instancia fundamentó el fallo en una ley derogada y que la misma careció de motivación jurídica, lo que llevó a declarar erróneamente la nulidad del acto administrativo.

  5. La Sra. Y. interpuso una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia, misma que fue admitida el 13 de septiembre de 2010 y resuelta mediante sentencia de 10 de abril de 2012 por la Corte Constitucional. Esta última instancia negó el recurso al considerar, entre otros, que el tribunal de primera instancia erróneamente aplicó normas que no correspondían al caso y que fundamentó su decisión en disposiciones que resultaron inaplicables e impertinentes al caso en cuestión. Asimismo, la Corte Constitucional estableció que la Sra. Y. ejerció su derecho a la defensa a plenitud, toda vez que tuvo acceso a los recursos judiciales disponibles, mismos que fueron incitados por ella.

  6. Los peticionarios alegan que a consecuencia de la supresión del puesto de Experto Jurídico 1 que ejerció la Sra. Y. en la Superintendencia de Bancos y Seguros por más de ocho años, el Estado ecuatoriano vulneró su derecho a la honra porque la supresión se fundamentó en la supuesta ineficiencia en el desempeño de sus funciones, lo cual habría afectado su reputación profesional. Asimismo, alegan que las resoluciones judiciales falladas en contra de la Sra. Y., vulneraron su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, toda vez que el razonamiento de la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto por el Procurador General del Estado, se basó principalmente en cuestiones de forma, al considerar que la numeración de los artículos del Código Civil citados en la sentencia de primera instancia era incorrecta. Asimismo, aducen que la Corte Constitucional negó la acción extraordinaria de protección sin considerar los derechos constitucionales invocados por la Sra. Y., alegando, además, un retardo injustificado por parte de ese máximo tribunal, siendo que la acción extraordinaria de protección se resolvió más de dos años después de haber sido admitida.

  7. Por otro lado, mediante comunicación de 23 de marzo de 2015 la Sra. Y. informó a la CIDH que el 2 de mayo de 2012 ingresó a trabajar a la Función Judicial ocupando el cargo de Juez de Garantías Penales. Sin embargo, señala que a causa de su actuación en el denominado caso “Gastromed”, en el cual otorgó medidas cautelares y revocó la prisión preventiva en favor de los inculpados, se inició un juicio sumario administrativo en su contra por no haber seguido órdenes de sus superiores, y en consecuencia fue destituida. La Sra. Y. manifiesta que aunado al juicio administrativo que la destituyó, fue denunciada por prevaricato. Indica que en contra de su destitución, interpuso una demanda en la vía contencioso-administrativa, de la cual no informa sobre su resolutivo e indica que no interpondría la acción de protección debido a que el Estado ecuatoriano ha fallado todo recurso judicial en su contra -la peticionaria fuera de esta comunicación no vuelve a referirse sobre la conclusión del proceso iniciado en su contra y no se tiene noticia de que haya interpuesto un recurso judicial posterior a la demanda interpuesta en la vía...

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