Report No. 45 (2021) IACHR. Petition No. 543-11 (Argentina)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeInadmissibility
Informe No. 45/21














INFORME No. 45/21

PETICIÓN 543-11

INFORME DE INADMISIBILIDAD


DANTE CELSO FERRER BASUALDO

ARGENTINA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 49

31 enero 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 31 de enero de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 45/21. P.ón 543-11. Inadmisibilidad. D.C.F.B.. Argentina. 31 de enero de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Marcos Facundo Leguizamón y R.C.L.

:

Dante Celso F.B.

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, y otros tratados internacionales2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

21 de abril de 2011

Notificación de la petición al Estado:

15 de junio de 2017

Primera respuesta del Estado:

7 de enero de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

15 de abril de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 16 de noviembre de 2010

Presentación dentro de plazo:

V. HECHOS ALEGADOS

1. Los peticionarios sostienen que los derechos al debido proceso y las garantías judiciales del Sr. D.C.F.B. fueron vulnerados al ser condenado a veintidós años de prisión en el marco del proceso penal por el delito de robo calificado y homicidio simple en concurso real en cual, según alega, no habría participado.

2. Relatan que la Cámara en lo Criminal No. 1 de Corrientes procesó y acusó al Sr. F. por los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2001, en los que un colectivo (bus) que salió de la ciudad de Corrientes con destino a la ciudad de Paso de los Libres fue asaltado por un grupo de pasajeros que se cubrieron la cara con pasa montañas y utilizaron armas de fuego y cuchillos para robar a los demás pasajeros. Durante el robo, los asaltantes habrían realizado disparos intimidatorios, y uno de los asaltantes habría disparado en tres ocasiones a uno de los pasajeros ocasionándole la muerte.

3. Los peticionarios sostienen que los hechos en los que se basó la Cámara en lo Criminal No. 1 de Corrientes indicaban que el Sr. F. pertenecía a un grupo de asaltantes; sin embargo, alegan que éste declaró que el día y hora del hecho se encontraba en su taller. Los peticionarios alegan que el Sr. F. le habría prestado su automóvil al Sr. Pablo Marcelo Luque la tarde del 12 de septiembre de 2001, por lo que sería éste quien habría participado en el hecho delictivo. Sostienen que esta versión fue corroborada por varios testigos en el juicio seguido al Sr. F..

4. Los peticionarios relatan que el Sr. F. fue detenido el 27 de septiembre de 2001, y la causa inicialmente tramitada ante el Juzgado de Instrucción de Bellavista, y luego elevada a la Cámara en lo Criminal No. 1 de Corrientes para el juicio oral, que el 22 de diciembre de 2004 lo declaró culpable por los delitos de robo calificado (artículo 166 inc. 2 del Código Penal) y homicidio simple (artículo 79 del Código Penal), y sentenciado a veintidós años de prisión. Contra esta decisión los peticionarios interpusieron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que fue rechazado el 28 de noviembre de 2005. Los peticionarios indican que luego presentaron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia que fue resuelto favorablemente y notificado el 1 de junio de 2007. El fallo anularía la sentencia y ordenaría al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que dictaría una nueva sentencia, en la que debería considerar la aplicación de los precedentes judiciales “Salto”, “C. y “M.” que desarrollarían el derecho a doble instancia.

5. Posteriormente, la segunda sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó nuevamente el recurso de casación presentado por los peticionarios, por lo que interpusieron un recurso extraordinario federal que también fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, y que motivó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso también fue rechazado y notificado el 16 de noviembre de 2010.

6. Los peticionarios aducen que actualmente se mantienen las transgresiones a los derechos del Sr. F., pese a que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes se pronunció dos veces. Narran que el tribunal afectó las pautas de la Corte Suprema de Justicia por las cuales se reenvió la sentencia. En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes habría afectado el principio de congruencia entre acusación y sentencia, así como el derecho a una tutela judicial efectiva; por lo que la sentencia, a juicio de los peticionarios, incurrió en arbitrariedad. Indican que la causa se elevó inicialmente a juicio con la tipificación de robo calificado (artículo 166 inc. 2 del Código Penal) y homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal). Sin embargo, el fiscal acusó al Sr. F. por robo calificado (artículo 166 inc. 2 del Código Penal) y homicidio criminis causae (artículo 80 inc. 7 del Código Penal).

7. Añaden que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó al Sr. F. por robo calificado (artículo 166 inc. 2 del Código Penal) y homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) en concurso de los artículos 45 y 55 del Código Penal, a pesar de que el fiscal en ningún momento realizó una acusación por homicidio simple. Por esta razón, los peticionarios en recurso de casación sostuvieron que la actividad procesal presentó incongruencia, irracionalidad y arbitrariedad, debido al cambio de calificación del delito. Además, indican que los vaivenes y cambios de calificación imposibilitaron un ejercicio de su derecho a una defensa de una manera eficaz y efectiva, y la Cámara en lo Criminal No. 1 de Corrientes afectó el principio de congruencia, como el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes afectó su derecho a una tutela judicial efectiva y la garantía de doble instancia porque no cumplió con los estándares impuestos por la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, señalan que el tribunal rechazó la incorporación de una prueba decisiva que era la imagen del Sr. P.M.L., quien tomo prestado su automóvil y que tenía un gran parecido físico con el Sr. F.; también insistieron en que fue negada la posibilidad de reexaminar al único testigo que habría reconocido al Sr. F..

8. Por último, los peticionarios mencionan que luego de seis años de cárcel el Sr. F.B. recuperó la libertad desde el 1 de junio de 2007 luego de la decisión que anuló la sentencia como resultado del recurso extraordinario presentado. Añaden que a pesar de ser inocente “en la actualidad existe un riesgo que vuelva a ser detenido” porque “no cuenta con otras vías judiciales para alegar la inocencia”. –Sin embargo, los peticionarios no explican estas circunstancias–.



9. El Estado por su parte alega que la petición no cumple con el artículo 47.b) de la Convención porque no expone hechos que caractericen una violación a los derechos garantizados en ella, así como tampoco cumple con el artículo 46.1.b) de la misma porque no cumple con el requisito del plazo de seis meses.

10. En primer lugar, alega que los hechos denunciados en la petición no constituyen una vulneración de los artículos de la Convención Americana, y por lo tanto debería ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 47.b de la Convención. A este respecto, el Estado sostiene que se garantizó debidamente el derecho a la doble instancia a través de los diversos recursos presentados por el peticionario contra la sentencia condenatoria. Los que incluso han motivado la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la interposición del recurso extraordinario federal, que admitió la procedencia del mismo y ordenó al Tribunal Superior de la provincia a dictar una nueva sentencia en la cual se revise integralmente la sentencia condenatoria de conformidad con la doctrina sentada en el caso “C.. Añade que, conforme a lo ordenado, el Superior Tribunal de Justicia provincial dictó un nuevo fallo en el que trató la totalidad de los agravios esgrimidos por el Sr. F..

11. En segundo lugar, el Estado agrega que la parte peticionaria pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia judicial al revisar las valoraciones de hecho y de derecho efectuadas por las instancias administrativas y judiciales internas que actuaron bajo su competencia. El Estado agrega que el Sr. F. tuvo acceso a diversos recursos contra la sentencia condenatoria, incluyendo un recurso extraordinario federal presentado ante la Corte Suprema de Justicia que ordenó al Tribunal Superior de la provincia a dictar una nueva sentencia revisando íntegramente la sentencia condenatoria.

12. En tercer lugar, el Estado argumenta que la petición no cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.b) de Convención porque no se debería tener en cuenta en el plazo seis meses la denegatoria de un recurso improcedente,...

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