Report No. 401 (2021) IACHR. Petition No. 13.095 (Jamaica)

Year2021
Case TypeMerits
Respondent StateJamaica
CourtInter-American Comission of Human Rights












INFORME No. 401/20

CASO 13.095

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


T. B. Y S. H.

JAMAICA










OEA/Ser.L/V/II.173

Doc.419

31 de diciembre de 2020

Original: inglés


























Aprobado por electrónicamente por la Comisión el 31 de diciembre de 2020






Citar como: CIDH, Informe No. 401/20 (PUBLICACIÓN). Caso 13.095. Fondo. T.B. y S. H. Jamaica. 31 de diciembre de 2020.





www.cidh.org


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2

II. POSICIÓN DE LAS PARTES 2

A. Posición de la parte peticionaria 2

B. Posición del Estado 5

III. ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD 6

A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión 6

B. Requisitos de admisibilidad 7

1. Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación 7

2. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 7

3. Caracterización de los hechos alegados 7

IV. DETERMINACIONES DE HECHO 8

A. La ley de “sodomía” de Jamaica 8

B. Las personas LGBTI en Jamaica 8

C. La situación de S.H. y T. B. 10

D. Impugnaciones de la Ley de Delitos contra la Persona 13

V. ANÁLISIS DE DERECHO 14

A. El principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, el derecho a la integridad personal y el derecho de circulación y de residencia 14

1. Consideraciones generales 14

2. Análisis de este caso 20

B. El principio de legalidad 22

C. El derecho a la salud 23

D. El derecho a la protección judicial 27

VI. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME No. 240/19 28

VII. INFORME No. 250/20 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 29

VIII. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES 29

IX. PUBLICACIÓN 31









  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 16 de agosto de 20111, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Aids-Free World (“la peticionaria”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de Jamaica2 (“el Estado” o “Jamaica”) por la violación de varios derechos de T. B. y S.H. como consecuencia de las leyes que tipifican como delito las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y crean un contexto adverso para las personas LGBTI.


  1. El 21 de septiembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger a T. B. y S.H. y pidió al Estado jamaiquino que tomara las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de ambas personas. En la solicitud señaló que ambas habían sufrido agresiones, ataques, amenazas y acoso debido a su orientación sexual3.


  1. El 6 de junio de 2017, la CIDH informó a las partes que, de acuerdo con su resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal, había decidido aplicar el artículo 36.3 del Reglamento y diferir el análisis de admisibilidad hasta el debate y la decisión sobre el fondo. Además, la CIDH se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, sin embargo no fue posible alcanzar un acuerdo4. Las partes contaron con los plazos dispuestos en el Reglamento de la CIDH para presentar observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida por la Comisión fue transmitida debidamente a las partes. El 11 de noviembre de 2019, la Comisión realizó una audiencia pública sobre el caso durante su 174 período de sesiones5.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de la parte peticionaria


  1. La parte peticionaria afirma que T. B. y S.H. han sido víctimas de varios ataques como consecuencia de su orientación sexual o su identidad de género. Señala que dichos ataques han sido motivados por la existencia de la Ley de Delitos contra la Persona de 1864 (también conocida como “OAPA” o “ley de sodomía”), en la cual se tipifican como delitos la sodomía —es decir, las relaciones sexuales anales— y los “delitos contra la moral pública” entre hombres, en público o en privado, y se les aplica una pena máxima de diez años de cárcel. Agrega que las leyes de sodomía se usan para juzgar a las personas LGBTI y legitimar la discriminación y la violencia perpetradas contra ellas debido a su orientación sexual o su identidad de género.


  1. La peticionaria sostiene que el señor S.H., que es gay, ha sufrido ataques frecuentes debido a su orientación sexual. Afirma que, en abril de 2011, cuando el señor S.H. regresaba a su casa de una tienda, dos hombres se pararon frente a él en la calle, lo llamaron “batty man” [en el dialecto jamaiquino, “maricón”] y comenzaron a empujarlo de un lado para otro entre ellos. El dueño de una ferretería intervino al ver lo que estaba ocurriendo: les dijo a los hombres que dejaran en paz al señor S.H. y le dijo al señor S.H. que se fuera a su casa. Cuando el señor S.H. se iba, los atacantes le dijeron: “¡Muerte a los maricones!”. Pocos días después, el dueño de la ferretería le dijo al señor S.H. que había oído una conversación entre estos hombres y que los oyó decir que iban a matarlo.


  1. Una semana después, el señor S.H. estaba caminando en la avenida H.. Un hombre estaba lavando su automóvil cerca de la acera, de modo que el señor S.H. bajó a la calle para pasar alrededor del coche. Cuando pasaba, el hombre le arrojó agua y le gritó: “No quiero que pasen maricones al lado mío”. La parte peticionaria señala que el señor S.H. denunció ambos incidentes en la comisaría de la calle B., ante dos agentes de policía, en una sala llena de gente. Después de su declaración, el supervisor le dijo al otro agente que suprimiera la palabra “amenaza” del parte policial, ya que el primer incidente había sido una mera agresión.


  1. La parte peticionaria agrega que se produjo un tercer incidente el 31 de mayo de 2011. Cuando el señor S.H. iba caminando a su casa de vuelta de una clase, a las 18:30 horas, aproximadamente, por la avenida F., el hombre que lo había agredido la primera vez salió de una casa y le gritó: “Maricón, ¿no te dije que no quería volver a verte por aquí?”. Acto seguido, le tiró una piedra. El señor S.H. escapó ileso. Al día siguiente volvió a la comisaría de la calle B. para hacer otra denuncia. Los agentes le dijeron que arrojar piedras no constituía una agresión. Cuando él preguntó qué era, la respuesta de la policía fue: “Es solo arrojar piedras”.


  1. La parte peticionaria señala que, el 19 de junio de 2011, cuando el señor S.H. estaba caminando con un grupo de amigos por la calle principal de la ciudad turística de Ocho Ríos, en la costa norte, un automóvil con tres hombres pasó a su lado y uno de los pasajeros gritó: “Batty-man”. Después, el automóvil dio marcha atrás con las puertas abiertas y paró frente al señor S.H. y sus amigos. Los ocupantes les dijeron al señor S.H. y a sus amigos que no querían ningún “batty man” en Ocho Ríos y que en esa ciudad mataban a los maricones. El automóvil siguió al señor S.H. y a sus amigos, mientras los ocupantes gritaban, entre otras cosas: “Batty man fi dead” (“¡Muerte a los maricones!”). Uno de los hombres que estaban en el automóvil le arrojó algo al señor S.H., pero no lo alcanzó. El señor S. H. y sus amigos tomaron un atajo, por el cual el automóvil no pudo seguirlos, y fueron a la comisaría de Ocho Ríos. La policía recibió la denuncia en el vestíbulo y después escoltó al señor S.H. y a sus amigos al centro de transporte de Ocho Ríos para que pudieran tomar un autobús de regreso a Montego Bay.


  1. Por otro lado, la parte peticionaria alega que la señora T.B., mujer trans a quien se le había asignado el sexo masculino al nacer y que anteriormente se había identificado como hombre gay, ha sufrido discriminación desde la infancia debido a su orientación sexual, su identidad de género y su expresión de género. La peticionaria afirma que la señora T.B. vivió en Clarendon (Jamaica) hasta el 15 de marzo de 2011, fecha en que su familia la echó de la casa, y tuvo que huir porque varios hombres amenazaron con matarla y prender fuego a la casa debido a su orientación sexual. Desde entonces ha tenido que mudarse constantemente y se ha quedado por lo menos en ocho lugares diferentes para no tener que vivir en la calle.


  1. Específicamente, la señora T.B. afirma que, el 12 de marzo de 2011, fue atacada por una turba. Ese día, poco antes de las 19:00 horas, fue a comer a un restaurante. Estaba sentada a una mesa con un amigo que tenía un aspecto muy femenino, mirando a unos hombres. Esos hombres se acercaron, los insultaron y les dijeron que no querían maricones allí, mientras imitaban el sonido de disparos. La señora T. B cruzó la calle para escapar de la escena. Mientras cruzaba,...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT