Report No. 312 (2020) IACHR. Petition No. 320-10 (Bolivia)

Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 312/20















INFORME No. 312/20

PETICIÓN 320-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ Y FAMILIA

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 329

28 septiembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 28 de septiembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 312/año. Admisibilidad. M.Q.S.C. y familia. Bolivia. 28 de septiembre de 2020.



www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN

    Parte peticionaria

    María Soledad y P.R.Q.T. y la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia1

    Marcelo Q.S.C. y familia2

    Estado denunciado

    Bolivia

    Derechos invocados

    Artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 16 (libertad de asociación), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre derechos humanos3 en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y los artículos I. a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

  2. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

    Recepción de la petición

    10 de marzo de 2010

    Notificación de la petición

    4 de octubre de 2010

    Respuesta del Estado

    7 de enero de 2011

    Observaciones adicionales de la parte peticionaria

    19 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2015, 5 de enero de 2018, y 9 y 27 de septiembre de 2019

    Observaciones adicionales del Estado

    12 de abril y 28 de diciembre de 2011 y 6 de enero de 2012

  3. COMPETENCIA

    R. personae

    R. loci

    R. temporis

    R. materiae

    Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 20 de julio de 1979) y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5 de mayo de 1999)

  4. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Duplicación y cosa juzgada internacional

    No

    Derechos admitidos

    Artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 16 (libertad de asociación), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

    Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

    Sí, en los términos de la Sección VII

    Presentación dentro de plazo

    Sí, en los términos de la Sección VII

  5. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición reclama la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por la presunta detención, tortura y desaparición forzada de M.Q.S.C. quien era Diputado Nacional, Primer Secretario del Partido Socialista –1 y candidato a la presidencia de la República en manos de militares y paramilitares la noche de 17 de julio de 1980. En particular, la parte peticionaria denuncia la falta de respuesta judicial efectiva ante estos hechos y los daños ocasionados como consecuencia de la ausencia de acciones estatales que se orientaran al establecimiento de justicia y verdad. La parte peticionaria sostiene que hace más de 30 años del asesinato y desaparición de la presunta víctima sin que hasta la fecha se haya esclarecido la verdad de los hechos, sancionado a todos los culpables y recuperado los restos de la presunta víctima, a pesar de las innumerables gestiones y procesos legales desarrolladas por la familia. Asimismo, recalca la necesidad de tomar en cuenta la militancia política de la presunta víctima, el juicio de responsabilidades que impulsó la presunta víctima en 1979 contra el ex dictador H.B.S. y la práctica ya conocida por parte del Sr. Q.S.C. de realizar acciones en defensa de la democracia, como parte de la motivación de su presunta detención, tortura y desaparición forzada.


  1. La parte peticionaria relata que la noche del 17 de julio de 1980, en el marco de una reunión convocada por el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (en adelante “CONADE”) en el edificio de la Central Obrera Boliviana (en adelante “COB”), agentes estatales y particulares realizaron un ataque armado en contra del mencionado edificio en la ciudad de La Paz donde, de acuerdo al testimonio de testigos, detuvieron de forma violenta a los dirigentes políticos y sindicales allí presentes, obligándolos a bajar hacia la planta baja, en fila y con las manos en la nuca. Detalla que, en esas circunstancias, uno de los agentes del Estado reconoció a M.Q.S.C. y trató de separarlo de la fila, sin embargo, la presunta víctima se resistió al intento de separación por lo cual el agente disparó hiriéndolo a él y al diputado nacional J.C.F.B..


  1. Argumenta que a pesar que se desconoce con claridad que sucedió después, los indicios señalan que todos los detenidos, incluidos Q.S.C. y F.B., fueron llevados al Estado Mayor del Ejército en ambulancias, donde los mantuvieron detenidos en condiciones inhumanas durante varios días y desde lo cual se desconoce el paradero de M.Q. Santa Cruz. Reclama que a pesar que la versión oficial de los hechos publicada por las autoridades responsables del golpe militar informa que la presunta víctima murió en la COB a causa del disparo, se hicieron públicas fotografías que mostraban a M.Q.S.C. con claros signos de tortura. Agrega que inmediatamente después, E.S.C., madre del Sr. Q., realizó gestiones ante el Canciller del Gobierno de facto para tener información sobre el paradero de su hijo sin embargo no recibió respuesta. Insiste que la respuesta estatal no fue pronta ni inmediata lo cual considera contradictoria frente a las fotografías mencionadas. La parte peticionaria aduce que, mientras estaban en la embajada de México asiladas, C.T. de Q. y M.S.Q.T., esposa e hija de la presunta víctima, recibieron un paquete con el anillo y el reloj de M.Q. y una pequeña cantidad de cenizas, las cuales no pudieron ser identificadas.


  1. La parte peticionaria argumenta que el Estado no realizó un esfuerzo significativo para localizar y/o reconstruir la información bajo control de las Fuerzas Armadas, necesaria para esclarecer los hechos, identificar a todos los agentes que tuvieron alguna responsabilidad y encontrar los restos de los desaparecidos. Con respecto a la investigación, la parte peticionaria alega que se instauraron dos procesos judiciales, un primer juicio, con categoría de juicio político de responsabilidades contra L.G.M. y el alto mando militar; y el segundo, un proceso penal ordinario, contra varios agentes militares y policías por delitos de alzamiento armado contra la seguridad del estado, asociación delictuosa, terrorismo, asesinato y encubrimiento5. Indica que el proceso penal ordinario se extendió durante 12 años debido a maniobras dilatorias de los procesados concluyendo con una sentencia condenatoria en diciembre de 20076 la cual sostiene fue derivada en casación a la Corte Suprema de Justicia, la que ratificó en su mayor parte la sentencia. Sostiene que hasta la fecha ninguna de las personas procesadas ha cumplido condena y no ha existido un esclarecimiento completo de lo sucedido con la presunta víctima, incluyendo el paradero de sus restos ya que las versiones vertidas por los procesados adolecen de serias inconsistencias.


  1. La parte peticionaria afirma que los familiares de M.Q. Santa Cruz han solicitado en varias oportunidades la desclasificación y acceso a la información contenida en los archivos militares. Sin embargo, reclama que los recursos tanto administrativos como judiciales no han sido efectivos, en tanto las órdenes judiciales no han sido cumplidas por las Fuerzas Armadas y el Estado no ha exigido su cumplimiento. Detalla que, a pesar de las constantes solicitudes, entre otras en mayo de 2009 y febrero de 2010; altos funcionarios del gobierno han afirmado la inexistencia de la documentación clasificada de las Fuerzas Armadas. Relata que, a partir de la presión ejercida por los familiares de los desaparecidos, el Estado promulgó en el 2009 la resolución ministerial No. 0316 autorizando a los familiares a solicitar la revisión de la documentación requerida. No obstante, señala que esta norma no instruyó la desclasificación de los archivos, no tiene la jerarquía necesaria para asegurar el acceso a la documentación reservada y no se ha cumplido pese a las solicitudes de los familiares. En particular, describe que en febrero de 2010 los familiares volvieron a solicitar la desclasificación de documentos a raíz de lo cual se expidió una nueva orden judicial para la apertura de los archivos de las Fuerzas Armadas, sin embargo, el 17 de febrero del mismo año la institución impidió el acceso a sus instalaciones bajo el argumento que era necesaria una orden presidencial o de la Asamblea Legislativa. Sostiene que el 5 de marzo de 2010 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso el levantamiento del secreto militar sin embargo las Fuerzas Armadas presentaron el 8 de marzo de 2010 un recurso de apelación.


  1. Por otro lado, la parte peticionaria sostiene que el desempeño de cargos públicos por familiares de M.Q.S.C., así como la imposición del nombre de M.Q. a la Ley de Lucha contra la corrupción, incluso frente al...

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