Report No. 270 (2020) IACHR. Petition No. 728-13 (Ecuador)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 270/20















INFORME No. 270/20

PETICIÓN 728-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ENRIQUE ROBERTO DUCHICELA HERNÁNDEZ Y SUS FAMILIARES

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 286

7 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 7 de octubre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 270/20. Petición 728-13. Admisibilidad. E.R.D.H. y sus familiares. Ecuador. 7 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Marta E. Andrade, Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Presunta víctima

Enrique Roberto D. Hernández y sus familiares

Estado denunciado

Ecuador

Derechos invocados

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

30 de abril de 2013

Información adicional recibida en la etapa de estudio

2 de febrero de 2017

Notificación de la petición

6 de diciembre de 2017

Primera respuesta del Estado

6 de abril de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

31 de agosto de 2018,

Observaciones adicionales del Estado

3 de diciembre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, aplica excepción artículos 46.2. c) de la Convención

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la omisión de prevención y protección del señor Enrique Roberto D. Hernández (en adelante “la presunta víctima”), quien era agente del Servicio Exterior Ecuatoriano, y que alegan fue detenido, torturado y desaparecido en la ciudad de Lima, durante el mes de mayo de 1988 mientras cumplía sus labores oficiales. Refiere que, hasta la fecha, el Estado ecuatoriano no ha impulsado una investigación seria ni ha facilitado toda la información sobre las funciones de espionaje que realizaba el S.D. y lo relacionado a su desaparición. Adicionalmente, frente a las acciones constitucionales iniciadas por la Sra. E. e hijas, se han recibido respuestas negativas, plasmadas en sentencias motivadas indebidamente.

  2. Señala que la presunta víctima era Sargento Primero de Aviación Aérea del Ecuador y que el 17 de diciembre de 1986 fue nombrado Ayudante Administrativo en la Agregaduría Aérea de Lima, cargo que debía desempeñar entre el 11 de enero de 1987 y junio de 1988.

  3. Afirma que, aunque de manera oficial, la presunta víctima realizaba actividades para el puesto asignado, en el fondo cumplía la misión encomendada por el Estado ecuatoriano, de acceder a información reservada y útil. Describe que, para tal efecto, compraba y filtraba información del Servicio de Inteligencia del Ejército de Perú (en adelante “SIE”) durante los años 1986 y 1987. Refiere que, en 1987, las autoridades del SIE se enteraron de dicha fuga de información, descubrieron una red de espionaje financiada por Ecuador, y en el marco de sus investigaciones identificaron al Subteniente Marco Barrantes como el contacto directo de la presunta víctima. Señalan que el 18 de marzo de 1988, M.B. fue desaparecido y en mayo del mismo año, enjuiciado en ausencia por delitos contra la seguridad de la Nación.

  4. Relata que el viernes 27 de mayo de 1988, la presunta víctima se comunicó telefónicamente por última vez con su esposa la señora M.E.A., y que desde ese día no acudió a la Embajada ecuatoriana a trabajar. Afirman que el 30 de mayo de 1988 su jefe inmediato informó al Embajador ecuatoriano sobre la desaparición y que éste último puso el caso en conocimiento de la Cancillería ecuatoriana indicando que existían indicios de la captura de la presunta víctima y solicitando que se coordinen acciones con la Cancillería peruana. No obstante, tal información, los peticionarios señalan que el Estado ecuatoriano no realizó acción judicial alguna, como un recurso de habeas corpus, que pudo salvar la vida de la presunta víctima.

  5. Precisa que el 3 de junio de 1988, la señora E. se dirigió a la oficina del Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, quien le prometió recuperar a su esposo, siempre y cuando ella colaborase con su discreción sobre el tema del espionaje. Asimismo, relata que el 4 de junio de 1988 se reunió con el entonces P. ecuatoriano León Febres Cordero y algunos ministros. Alega que las diligencias investigativas en Perú se iniciaron en absoluta reserva y sin que las autoridades ecuatorianas promovieran el levantamiento de la reserva. Señalan que el 13 y 27 de junio, 26 de septiembre y 26 de diciembre de 1988, la Embajada comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador sobre las investigaciones y respuestas de Perú sin resultados positivos.

  6. Afirma que el Ministerio de Defensa ecuatoriano le comunicó a la señora E. que su esposo habría dejado una carta en la que informaba que no volvería a Ecuador debido a que había iniciado una relación sentimental extra marital. Destaca que las Fuerzas Armadas ecuatorianas sostuvieron dicha versión por muchos años, pese que la supuesta carta de la presunta víctima nunca apareció.

  7. Señala que el 18 de junio de 1991, el Juzgado Séptimo de los Civil de Pichincha declaró la muerte presunta del señor D. por la desaparición, y que el Estado ecuatoriano proclamó su ascenso Post-Mortem a Suboficial Segundo.

  8. Explica que durante nueve años no se realizó diligencia alguna, y que recién el 15 de diciembre de 1997, tras una gestión de la señora E. ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Ministerio de Relaciones Exteriores requirió información sobre supuestas desapariciones de ciudadanos durante el conflicto bélico Ecuador –Perú.

  9. Señala que el año 2000 el periodista peruano R.U. se comunicó con la señora E. para expresarle que tenía información sobre lo que había ocurrido con la presunta víctima y que realizaría una publicación al respecto. Así, indica que el año 2004 se publicó el libro “Muerte en el pentagonito. Los cementerios secretos del Ejército Peruano”, en cuyo capítulo VIII titulado “El espía que no regresó a Quito” se relata la desaparición del señor D.. Describe que la investigación periodística descubrió que la presunta víctima fue secuestrada el 27 de mayo de 1988, tras un operativo de seguimiento y captura ordenado por los altos mandos militares del SIE. Refieren que dicho agente señaló que M.B. y la presunta víctima fueron detenidos, interrogados por las actividades de espionaje, torturados y ejecutados el 10 de junio de 1988 en los sótanos del SIE, que finalmente sus cuerpos fueron incinerados y las cenizas esparcidas en los jardines del Pentagonito el 11 de junio de 1988.

  10. Refiere que en enero del 2005, la señora E. presentó una denuncia contra el Estado ecuatoriano por los delitos de omisión y encubrimiento de la desaparición forzada, y que el 16 de octubre de 2008, la Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida, resolvió inhibirse del conocimiento de la causa por falta de jurisdicción, alegando que el delito se cometió en Perú y que los actores intelectuales y materiales son de nacionales peruanos.

  11. Precisa que el 8 de marzo del 2010, la señora E. solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores ecuatoriano que el gobierno realice el seguimiento judicial del caso en el Perú, sin recibir ningún tipo de ayuda estatal.

  12. Señala que el 22 de agosto del 2011, interpuso una acción de protección contra los Ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y el Procurador General del Estado, alegando la omisión de iniciar investigaciones por la desaparición de la presunta víctima y transmitirles los resultados a sus familiares, así como la omisión de las autoridades ecuatorianas de reclamar por su detención.

  13. Afirma que el 7 de octubre de 2011, el Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha rechazó la acción alegando que no existía una violación de un derecho constitucional. Precisa que la apelación presentada, fue desestimada el 18 de abril de 2012, por la Corte Provincial de Justicia bajo el argumento que no existían derechos constitucionales vulnerados.

  14. Frente a esta situación, el 17 de mayo de 2012, interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional debido a la falta de motivación del citado fallo. Señalan que el 19 de septiembre de 2012 dicho tribunal inadmitió la acción y dispuso el archivo del caso por considerar que “la petición realizada por la accionante versa sobre el asunto que fue motivo de la acción de protección, negada en primera y segunda instancia, cuando en realidad la acción extraordinaria de protección es una acción distinta de la acción de protección”....

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