Report No. 266 (2020) IACHR. Petition No. 952-15 (Costa Rica)

Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 266/20














INFORME No. 266/20

PETICIÓN 952-15

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JEAN SEAS ACOSTA

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 282

1 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 1º de octubre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 266/20. P.ón 952-15. Inadmisibilidad. J.S.A..

Costa Rica. 1º de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Jean Seas Acosta

:

Jean Seas Acosta

Estado denunciado:

Costa Rica

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 13 (libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;1 en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer2; y otros tratados internacionales3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

30 de julio de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de agosto de 2018

Notificación de la petición al Estado:

29 de abril de 2019

Primera respuesta del Estado:

23 de julio de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

29 de septiembre de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

2 de abril de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Si

Competencia Ratione loci:

Si

Competencia Ratione temporis:

Si

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 8 de abril de 1970); y Convención de Belém do Pará (depósito de instrumento de ratificación del 7 de diciembre de 1995)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Si, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Si, en los términos de la sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

1. El señor J.S.A....(.en adelante también “el peticionario” o “la presunta víctima”), afirma que desde el 2011 inició los trámites necesarios ante la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante también “la CCSS”) para optar por la esterilización definitiva, esto después de “una reflexión de índole social, económica, ecológica y filosófica”. En este sentido, señala que le programaron una cita el 28 de mayo de 2014 para la intervención quirúrgica en el Hospital San Juan de Dios; sin embargo, el médico encargado de llevar a cabo el procedimiento se negó hacerlo por razones de tipo personal, y considerar que no era prudente, dado que el peticionario era un hombre joven, de 24 años de edad en ese entonces, soltero y sin hijos. El peticionario señala también que el médico consideró que el expediente clínico no contaba con los trámites necesarios para esa intervención quirúrgica.

2. En atención a estos hechos, el peticionario recurrió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de una acción de amparo contra la CCSS, pues consideró que el médico se negó a realizar la intervención quirúrgica basado sólo en el principio de autoridad y mera opinión; así como en el argumento administrativo de validación de requisitos. El peticionario manifiesta que el tribunal a través de la Sentencia No. 2015-09134 del 18 de junio de 2015, indicó no ser contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, por lo que rechazó de plano el recurso; y recomendó plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida.

3. Siguiendo la recomendación de la Sala Constitucional, el peticionario acudió a la Contraloría de Servicios del Hospital San Juan de Dios a presentar el reclamo. Es así, que mediante Oficio No 425-J-U.2015, del J. a.i. del Servicio de Urología se le indicó al peticionario que “por criterio colegiado de los miembros del Servicio de Urología, no se realizan vasectomías a pacientes jóvenes que nunca han tenido hijos, a pesar de que respetamos el criterio del paciente que solicita este procedimiento, al no estar nosotros de acuerdo no realizamos este procedimiento”. El peticionario señala que frente a esta denegatoria acudió nuevamente a la Sala Constitucional, esta vez indicando no una negligencia ante el trámite administrativo de validación de requisitos, sino ante la negativa rotunda de realizarle el procedimiento quirúrgico de planificación familiar. A través de Resolución No. 2015011450 del 28 de julio de 2015, la Sala Constitucional declaró improcedente manifestarse sobre la situación planteada, con base en los mismos alegatos. Esta máxima instancia consideró que: “[e]l hecho de que esta vez sea un consejo médico el que rechace su petición, en vez de un profesional, individuamente, no hace variar el criterio de este Tribunal”. Frente a esta situación, el peticionario acudió a la Defensoría de los Habitantes, donde se le informó que debía optar por la vía judicial, ya que esa defensoría no tenía potestad para ordenar a la CSSC que le realice la cirugía.

4. Por otro lado, y refiriéndose ya al procedimiento de su petición ante la CIDH, el Sr. J.S.A. plantea que luego del traslado de la petición al Estado, cuando se formalizó el inicio del trámite de la misma, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de forma expedita y oportuna gestionó la realización de la cirugía para el 5 de julio de 2019 en la Clínica Dr. Clorito Picado del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced. De hecho, el peticionario subraya que la atención médica que se le brindó “no tuvo nada que envidiar a los servicios de salud privados del primer mundo”; y que no presentó complicaciones post-operatorias. Finalmente, la presunta víctima expresa que deja en manos de la Comisión el curso de su petición y que el auxilio de la CIDH ayudó a que sus derechos no fueran violados.

5. Por su parte el Estado, alega que el asunto es inadmisible por los siguientes motivos: (a) no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46 de la Convención y 31 del Reglamento de la Comisión; (b) el peticionario pretende que la CIDH actúe como una cuarta instancia, revisando una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con la cual está disconforme; (c) violación al principio de subsidiariedad; y (d) la pretensión del peticionario ya fue satisfecha, toda vez que se realizaron las gestiones necesarias con el Ebais de S.A. y la Dirección Médica de la Clínica Clorito Picado, llevándose a cabo la esterilización quirúrgica el 5 de julio de 2019. El Estado subraya la importancia de la conformidad del peticionario con la atención médica brindada por la CCSS en su procedimiento quirúrgico. Y hace constar que el peticionario no alega violaciones al debido proceso en el trámite de los recursos judiciales internos que planteó.

6. El Estado manifiesta además que la CCSS elaboró en enero de 2019 un “Lineamiento de Consejería para la Realización de Esterilización Quirúrgica en los Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual está en proceso de validación. Este documento está dirigido a los directores regionales, los directores de hospitales y áreas de salud, al personal de salud que participa en la consejería y prescripción de métodos anticonceptivos y de protección, y a todo el personal de salud; con el objetivo de garantizar que los usuarios que solicitan una esterilización quirúrgica a la CCSS reciban consejería en salud reproductiva y sexual con fundamento en una perspectiva integral, interdisciplinaria y respetuosa de sus derechos reproductivos y sexuales.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

7. El peticionario alega el agotamiento de los recursos internos, al haber acudido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante acciones de amparo; ante la Contraloría de Servicios del Hospital San Juan de Dios, en vía administrativa; e incluso ante la Defensoría de los Habitantes. El Estado, por su parte, cuestiona el agotamiento de los recursos internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la CADH y 31 del Reglamento de la Comisión.

8. Según la información proporcionada, la decisión final de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 2015011450, fue emitida el 28 de julio de 2015; y la petición presentada a la CIDH el 30 de julio de ese mismo año. Por lo tanto, resulta claro que la presente petición cumple formalmente con las disposiciones establecidas en los artículos 46.1.a) y 46.1.b) de la Convención Americana.

VII. ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS

9. La CIDH observa que el presente reclamo se sustenta esencialmente en el supuesto actuar discriminatorio y arbitrario del Estado al negarle inicialmente al...

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