Report No. 26 (2021) IACHR. Petition No. 12.545 (Estados Unidos)

Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 26/20

CASO 12.545

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


ISAMU CARLOS SHIBAYAMA, K.J.S.Y.T.J.S.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

OEA/Ser.L/V/II.XX

Doc. 36

22 de abril 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 22 de abril de 2020







Citar como: CIDH, Informe No. 26/20, Caso 12.545. Fondo (PUBLICACIÓN). I.C.S. y otros. Estados Unidos. 22 de abril de 2020.



www.cidh.org



ÍNDICE


I. RESUMEN 2

II. POSICIONES DE LAS PARTES 3

A. Parte peticionaria 3

B. Estado 4

III. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR 4

IV. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. Antecedentes 5

B. Los hermanos S. 6

C. Secuestro de la familia S. en Perú, internamiento en Crystal City, Texas, y vida tras su puesta en libertad 6

D. Reclamos de reparación de conformidad con la Ley de Libertades Civiles de 1988 y acciones judiciales subsiguientes 9

E. Juicio ante el Tribunal de Reclamaciones Federales 11

V. ANÁLISIS DE DERECHO 13

A. Aplicación e interpretación de la Declaración Americana a la luz de los avances realizados en el derecho internacional de los derechos humanos tras su adopción 13

B. Derecho de igualdad ante la ley (artículo II) en relación con el derecho de justicia y el derecho a un recurso efectivo (artículo XVIII) 14

1. Consideraciones generales sobre la igualdad ante la ley y el derecho a un recurso efectivo 14

2. Exclusión de los hermanos S. de la Ley de Libertades Civiles 16

3. Las demás reclamaciones de reparación de los hermanos S. 17

4. Conclusiones 18

VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 154/18 18

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 99/19 18

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 18

IX. PUBLICACIÓN 19










INFORME No. 26/20

CASO 12.545

FONDO (PUBLICACIÓN)

ISAMU CARLOS SHIBAYAMA Y OTROS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

22 DE ABRIL DE 2020


  1. RESUMEN


  1. El 11 de junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por K.P. y el Proyecto de Historia Oral de los Peruanos Japoneses (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Estados Unidos de América (en adelante el “Estado” o “Estados Unidos”) por violaciones de los derechos humanos de I.C.(.S., K. Javier S. y T.J.S. (los “hermanos S.”).


  1. La Comisión aprobó su Informe de Admisibilidad No. 26/06 el 16 de marzo de 20061. El 21 de marzo de 2006, la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición para llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar observaciones adicionales sobre el fondo. El 21 de marzo de 2017, la Comisión celebró una audiencia sobre el fondo del caso. El Estado no asistió a esta audiencia. Toda la información recibida por la Comisión fue transmitida debidamente a las partes.


  1. La parte peticionaria alegó que los hermanos S. y sus familiares, peruanos de ascendencia japonesa, fueron secuestrados en Perú por Estados Unidos y detenidos en campos de internamiento en Texas durante la Segunda Guerra Mundial como posibles rehenes para intercambiar con Japón. Cuando terminó la guerra fueron puestos en libertad, pero no los repatriaron a Perú ni les otorgaron la condición de inmigrantes legales en Estados Unidos, sino que los calificaron de “extranjeros indocumentados”. En 1988 se promulgó en Estados Unidos la Ley de Libertades Civiles, en la cual se disponían algunas reparaciones para los estadounidenses de ascendencia japonesa que habían sido internados durante la Segunda Guerra Mundial, pero se excluía a las personas que no eran ciudadanas o residentes permanentes en el momento de su internamiento. De esta forma quedaron excluidos muchos latinoamericanos de ascendencia japonesa, entre ellos los hermanos S., causando la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a un recurso efectivo y a la igualdad ante la ley. Las reclamaciones de reparación de los hermanos siguen pendientes hasta la fecha.


  1. El Estado alegó que la exclusión de los hermanos S. de las reparaciones otorgadas en virtud de la Ley de Libertades Civiles y la falta de reparación hasta ese momento no constituyen una violación de igualdad ante la ley, ya que la ciudadanía y la residencia permanente legal son distinciones válidas en la formulación de las leyes que requieren que el gobierno de Estados Unidos efectúe pagos, y que los hermanos S. han gozado efectivamente del derecho al debido proceso y el derecho de justicia en todos los procedimientos judiciales relacionados con la Ley de Libertades Civiles y otras reclamaciones conexas interpuestas ante los tribunales federales.


  1. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable de la violación de los artículos II (igualdad ante la ley) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”). La Comisión formuló las recomendaciones correspondientes al Estado.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. Alegó que los hermanos S. y sus familiares, peruanos de ascendencia japonesa, fueron secuestrados en Perú por Estados Unidos y estuvieron detenidos en el campo de internamiento de Estados Unidos situado en Crystal City, Texas, del 23 de marzo de 1944 al 9 de septiembre de 1946. Afirmó que los S., al igual que más de 2.200 personas de ascendencia japonesa de 13 países de América Latina, fueron secuestrados e internados por Estados Unidos con el fin de usarlos en intercambios de rehenes con Japón durante ese período. Señaló que estas medidas formaron parte de un plan de depuración étnica en cuyo marco comunidades enteras de latinoamericanos de ascendencia japonesa fueron arrestados de acuerdo con un plan de Estados Unidos, sacados de su país y retenidos en campamentos de detención en Panamá y Estados Unidos a la espera de su envío a Japón para intercambiarlos por estadounidenses de ascendencia europea detenidos por Japón. Agregó que tales medidas constituyeron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Alegó asimismo que se trata de violaciones continuas en la medida en que Estados Unidos mantiene una política de detención de personas extranjeras y programas orientados a violar los derechos de las personas consagrados en el derecho internacional por motivos de religión y origen nacional.


  1. Alegó que, cuando terminó la guerra, los S. fueron puestos en libertad en Estados Unidos, ya que Perú no aceptaba su retorno y sus documentos de identidad peruanos habían sido confiscados por personal de Estados Unidos, pero Estados Unidos los consideraba como “extranjeros indocumentados”. Señaló que los hermanos S. finalmente lograron regularizar su situación migratoria y en 1956 obtuvieron la residencia permanente, para lo cual tuvieron que salir del país y volver a entrar.


  1. Alegó que, cuando se promulgó la Ley de Libertades Civiles de 1988, que disponía algunas reparaciones para las personas de ascendencia japonesa que habían sido internadas durante la Segunda Guerra Mundial y que eran ciudadanas o residentes permanentes de Estados Unidos en el momento de su detención, los hermanos no pudieron recibir reparación de conformidad con dicha Ley debido a la condición migratoria que tenían en el momento del internamiento. Alegó que, posteriormente, los hermanos optaron por no acogerse al arreglo M. de 1998, en virtud del cual se otorgó una reparación menor a japoneses latinoamericanos en una situación similar que habían sido excluidos de las reparaciones en la Ley de Libertades Civiles, a fin de llevar adelante sus reclamaciones en el marco de dicha Ley, así como otras reclamaciones de conformidad con el derecho constitucional y el derecho internacional humanitario, ante tribunales federales. Afirmó que el Tribunal de Reclamaciones Federales desestimó esas reclamaciones en 2003.


  1. En ese sentido, alegó violaciones de su derecho a la igualdad ante la ley porque se les impidió que recibieran reparaciones de conformidad con la Ley de Libertades Civiles debido a su etnicidad, a su nacionalidad y a la condición migratoria...

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