Report No. 224 (2020) IACHR. Petition No. 1481-07 (Estados Unidos)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 224/20














INFORME No. 224/20

PETICIÓN 1481-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


SITI AISAH Y OTRAS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 238

27 agosto 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 27 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 224/20. P.ón 1481-07. Admisibilidad. Siti A. y otras. Estados Unidos de América. 27 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Fundación Unión Americana de Libertades Civiles [American Civil Liberties Union Foundation] y otros1

:

Siti A. y otras2

Estado denunciado:

Estados Unidos de América

Derechos invocados:

Artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad personal), II (igualdad ante la ley), VII (constitución y protección de la familia), IX (inviolabilidad del domicilio), X (inviolabilidad y circulación de la correspondencia), XI (preservación de la salud y bienestar), XII (educación), XIV (trabajo y justa retribución), XV (descanso y su aprovechamiento) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

15 de noviembre de 2007

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

28 de mayo de 2008

Notificación de la petición al Estado:

8 de marzo de 2011

Primera respuesta del Estado:

5 de mayo de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

11 de agosto de 2011 y 10 de junio de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Declaración Americana (ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad personal), II (igualdad ante la ley), VII (constitución y protección de la familia), IX (inviolabilidad del domicilio), X (inviolabilidad y circulación de la correspondencia), XI (preservación de la salud y bienestar), XII (educación), XIV (trabajo y justa retribución), XV (descanso y su aprovechamiento) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Se aplican las excepciones establecidas en el artículo 31.2.a y b

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios buscan reparación contra los Estados Unidos por la violación de los derechos garantizados por la Declaración Americana en detrimento de 6 trabajadoras domésticas migrantes (en adelante, "las presuntas víctimas"). Específicamente, denuncian la falta de debida diligencia de los Estados Unidos para prevenir, sancionar y proporcionar remedios de manera efectiva por los daños causados por los actos ilegales de sus empleadores diplomáticos extranjeros5, así como el trato discriminatorio y la incapacidad de los Estados Unidos de brindarles a las presuntas víctimas medidas especiales de protección y reparación.

  2. Los peticionarios alegan como información contextual que las trabajadoras domésticas migrantes, casi exclusivamente mujeres, son atraídas a los Estados Unidos con promesas de salarios y condiciones de trabajo justas. Sin embargo, muchas de estas trabajadoras se encuentran atrapadas en situaciones de explotación una vez llegan a los Estados Unidos y se les exige que realicen trabajos difíciles durante largas horas con salarios ilegales y deficientes, y algunas de ellas son agredidas física y sexualmente, y sometidas a trabajos forzados y trata de personas. Los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas fueron esclavizadas en los hogares de los diplomáticos, donde las condiciones laborales y de vida eran deplorables, y solo se les permitió salir en pocas ocasiones -en las que, en la mayoría de los casos, tuvieron que ser acompañadas- o ni una sola vez durante el período de su empleo; a algunas les confiscaron el pasaporte; a algunas de ellas se les prohibió usar teléfonos, o un uso muy restringido; habrían sido mal pagadas y, en algunos casos, no eran pagadas nada directamente, con salarios que oscilaban entre $150 a $500 por mes, a pesar de que sus contratos de trabajo estipulaban una cantidad mucho mayor; trabajaban todos los días de la semana, o casi todos, desde temprano en la mañana hasta tarde en la noche, en contravención de sus contratos de trabajo; sus empleadores les negaron atención médica; a algunas se les negó su propia habitación. Los peticionarios afirman que las presuntas víctimas fueron a menudo intimidadas, insultadas y amenazadas por sus empleadores.

  3. Aunque el derecho internacional exige a los diplomáticos que cumplan con las leyes federales y locales de los Estados Unidos, estos son inmunes a la jurisdicción penal y civil de los tribunales de los Estados Unidos, lo que los proporciona un paraíso seguro. Los peticionarios sostienen que la solicitud de inmunidad diplomática de los Estados Unidos a las reclamaciones de trabajadoras domésticas viola sus obligaciones de debida diligencia porque les priva de su derecho a la protección, sin servir a ningún interés legítimo del gobierno. Además, indican que las leyes de los Estados Unidos -incluida la Ley Nacional de Relaciones Laborales, la Ley de Normas Laborales Justas, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de los Estados Unidos de 1964- generalmente excluye a las trabajadoras domésticas de su ámbito de aplicación. Los peticionarios sostienen que el Estado viola el principio de no discriminación al excluir a las trabajadoras domésticas empleadas por diplomáticos de los derechos y recursos que ofrece a otros trabajadores. Los peticionarios sostienen que el hecho de que el Estado no haya garantizado que las trabajadoras domésticas reciban protecciones laborales y de empleo básicas según la ley federal ha establecido una línea de base para la tolerancia al abuso, la explotación y la discriminación de estas trabajadoras. Además, sostienen que las políticas, los procedimientos y las guías del gobierno de los EE.UU. con respecto a las visas especiales para trabajadoras domésticas migrantes no brindan suficiente protección a las trabajadoras domésticas. Asimismo, el Estado no está en condiciones de hacer cumplir tales políticas, lo que lleva a una falta de supervisión y responsabilidad. Los peticionarios sostienen que el hecho de que Estados Unidos no active algunas de las medidas introducidas, incluida la intervención en casos que involucran a diplomáticos en los que se presenta una queja, suspender misiones del programa de visas A-3 / G-5 y declarar diplomático persona non grata, tras presentarse acusaciones creíbles por las trabajadoras domésticas, sugiere que los diplomáticos y otros representantes de organizaciones internacionales que abusen de sus trabajadoras domésticas no enfrentarán consecuencias por violar los derechos de las trabajadoras domésticas o por ignorar los términos en los que los Estados Unidos emitieron sus visas. Además, los peticionarios sostienen que la emisión de visas T a trabajadoras domésticas sobrevivientes de trata de personas en manos de sus empleadores, no proporciona una reparación adecuada y afectiva, ya que se otorgan de manera discrecional y en circunstancias muy limitadas, y no implican que se procederá con un enjuiciamiento civil o penal.

  4. Los peticionarios indican que S.A. trabajó desde octubre de 1998 hasta marzo de 2000 en el apartamento del Embajador de Qatar ante la Misión de las Naciones Unidas. Fue severamente mal pagada, alrededor de 150 dólares al mes, a pesar de trabajar de quince a dieciséis horas al día, se le negó la libertad de movimiento y se le cortó la comunicación con el mundo exterior. Tan pronto llegó a los Estados Unidos, su empleador confiscó su pasaporte. No podía usar el teléfono y solo podía comunicarse con su familia enviando cartas por las cuales le cobraban dinero. Decidió huir del apartamento del diplomático qatarí en el que estaba trabajando con la ayuda de A. (una de las organizaciones que presenta esta petición). Consideró tomar acciones legales, pero temía represalias y le dijeron que sus empleadores tenían derecho a la inmunidad diplomática, por lo que no tendría ninguna posibilidad de recuperar salarios u otra compensación.

  5. Hildah Ajasi fue sometida a una explotación severa en la casa de un diplomático de Botsuana, donde trabajó durante casi un año a partir de septiembre de 2004. Trabajó siete días a la semana, desde temprano en la mañana hasta tarde en la noche, y también debía limpiar la casa de la amiga de su empleador. Se le negó atención médica, cualquier día de descanso, su libertad, ya que no podía salir sola de la casa, y la capacidad de practicar su religión. Los peticionarios indican que, a cambio, su esposo recibió $250 al mes, en lugar de los $1088 al mes que ella debía haber recibido, de respetarse los términos de su contrato. Cuando se quejó con su empleador sobre sus condiciones de trabajo, le gritaron y finalmente le dieron un boleto de avión para regresar a Zimbabue. Esta se escondió en el aeropuerto y no subió al avión. Recibió asistencia legal de Ayuda y la C.R. la Cadena (organizaciones que presentan esta...

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