Report No. 210 (2020) IACHR. Petition No. 13.361 (Estados Unidos)

Year2021
Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 210/20

CASO 13.361

INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO (PUBLICACIÓN)


JULIUS OMAR ROBINSON

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 224

12 de agosto 2020

Original: inglés






























Aprobado por la Comisión electrónicamente el 12 de agosto de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 210/20. Caso 13.361. Admisibilidad y Fondo (Publicación). Julius Omar Robinson. Estados Unidos de América. 12 de agosto de 2020.



www.cidh.org


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 3

II. POSICIÓN DE LAS PARTES 3

A. Posición de los peticionarios 3

B. Posición del Estado 4

III. ADMISIBILIDAD 5

A. Competencia, duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 5

B. Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación 5

C. Caracterización de los hechos alegados 6

IV. DETERMINACIONES DE HECHO 6

A. El sistema federal de pena de muerte 6

B. La raza y la pena de muerte en el ámbito federal en Texas 7

C. Proceso de selección del jurado 7

D. fácticos, juicio y pena de muerte 7

E. Actuaciones poscondenatorias 9

F. Actuaciones judiciales relativas al protocolo para la inyección letal 13

V. ANÁLISIS DE DERECHO 14

A. Consideraciones preliminares 14

B. Derecho de igualdad ante la ley y acceso a un recurso efectivo 15

1. Consideraciones generales sobre la igualdad ante la ley 15

2. La raza y la igualdad ante la ley en la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos 16

3. Análisis del caso 18

C. Derecho de justiciay derecho a proceso regular 20

1. Uso de delitos sobre los cuales no se ha dictado sentencia y de la peligrosidad futura en la imposición de la pena de muerte 20

2. Asistencia ineficaz del abogado de oficio 21

D. El derecho de acceso a información con respecto al proceso de adopción de decisiones relativas a la pena de muerte y el protocolo para la inyección letal 24

E. Derecho a no recibir un castigo cruel, infamante o inusitado 25

1. Método de ejecución 25

2. La privación de la libertad en el corredor de la muerte y el derecho de protección contra un castigo cruel, infamante o inusitado 26

F. El derecho a la vida y a la protección contra un castigo cruel, infamante o inusitado con respecto a la eventual ejecución de J.O.R. 26

VI. INFORME No. 162/19 E INFORMACION SOBRE CUMPLIMIENTO 27

VII. INFORME No. 199/20 E INFORMACION SOBRE CUMPLIMIENTO 28

VIII. CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES 28

IX. PUBLICACIÓN 29


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 3 de abril de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición y solicitud de medidas cautelares1 presentada por S.K.K., de la Defensoría Pública Federal de California (“los peticionarios”)2, en la cual se alega la responsabilidad internacional de Estados Unidos de América (“el Estado” o “Estados Unidos”) por la violación de los derechos de Julius Omar Robinson (“el señor R., afroestadounidense que se encuentra en el corredor de la muerte en el estado de Texas.


  1. El 2 de octubre de 2017, la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, ya que la petición se encuadra en los criterios establecidos en su Resolución 1/16, y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos dispuestos en el Reglamento de la CIDH para presentar observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida por la Comisión fue transmitida debidamente a las partes.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios alegan que Estados Unidos violó los derechos humanos del señor R. en el juicio ante la justicia federal en el cual fue condenado a muerte. Específicamente, presentan siete reclamos de violaciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana” o “la Declaración”).


  1. En primer lugar, alegan que el estado de Texas tiene una larga trayectoria de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte. Señalan que las personas afrodescendientes, que constituyen solo 11,8% de la población de Texas, representan 36,5% de las personas ejecuctadas. Segundo, los peticionarios afirman que, en el caso del señor R., los fiscales rechazaron a todas las personas afrodescendientes menos una para integrar el jurado. Indican que ello, sumado al impacto desigual en los acusados afrodescendientes en Texas, es muestra suficiente de discriminación racial intencional para concluir que se ha violado el derecho de igualdad ante la ley enunciado en la Declaración Americana. Agregan que el uso de un intento de homicidio sin cargos ni juicio como prueba de que el señor R. representaba un peligro futuro desde la cárcel era fundamentalmente injusto y perjudicial para su defensa. Alegan asimismo que el abogado litigante proporcionó patrocinio letrado ineficaz, ya que no se preparó debidamente para la etapa de sentencia.


  1. Según los peticionarios, los tribunales federales de Texas tienen antecedentes de cerrar las a los condenados a muerte que tratan de reivindicar sus derechos constitucionales en la etapa poscondenatoria. En ese sentido, afirman que el tribunal de distrito erró al denegar la petición de presentación de pruebas en relación con los reclamos debidamente formulados por el señor R. de una violación del derecho de igualdad ante la ley y patrocinio letrado ineficaz. Señalan asimismo que el tribunal de distrito privó injustamente al señor R. de una audiencia probatoria a pesar de que había grandes controversias fácticas respecto a sus reclamos de violación del derecho de igualdad ante la ley y patrocinio letrado ineficaz.


  1. Los peticionarios sostienen que el Tribunal Federal de Apelaciones para el Quinto Circuito denegó erróneamente el derecho del señor R. a apelar la desestimación de sus reclamos poscondenatorios. Afirman que la denegación reiterada de cualquier oportunidad de litigar reclamos es representativa de un patrón en Texas. Por último, los peticionarios indican que el señor R. se enfrenta a la ejecución por inyección letal, a pesar de que esta modalidad de ejecución, tal como se emplea en la actualidad, crea un riesgo inaceptable y completamente innecesario de ocasionar un dolor y sufrimiento atroz. Afirma que el Gobierno de Estados Unidos clasificó como “confidenciales” el protocolo para la inyección letal y partes cruciales de las declaraciones testimoniales que revelan la idoneidad y la capacitación del personal que interviene en el proceso y los procedimientos que utiliza.


  1. Con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos, los peticionarios indican que los reclamos del señor R. fueron planteados y desestimados en el tribunal de distrito, en apelación, en procedimientos poscondenatorios y en actuaciones de hábeas corpus, en tanto que la Corte Suprema de Estados Unidos denegó posteriormente sus autos de avocación. Los peticionarios concluyen que Estados Unidos ha violado los derechos consagrados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (derecho de igualdad ante la ley), XVIII (derecho de justicia), XXIV (derecho de petición) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana.


  1. Posición del Estado


  1. Estados Unidos alega que la petición es inadmisible porque no expone hechos que tiendan a caracterizar una violación de derechos amparados en la Declaración Americana y porque la Comisión no tiene competencia rationae personae para conocer ciertas partes de los reclamos del señor R.. Además, el Estado afirma que la fórmula de la cuarta instancia le impide a la Comisión considerar algunos argumentos que consisten en un mero desacuerdo con fallos de tribunales internos emitidos de conformidad con la Declaración Americana.


  1. Según Estados Unidos, el reclamo del señor R. relativo a la supuesta discriminación racial en la administración general de la pena de muerte no demuestra una violación concreta de derechos en un caso individual. B. en decisiones de la CIDH, el Estado concluye que este reclamo constituye una actio popularis y que, por lo...

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