Report No. 18 (2021) IACHR. Petition No. 1302-08 (Guatemala)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 18/21














INFORME No. 18/21

PETICIÓN 1302-08

INFORME DE INADMISIBILIDAD


ALVARO ERIK MONTES ECHEVERRÍA

GUATEMALA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 20

2 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 18/21. P.ón 1302-08. Inadmisibilidad. A.E.M.E.. Guatemala. 2 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Alvaro Erik Montes Echeverría

:

Alvaro Erik Montes Echeverría

Estado denunciado:

Guatemala1

Derechos invocados:

Artículo 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos2 y otros tratados3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

6 de noviembre de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

4 de noviembre de 2011; 5 de diciembre de 2011; 4 de junio de 2012; 29 de marzo de 2012; 4 de junio de 2012; 26 de marzo de 2013; 24 de junio de 2014; 25 de agosto de 2014; 4 de septiembre de 2014; 3 de octubre de 2014; 12 de febrero de 2015; 30 de febrero de 2015; 23 de marzo de 2015; 30 de marzo de 2015; y 8 de julio de 2015

Notificación de la petición al Estado:

30 de noviembre de 2016

Primera respuesta del Estado:

2 de octubre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

18 de octubre de 2017, 26 de noviembre de 2018, 29 de mayo de 2019 y 26 de junio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Sí, Convención Americana (instrumento adoptado el 25 de mayo de 1978)

Competencia Ratione materiae:

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

No se aplica

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No

Presentación dentro de plazo:

No se aplica

V. HECHOS ALEGADOS

  1. El señor A.E.M.E. (en adelante “la presunta víctima”), afirma que el Estado de Guatemala violó su derecho al debido proceso en los juicios penales en su contra, pues hubo persecución en su contra por parte del Estado debido a sus declaraciones en contra los directores del Banco de los Trabajadores. Menciona que fue Director Titular de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores y líder sindical y que, debido a las actividades que desempeñaba, fue perseguido políticamente por agentes estatales que armaron causas penales en su contra; denuncia asimismo que fue perseguido por hombres armados y que su vivienda es constantemente vigilada. Según la presunta víctima, el Estado de Guatemala inició dos causas penales en su contra, luego que hubiera denunciado un fraude entre los directores del Banco de los Trabajadores; y que en esas causas penales fue acusado por los mismos delitos, personas, objetos y circunstancias, sin que el Ministerio Público presentara prueba material alguna de las acciones antijurídicas de su parte.

  2. Con relación a la primera causa, la presunta víctima afirma que el 17 de abril de 2007, el Banco de los Trabajadores lo denunció junto a otras personas ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de sustracción, desvío o supresión de correspondencia y hurto agravado. El Ministerio Público radicó la acusación ante el Juzgado de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de S. de la Antigua Guatemala y, posteriormente, la amplió a otros delitos. Según la presunta víctima, el agente fiscal fue sobornado para que presentara la querella en el juzgado penal. Así, el 8 de mayo de 2008, el F. de la Sección Contra el Crimen Organizado solicitó al Juez de Ejecución de Guatemala las órdenes de aprehensión contra la presunta víctima y las otras personas por los delitos de estafa, falsificación de documentos privados, uso de documentos falsificados, actividades contra la seguridad interior de la Nación y lavado de dinero. La presunta víctima afirma que fue acusada de delito contra la seguridad de la Nación como presión para que no siguiera denunciando a los directores que estaban cometiendo delitos en el Banco.

  3. La orden de aprehensión contra la presunta víctima fue ejecutada el mismo día, sin que hubiera una audiencia pública, como establece la ley de Guatemala. Además, alega que el Juez de Primera Instancia Penal de la Antigua Guatemala resolvió en marzo de 2009 sobreseer a la presunta víctima por considerar que no había requisitos para acreditar su responsabilidad, pero dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público. El 20 de mayo de 2009 la presunta víctima presentó una denuncia a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado en la que sostuvo que un Magistrado de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala recibió una propina de los mandatarios del Banco de los Trabajadores para que fungiera como presidente de dicha Corte y juzgara el caso de manera desfavorable a la presunta víctima. El 25 de mayo de 2009 la S.R.M. de la Corte de Apelaciones decidió no hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público, pero reconoció que debería darse intervención al Procurador General de la Nación debido a que el Estado de Guatemala es accionista del Banco de Trabajadores; con tal motivo, determinó que había un error de procedimiento y ordenó la anulación del actuado a partir del 19 de mayo de 2008. En razón de lo anterior, la presunta víctima presentó un recurso de reposición ante la S.R.M., que fue rechazado el 31 de julio de 2009. Según la presunta víctima, el Poder Judicial omitió la interposición de su recurso y devolvió el expediente a la primera instancia, por lo que presentó una denuncia penal contra dicha conducta, que fue desestimada el 21 de noviembre de 2012.

  4. Además, la documentación disponible permite concluir que el 26 de octubre de 2009, la presunta víctima interpuso un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra lo resuelto por la S.R.M. de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, que confirmó la decisión de segunda instancia. Contra dicha decisión, dedujo un recurso de apelación a la Corte de Constitucionalidad, que el 1º de marzo de 2011 revocó la sentencia de 31 de julio de 2009 y ordenó que se dictara una nueva resolución, pues el recurso de reposición de la presunta víctima no fue considerado. Por otro lado, la presunta víctima alega que el 20 de septiembre de 2010 los magistrados de la S.R.M. de la Antigua Guatemala se inhibieron de conocer su causa y nombraron magistrados suplentes; sin embargo, el 25 de agosto de 2011 dicha sala actuó con la intervención de algunos jueces que se habrían excusado. Según la presunta víctima, tales hechos fueron denunciados al F. General del Ministerio Público. El 6 de marzo de 2012 la Sala Regional Mixta de la Antigua Guatemala revocó el sobreseimiento dictado a favor de la presunta víctima.

  5. Contra dicha resolución, la presunta víctima interpuso un recurso de reposición y un amparo provisional ante la Sala Regional Mixta de la Antigua Guatemala; y un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El recurso de amparo provisional fue rechazado. Por lo tanto, presentó un recurso de amparo ante la S.R.M. de la Antigua Guatemala, que fue denegado el 14 de febrero de 2013 y notificado a la presunta víctima el 25 de febrero de 2013. El 15 de octubre de 2013, la presunta víctima presentó un recurso de aclaratoria. El recurso de casación presentada ante la Corte Suprema de Justicia fue denegado el 26 de septiembre de 2012 por improcedente, ya que la decisión que revocó el sobreseimiento no era una sentencia definitiva. En virtud de lo anterior, la presunta víctima presentó un recurso de amparo el 8 de noviembre de 2012 en que alegó la vulneración a su derecho a la defensa y debido proceso. Dicho recurso fue rechazado el 6 de septiembre de 2013 por la Corte Constitucional. Asimismo, alega que en los meses de abril y junio de 2014, y agosto de 2015, respectivamente, presentó tres excepciones preliminares en el proceso; todas fueron denegadas, sin que el Juzgado se manifestara sobre la pérdida de su patrimonio o legitimación de sus acusadores. Sostiene que en la audiencia para reconocer la falta de actuación del Ministerio Público, una de las Juezas demostró no conocer el caso. Asimismo, la presunta víctima presentó una acción de amparo el 28 de octubre de 2016 ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, pues fue privada del debate oral. La S.R.M. declaró sin lugar la acción, razón por la cual apeló a la Corte Constitucional. Ante la falta de resolución de esa decisión, afirma que se presentó a la Corte Constitucional el 30 de abril de 2019 para entregar su denuncia personalmente.

  6. Con relación a la segunda causa, afirma que los directivos del Banco de los Trabajadores querellaron a la presunta víctima el 28 de mayo de 2008 ante el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal por el delito de revelación de secreto profesional debido a que un periódico había publicado una nota referente a un préstamo millonario otorgado a un político por parte del Banco de Los Trabajadores. Alega que el periódico ofreció al Banco la oportunidad de ejercer su derecho de réplica, pero que no fue utilizado. La presunta víctima sostiene que en razón de esos hechos fue perseguido y amenazado por autoridades estatales. De otra parte, la presunta víctima recusó a las magistradas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT