Report No. 155 (2021) IACHR. Petition No. 151-15 (Brasil)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateBrasil
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 155/21















OEA/Ser.L/V/II.

D.. 163

28 julio 2021

Original: español


INFORME No. 155/21

PETICIÓN 151-15

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARCOS REBELLO FILHO y otros

BRASIL






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 28 de julio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 155/21. Petición 151-15. Admisibilidad. M.R.F. y otros. Brasil. 28 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Defensoría Pública del Estado de S.P.

Presuntas víctimas:

M. Rebello Filho, T.R.S., E. R. Silva dos Santos, W.L.d.S., D. Vieira dos Santos Miranda, A.P.G.d.S., E.J.O., R.P.N., M.A. de Freitas, R. Monteiro Ferreira y familiares: D.M. da Silva (madre de E.R.S. dos Santos), Edinalva Santos (madre de M.R.F., V.L.G. dos Santos (madre de A.P.G.d.S. y suegra de E. Joey Oliveira), R. de C.R. (madre de R. Monteiro Ferreira), M. da Pureza de A.N. (abuela de R.P.N., C.d.S.N. (hermano de R.P.N., I.M. de J.S. (madre de T.R.S., M.S.L. (madre de W.L. dos Santos), V.L.A. de Freitas (madre de M.A. de Freitas), J. Inocêncio Correia de Freitas (padre de M.A. de Freitas)

Estado denunciado:

Brasil1

Derechos invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Fecha de presentación

de la petición:

16 de marzo de 2015

Fecha de notificación

de la petición al Estado:

24 de abril de 2018

Fecha de la primera respuesta

del Estado:

1 de agosto de 2018

Observaciones adicionales

de la parte peticionaria:

20 de agosto de 2018, 4 de septiembre de 2018, 24 de mayo de 2019, 23 de octubre de 2019, 8 julio de 2020

Observaciones adicionales

del Estado:

25 de enero de 2019, 18 de julio de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia ratione personae:

Competencia ratione loci:

Competencia ratione temporis:

Competencia ratione materiae:

Sí, Convención Americana (instrumento adoptado el 25 de septiembre de 1992)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos

y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admitidos:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención

Agotamiento de los recursos internos o aplicabilidad de una excepción a la regla:

Sí, en lo que respecta a la sección VI.

Presentación dentro del plazo:

Sí, en lo que respecta a la sección VI.

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria afirma que el Estado brasileño es responsable de la violación de derechos humanos a raíz de las agresiones y las ejecuciones sumarias cometidas por agentes de policía en mayo de 2006 y en marzo de 2007 en la ciudad de Santos, estado de S.P., así como de la impunidad subsiguiente, en perjuicio de las personas ejecutadas y sus familiares. En el cuadro que se presenta a continuación, elaborado por la Comisión Interamericana sobre la base de las alegaciones y los elementos aportados por la parte peticionaria, se describen y se sistematizan los hechos alegados:


Muerte de M.R.F. y T.R.S., acaecida el 14 de mayo de 2006

El 14 de mayo de 2006, a las 23:30 horas, aproximadamente, los jóvenes M., T. y J.F. da Silva (de 22 años) estaban en una pizzería y sala de juegos situada en la calle S.F., s/n, en el centro de Santos, cuando llegaron dos hombres encapuchados en una moto negra y cuatro encapuchados en un vehículo Fiat Marea negro. Dos llevaban pantalón gris y botas negras. Llamaron a T. (conocido como “Amarelinho”) para que saliera y le dispararon. Después entraron y les dispararon a M. y J..

M. recibió tres tiros en la cabeza, a corta distancia; T., nueve tiros (ocho por detrás): dos en la cabeza, uno en la espalda, uno en el muslo y cinco en los antebrazos; y J., ocho tiros. Los dos primeros murieron de sus heridas y J. quedó parapléjico.

Aspectos relacionados con la investigación de la muerte de M. Rebello Filho y T.R.S.

Durante las indagaciones del delito, que constan en el expediente de la investigación policial N.° 120/06 del Quinto Distrito Policial de Santos y en autos como investigación policial N.° 184/06 del Primer Juzgado Penal y del Jurado de Santos, se determinó inicialmente que M. habría sido arrestado por portación de drogas en 1999 en São Sebastião y que T. usaba marihuana y habría sido arrestado cuando era adolescente. Esos datos fueron utilizados para desacreditar a los jóvenes y justificar los actos de sus ejecutores. El informe de la investigación policial pondría de manifiesto esa forma de calificar las muertes.

Una testigo presencial (cuyo nombre no se ha dado a conocer por motivos de seguridad) le contó a la familia de M. que los policías militares conocidos por los apodos de “Bolacha”, “B., “Derinho” y “A.” estaban involucrados en la muerte de los jóvenes.

La madre de M., Edinalva, informa que transmitió los datos de esa testigo al Quinto Distrito Policial. Posteriormente, cuando la visitó, se enteró de que la testigo había sido amenazada y agredida por policías militares en su casa. Los policías la habrían amenazado con acusarla falsamente de un delito para justificar su detención. Después de esas amenazas, la testigo no identificó a nadie cuando declaró formalmente en la investigación. No obstante, relató que había visto a cuatro personas encapuchadas en un Marea negro y que dos llevaban pantalón gris y botas negras, prendas que forman parte del uniforme de la Policía Militar del estado de São Paulo.

El agente “Bolacha”, identificado como E. Magalhaes da Silva y adscrito al Primer Batallón de Choque, Ruta de Santos, tenía un Marea negro, exactamente como el que vieron las personas que estaban en la pizzería. Eso se descubrió después que un familiar de las víctimas reconoció el automóvil, fotografió la placa de matrícula y solicitó que se la rastreara. El agente E. prestó declaración durante las investigaciones, pero negó todo involucramiento en el delito y dijo que, el día de los hechos, estaba en la casa de su madre, en la ciudad de Praia Grande. Según consta, E. dejó la policía posteriormente y se mudó a otro estado.

El dueño del establecimiento declaró que, momentos antes del ataque, pasó por el lugar un vehículo de la Policía Militar a baja velocidad y sus ocupantes observaron atentamente el interior de la pizzería y sala de juegos.

La madre de T., I.M. de J.S., en su declaración ante la Comisión Justicia y Paz de la Arquidiócesis de S.P. (CJP), relató que T. no tenía antecedentes penales. Dijo que varias personas presenciaron el delito y le contaron cómo había sucedido. Informó que T. ya le había hablado de varios incidentes de persecución, agresiones y amenazas a jóvenes del barrio por agentes de policía y le había dicho incluso que, si algo le pasaba a él, el responsable sería el agente de policía “B.. I. relató también que, cuando fue al Séptimo Distrito Policial, inmediatamente después del delito, encontró allí a policías militares armados con ametralladoras y encapuchados.

Edinalva Santos, la madre de M., al declarar ante la CJP, también confirmó que fue “B.” quien le disparó a T., ya que se quitó la capucha en un momento dado y las personas que estaban en el lugar lo habrían visto. Esas mismas personas informaron que los autores de los disparos recogieron los casquillos de bala del lugar. Sin embargo, no consta en autos que dichas personas hayan sido llamadas a prestar declaración. La madre de M. informó que su hijo había recibido amenazas de “Bolacha”, propietario de un vehículo Marea negro, y que ya había sido agredido por otro agente de policía llamado A.. Por último, relató que esos dos policías habían amenazado a la testigo presencial antes mencionada. No consta en los autos de la investigación que el agente de policía A. haya sido llamado a prestar declaración sobre los hechos.

D. M. da Silva relató que, el día siguiente a las ejecuciones, por la mañana, habló por teléfono con el policía militar conocido como “B., con quien tiene parentesco lejano. El...

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