Report No. 147 (2021) IACHR. Petition No. 1124-09 (Perú)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 147/21















INFORME No. 147/21

PETICIÓN 1124-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ANGEL ARMANDO TORREBLANCA DE VELASCO

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 155

7 julio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 7 de julio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 147/21. P.ón 1124-09. Admisibilidad. A.A.T. de V.. Perú. 7 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Ángel Armando Torreblanca de V.

Presunta víctima:

Ángel Armando Torreblanca de V.

Estado denunciado:

Perú1

Derechos invocados:

Artículo 8 (Garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y otros instrumentos internacionales3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

9 de septiembre de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

28 de noviembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

11 de febrero de 2011; 1 de julio de 2012; 13 de agosto y 21 de octubre de 2014; 22 de septiembre y 21 de diciembre de 2015; 11, 14 y 24 de octubre y 17 de noviembre de 2016

Primera respuesta del Estado:

17 de noviembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

17 de febrero, 14 de agosto y 19 de noviembre de 2018; y 25 de marzo y 4 de agosto de 2019; y 20 de febrero de 2021

Observaciones adicionales del Estado:

14 de noviembre de 2017; 22 de junio de 2018; 10 de marzo y 16 de diciembre de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el 28 de julio de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 13 (libertad de pensamiento y de expresión)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, En los términos de la Sección VI



V. HECHOS ALEGADOS


  1. Ángel Armando Torreblanca de V. (en adelante “el peticionario”) denuncia que fue sometido a un proceso disciplinario irregular y finalmente forzado al retiro del Ejército peruano por haber interpuesto una acción de amparo en cuestionamiento de su evaluación incorrecta en un proceso de ascenso. Eventualmente obtuvo una sentencia a su favor, que no ha sido cumplida hasta la fecha.


  1. El peticionario participó de un proceso de ascenso al grado de coronel del Servicio Jurídico del Ejército en el que alega que no fue evaluado correctamente porque no se valoró su grado académico de M., entre otras razones. El 22 de agosto de 2005 interpuso un proceso constitucional de amparo ante el 10° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior Justicia de Arequipa (en adelante “el primer amparo”), dentro del cual solicitó una medida cautelar para impedir que fuese propuesto para el retiro por causal de renovación, y garantizar su permanencia en actividad. El 8 de noviembre de 2005 el juzgado dictó una medida cautelar de no innovar que mantuvo la situación de hecho al momento de dictarse la demanda, y ordenó que el C. General del Ejército se abstuviera de proponer al peticionario para el retiro por renovación hasta que se resolviera el proceso principal.


  1. A los pocos días de emitida la medida cautelar, el C. General del Ejército ordenó la apertura de una investigación de inspectoría contra el peticionario, que fue iniciada el 1º de diciembre de 2005 por el Inspector de la Región Militar del Sur. El peticionario alega que esta investigación fue una represalia por haber acudido a la justicia y obtenido una medida cautelar; y que la finalidad era concretar su retiro por vía de una medida disciplinaria a fin de volver inútil el amparo. El peticionario sostiene que fue acusado falsamente de haber utilizado términos injuriosos y descomedidos en una comunicación que dirigió al C. General del Ejército para solicitar que se abstuviera de proponerlo para el retiro por renovación. Denuncia que la investigación se condujo de forma irregular, ya que fue citado para declarar sin notificación previa del motivo de la investigación ni los cargos en su contra; que fue preguntado sobre los hechos que estaban siendo ventilados en el proceso de amparo; y que no le preguntaron sobre otros hechos y cargos que luego fueron consignados en el informe de la investigación de inspectoría, por lo que no tuvo oportunidad de conocer y responderlos previamente. El 15 de diciembre de 2005 el peticionario envió una carta en la que solicitó al inspector que se abstuviera de continuar con la investigación para no interferir con las funciones del órgano judicial; a continuación, fue sancionado con 4 días de arresto por la supuesta utilización de términos descomedidos en la referida solicitud. La investigación concluyó en un informe final que recomendó su pase a retiro de forma deshonrosa y su sometimiento a los tribunales militares por supuesta insubordinación, insulto al superior y fraude. Se le impuso además una segunda sanción de 4 días de arresto por los mismos hechos que habían motivado la anterior sanción impuesta y cumplida. Aduce que no se le concedió la oportunidad para contradecir este informe final.


  1. El 20 de febrero de 2006 inició un nuevo proceso de amparo contra la investigación de inspectoría ante el 9° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en que solicitó que se suspendiera el procedimiento administrativo; se dejaran sin efecto las dos sanciones de arresto impuestas; y que se retirara de su hoja de servicios toda información relativa a la investigación de inspectoría (en adelante “el segundo amparo”). Dentro de este proceso se dictó una medida cautelar que ordenó la suspensión del trámite del informe de la investigación de inspectoría en tanto no se decidiera la acción. El 30 de abril de 2006 se dictó en el marco del primer amparo una orden al C. General del Ejército a efecto de que no propusiese al peticionario para el retiro por límite de edad en el grado de teniente coronel hasta que no concluyera dicho proceso. El peticionario denuncia que dicha medida cautelar fue incumplida, pues el 10 de abril de 2006 se concretó su retiro del Ejército por límite de edad en el grado. Este hecho fue luego utilizado por el Procurador Público del Ministerio de Defensa para solicitar el archivo del primer amparo y que se decretara sustracción de materia en el segundo amparo.


  1. Con fecha 24 de julio de 2006 el juzgado a cargo del primer amparo emitió una sentencia a su favor en la que ordenó al Ejército que realizara una nueva evaluación a fin de establecer si le correspondía o no ser ascendido al grado de coronel, con base en la valoración de su grado académico de M.; esta decisión adquirió grado de cosa juzgada al ser confirmada el 31 de julio de 2007 por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. La medida cautelar de no innovar dictada en el marco de ese proceso y que fue incumplida adquirió grado de cosa juzgada luego de que la apelación y solicitud de nulidad presentadas por el Procurador Público del Ministerio de Defensa fueran rechazadas el 17 de agosto de 2007 por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El juzgado que conocía el segundo amparo pasó a cargo de un nuevo magistrado, que el 31 de enero de 2007 declaró in limine la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de la demanda. El peticionario apeló esta decisión, que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; interpuso luego un recurso de agravio constitucional, que el Tribunal Constitucional del Perú confirmó nuevamente sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Manifiesta el peticionario que la decisión definitiva respecto al segundo amparo le fue notificada el 11 de mayo de 2009.


  1. El peticionario indica que el juez a cargo del primer proceso de amparo denunció penalmente al C. General del Ejército por la violación de la medida cautelar, pero que la denuncia fue arbitrariamente archivada. También señala que el juez a cargo de la ejecución de la sentencia a su favor en el primer amparo adoptó múltiples medidas para procurar su cumplimiento, tal como la emisión de un exhorto judicial el 9 de septiembre de 2008 y la imposición entre abril y julio de 2010 de multas ascendentes al C. General del Ejército por su reiterado incumplimiento del mandato judicial. Como estas medidas fueron infructuosas, el 14 de septiembre de 2010 el juez compulsó copias al Ministerio Público para que investigara al comandante por su incumplimiento. El peticionario alega que la fiscalía a cargo de investigar la denuncia la archivó arbitrariamente en 2010. Con posterioridad presentó una apelación contra la decisión de archivo, que fue exitosa; sin embargo, el 2 de noviembre de 2011 la fiscalía decidió nuevamente archivar la denuncia sin siquiera haber obtenido la declaración del imputado.


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