Report No. 146 (2021) IACHR. Petition No. 292-15 (Paraguay)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateParaguay
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 146/21















INFORME No. 146/21

PETICIÓN 292-15

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALAN ROBERT MARTÍNEZ MARTÍNEZ

PARAGUAY


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 154

8 julio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 8 de julio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 146/21. P.ón 292-15. Admisibilidad. A.R.M.M.. Paraguay. 8 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Edgar Quintana

:

Alan Roberto M. M.

Estado denunciado:

Paraguay

Derechos invocados:

Artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

31 de enero de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

30 de noviembre de 2018

Notificación de la petición al Estado:

12 de agosto de 2019

Primera respuesta del Estado:

27 de noviembre de 2020

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

11 de enero de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 24 de agosto de 1989)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI





V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia que el Estado violó los derechos del señor M., al pasarlo a retiro de las Fuerzas Armadas de forma discriminatoria y sin un debido proceso, tras contraer el Virus de Inmunodeficiencia Humana (en adelante, VIH) como consecuencia de sus funciones en dicha institución.

  2. El peticionario narra que el 14 de agosto de 2003 la presunta víctima comenzó a prestar servicios en las Fuerzas Armadas de la Nación, como Sub Oficial con el grado de Vice Sargento Primero de Infantería. Explica que entre 2004 y 2007 el personal militar realizaba tareas de recolección de basura sin contar con ningún equipamiento de protección; por lo que, en el 2007, mientras el señor M. realizaba estas tareas sufrió pinchazos y cortes en la mano. Tras sentirse mal, indica que la presunta víctima acudió a un centro médico, donde se le comunicó, tras la realización de un examen, que era portador del VIH en fase de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

  3. Aduce que debido a que la ficha clínica del señor M. era accesible a cualquiera, los citados resultados fueron divulgados al interior de todas las Fuerzas Armadas, lo que provocó que la presunta víctima sufriera distintas situaciones de discriminación. Al respecto, precisa que el entonces Director Jurídico de la referida institución ordenó que el señor M. no pudiese tomar agua del bebedero; y que “se le acusó de ser homosexual”, por lo que tuvo que vivir con ese estereotipo incluso luego de su salida de las Fuerzas Armadas.

  4. Ante ello, la presunta víctima presentó una solicitud a nivel administrativo para que se declare que había contraído la referida enfermedad en actos de servicio y se le reconozca una indemnización y pensión especial. El 13 de abril de 2009 el Juzgado de Prevención del Comando de las Fuerzas Militares aceptó dicho pedido y declaró que el señor M. había contraído VIH en actos de servicio. En base a ello, indica que el 29 de abril de 2009 la Junta de Reconocimiento Médico de las Fuerzas Armadas de la Nación recomendó que la presunta víctima se acoja a los beneficios previstos en el artículo 124 del Estatuto del Personal Militar3.

  5. A pesar de ello, el 16 de junio de 2009 el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Decreto del Poder Ejecutivo 2254, pasó a la presunta víctima a Situación de Retiro Temporal de las Fuerzas Armadas, en virtud de los artículos 120, inciso a, y 125 del Estatuto del Personal Militar4, que, en esencia, establecen que el personal de las Fuerzas Armadas debe poseer condiciones morales intachables para ser ascendido y que se pasará a retiro de oficio a quién no logre ascender dos veces de forma consecutiva o alterada. Especifica que el referido acto señaló como fundamento, entre sus consideraciones, una resolución de la Junta de Calificación de Servicios de Suboficiales del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (en adelante “Junta de Calificación”), adoptada el 27 de noviembre de 2009 en Sesión 20.

  6. El peticionario alega que la citada decisión, en realidad, respondió a un esquema de corrupción dentro de la citada institución, y que en el fondo se buscó destituir al señor M. por ser portador de VIH. En esa línea, sostiene que no existe un acta firmada por todos los integrantes de la referida Junta de Calificación, lo que demostraría que no existió tal decisión. Además, agrega que si bien el referido decreto mencionó normas que disponen que los miembros de las Fuerzas Armadas pasarán a retiro de oficio cuando no asciendan dos veces de forma consecutiva o alterada, tampoco existe documentación que avale la aplicación de los citados artículos. Al respecto, sostiene que en el 2007 se le permitió a la presunta víctima postergar sus exámenes de ascenso, mientras que en el 2008 no rindió la prueba por encontrarse enfermo, situación que era de conocimiento de las autoridades por la divulgación de su cuadro de salud. Finalmente, aduce que nunca se le notificó al señor M. el citado decreto, a efectos que pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

  7. Ante ello, la presunta víctima inició un proceso contencioso administrativo contra el Decreto del Poder Ejecutivo № 2254, alegando que dicha decisión afecta los beneficios que se le deben otorgar conforme al artículo 124 del Estatuto del Personal Militar, por haber contraído VIH en actos de servicio. No obstante, el 31 de diciembre de 2012, la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas rechazó la demanda al considerar que el demandante debió impugnar directamente la decisión de la Junta de Calificaciones y que tal decisión estuvo apegada a la legislación entonces vigente. La defensa del señor M. presentó un recurso de queja por apelación contra tal decisión, pero el 1 de agosto de 2014 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente dicho recurso, argumentando que no se adjuntó la documentación exigida por la normativa aplicable a fin de que pueda analizarse su procedencia. Al respecto, la parte peticionaria sostiene que la presunta víctima no adjunto los referidos documentos, dado que no le fueron correctamente notificadas las copias del trámite de primera instancia.

  8. Paralelamente, el peticionario alega que el 14 de junio de 2011 el señor M. interpuso una demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, alegando que contrajo el VIH por la negligencia de dicha institución. Sin embargo, el 19 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia del Noveno Turno en lo Civil y Comercial se declaró incompetente para conocer tal recurso al considerar que los alegatos presentados debían ser conocidos en la vía contenciosa administrativa, que es privativa del Tribunal de Cuentas, conforme al artículo 39 del Código de Organización Judicial.

  9. En suma, el peticionario denuncia que el Estado violó los derechos de la presunta víctima al destituirlo de las Fuerzas Armadas tras contraer VIH en actos de servicio y no brindarle los beneficios dispuestos por la legislación interna. A pesar de que la legislación interna protege a las personas que viven con VIH en el ámbito laboral5, el Decreto del Poder Ejecutivo 2254 se habría fundamentado en informes inexistentes y habría aplicado indebidamente las disposiciones del Estatuto del Personal Militar. Finalmente, arguye que todo lo sucedido es consecuencia de la corrupción que opera al interior de las Fuerzas Armadas.

  10. El Estado, por su parte, replica que la petición es inadmisible, pues los hechos denunciados no caracterizarían violaciones de derechos humanos que le sean atribuibles. Arguye que la Junta de Calificaciones decidió solicitar el pase a retiro temporal del señor M. antes que el Juzgado de Prevención del Comando de las Fuerzas Militares declarara que la presunta víctima contrajo VIH en actos de servicio, por lo que no estuvo motivada en esta última situación. Por el contrario, sostiene que la documentación aportada demuestra que la presunta víctima reprobó en dos años consecutivos los exámenes de ascenso (2007 y 2008), por lo que conforme a la...

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