Report No. 136 (2021) IACHR. Petition No. 12.277 (Brasil)

Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateBrasil
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 136/21















INFORME No. 136/21

CASO 12.277

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


FAZENDA UBÁ

BRASIL


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 144

26 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 136/21, Caso 12.277. Solución amistosa. Fazenda Ubá. Brasil. 26 de junio de 2021.



www.cidh.org


INFORME No. 136/21

CASO 12.277

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

FAZENDA UBÁ

BRASIL1

26DE JUNIO DE 2021



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 4 de mayo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por CEJIL/Brasil, Sociedad Paraense de Defensa de Derechos Humanos y Movimiento Nacional de Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de La República Federativa de Brasil (en adelante “Estado” o “Estado brasileño” o “Brasil”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (derecho a la vida) , así como de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en concordancia con los artículos 1.1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), por los hechos ocurridos en fecha 13 de junio de 1985 en perjuicio de ocho trabajadores rurales, entre ellos una mujer embarazada, que fueron presuntamente asesinados en el área de la hacienda Ubá, municipio de S.J. de Araguaia, Estado de Pará, por un grupo de hombres armados durante un proceso de desalojo rural.


  1. En fecha 19 de julio de 2010 las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa.


  1. El 4 de mayo de 2020, la Comisión notificó a la parte peticionaria de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa. Al respecto, el día 22 de junio de 2020, la parte peticionaria indicó que “en signo de buena fe y en reconocimiento a los avances emprendidos por el Estado brasileño no se opone a una homologación del acuerdo de solución amistosa”.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito en fecha 19 de julio de 2010 de los peticionarios y representantes del Estado brasileño. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios entre el 13 y el 18 de junio de 1985 ocho trabajadores rurales, que ocupaban el terreno denominado “Fazenda Ubá”, fueron presuntamente asesinados por un grupo de hombres armados en lo que, de acuerdo con su relato, habría sido un crimen por encargo.


  1. Los peticionarios alegaron que el 13 de junio de 1985, en el municipio de S.J. do Araguaia, un grupo presuntamente de sicarios habría ordenado el asesinato de cinco trabajadores rurales - entre ellos se encontraría una mujer embarazada no identificada - que ocupaban un terreno denominado Fazenda Ubá. Las casas de las víctimas J.E.V. y F.P.A. habrían sido incendiadas y posteriormente habrían sido ejecutados Januário Ferreira Lima, L.C.P.S., y F. (la mujer embarazada, no identificada). Las presuntas víctimas habrían sido encontradas en un bosque en las afueras de Fazenda Ubá, con heridas de bala en el cráneo y tórax.


  1. Según los peticionarios, tres días después de los hechos, el 18 de junio de 1985, se habría dado presuntamente un segundo ataque en la misma zona. En esta ocasión tres personas habrían perdido la vida, J.P.d.S. (líder de la comunidad campesina), V.A. de A. y N. Ribeiro, quienes también habrían sido encontrados en la zona de Fazenda Ubá, donde se habrían constatado lesiones sufridas por armas de fuego en el cráneo y tórax.


  1. Los peticionarios señalaron que, el 15 de junio de 1985, se habría iniciado una investigación policial en relación con los hechos que habrían ocurrido el 13 de junio de ese año y que, con base en las pruebas reunidas durante las investigaciones, se habría determinado la detención de uno de los presuntos sospechosos, J.E.O.V., agricultor y supuestamente el autor intelectual del crimen y quien habría sido detenido el 19 de junio de 1985. Los peticionarios indicaron que habría sido liberado el día 28 del mismo mes, luego de que sus abogados interpusieran un recurso de hábeas corpus, el cual fue concedido por la Corte de Justicia del Estado de Pará.


  1. Según lo relatado por los peticionarios, el 15 de julio de 1985 el delegado competente habría concluido la Investigación Policial, mediante la cual se habría imputado al Sr. J. Edmundo O. V. en virtud de los cargos contenidos en el art. 121, ss22, inc. I, II, III y V (homicidio calificado) del Código Penal brasileño. En ese momento, también habría solicitado la prisión preventiva del presunto imputado, aunque no habría constancia de dicha detención. Sin embargo, los autores directos de los delitos no habrían sido debidamente identificados durante estas investigaciones y no se habrían realizado autopsias de los cuerpos de las víctimas.


  1. Los peticionarios alegaron que, el 6 de diciembre de 1985, el Fiscal del Distrito de Marabá, F.B. de Oliveira, habría presentado una denuncia contra los imputados: Sebastião P.; R.N. de Souza, y J. Edmundo Ortiz V., como presuntos autores de los hechos que constarían en el expediente y quienes presuntamente habrían formado un grupo armado, y asesinado a las víctimas. Sin embargo, los peticionarios señalaron que supuestamente, desde la presentación de dicha denuncia, se habrían observado serias irregularidades en el proceso, entre las cuales se encontraban las demoras injustificadas en la toma de declaración a los presuntos responsables de los hechos; la falta de ejecución en los pedidos de aprehensión y que solo constarían en el expediente de la causa tres informes de autopsia a pesar de que habrían contado con evidencia fotográfica de cinco víctimas. También los peticionarios señalaron que habría habido demoras injustificadas en las presentaciones finales del Defensor Público y los representantes de los presuntos autores, sin que hubiera sanciones administrativas por dichos retrasos.


  1. De acuerdo con lo relatado por los peticionarios, el 12 de septiembre de 1986, S.P. habría sido recapturado por la Policía Militar de la Región de Tocantins y habría sido interrogado en la corte el día 29 del mismo mes. El señor P. habría fallecido en el año 1995 en la Penitenciaría F.G..


  1. Según los peticionarios, en el año 1991, con la creación de un nuevo Distrito en S.J. do Araguaia, se habría solicitado el traslado de la acción penal al juzgado del municipio referido, a pesar de la etapa procesal en la que se encontraría el caso. En diciembre de ese año se habría adjuntado al expediente un certificado de vencimiento de los registros por falta de un Oficial de Justicia. Según los peticionarios, pasarían tres años más sin que se produjera ningún acto procesal en la acción penal.


  1. Los peticionarios indicaron que, al momento de la presentación del caso ante la CIDH, la última actuación que constaría en el expediente habría sido del 25 de junio de 1998 y que, en noviembre de 1999, 14 años y 5 meses después de los hechos alegados, habría quedado concluido el expediente.


  1. Los peticionarios destacaron la dificultad encontrada al momento de reconstruir los hechos contando únicamente con lo actuado en el expediente, ya que los antecedentes estaban incompletos respecto a las detenciones efectuadas. Por otro lado, expresaron su preocupación por la presunta falta de identificación de la víctima que se encontraba embarazada, a pesar de que dicha falta se habría encontrado expresa en el expediente.



  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. En fecha 19 de julio de 2010, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa. A continuación, se incluye el texto del acuerdo de solución amistosa remitido a la CIDH:


ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Caso 12.277 – J.E.V. y otros (Fazenda Ubá)


1. El Estado brasileño, representado por la Unión, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (SDH/PR) y del Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA), y por el estado de Pará; y los familiares de las víctimas indicadas en la cláusula 2, representados por la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos (SDDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en adelante, los "peticionarios", celebran el presente Acuerdo de Solución Amistosa a fin de dar por concluido el Caso N° 12.277, que se está tramitando por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (CIDH/OEA).


2. El Caso N°...

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