Report No. 129 (2021) IACHR. Petition No. 894-09 (Perú)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 129/21













INFORME No. 129/21

PETICIÓN 894-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ALCIRA PÉREZ MELGAR Y OTROS

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 137

14 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 129/21. P.ón 894-09. Admisibilidad. A.P.M. y otros. Perú. 14 de junio de 2021.




www.cidh.org

  1. DATOS DE LA PETICIÓN


Parte peticionaria:

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

:

Alcira Pérez Melgar y otros1

Estado denunciado:

Perú2

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana de Derechos Humanos3, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura4


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH5


Presentación de la petición:

3 de agosto de 2009

Notificación de la petición al Estado:

15 de marzo de 2017

Primera respuesta del Estado:

13 de junio de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

16 de marzo de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

23 de octubre de 2020

Advertencia sobre posible archivo:

16 de agosto de 2016

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

21 de septiembre de 2016


  1. COMPETENCIA


Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978), Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito del instrumento de ratificación el 28 de marzo de 1991) y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer6 (depósito del instrumento de ratificación el 4 de junio de 1996)


  1. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial), en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la tortura; y a artículo 7 de la Convención de Belem do Para.

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, se aplica la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención

Presentación dentro de plazo:

Sí, en términos de la sección VI


V. HECHOS ALEGADOS


  1. La parte peticionaria denuncia la captura, detención y tortura de 15 personas (en adelante “las presuntas víctimas”) en el Cuartel “Los Cabitos” a lo largo del año 1983, en el marco del conflicto armado interno peruano. Aducen que las presuntas víctimas fueron detenidas arbitrariamente, en su mayoría sacadas de sus respectivos hogares en medio de la noche, y llevadas a dicha instalación militar. En el cuartel fueron acusadas de ser terroristas vinculadas al grupo Sendero Luminoso, e interrogadas por hechos que afirman no haber cometido; asimismo, fueron objeto de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes que incluyeron desnudarlas para luego colgarlas de vigas y golpearlas; sumergirles la cabeza en agua helada por varios minutos; y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, particularmente en los genitales. Durante varios días no se les proporcionaba agua ni alimentos y, en ocasiones, se les daba desperdicios de comida en recipientes antihigiénicos. La parte peticionaria indican que fueron liberadas tras estar algunos días detenidas en tales condiciones.


  1. En particular, alega que al quinto día de su permanencia en el Cuartel Los Cabitos, la presunta víctima Alcira Pérez Melgar fue obligada a desnudarse y luego fue colgada a una viga con las manos hacia atrás; en esas condiciones la interrogaron mientras le daban golpes en diferentes partes del cuerpo. Estos actos se repitieron durante los días siguientes. Aduce que E.C.C. fue torturado con patadas en el estómago, colgado de una viga del techo, sumergido en un cilindro con agua y amenazado de ser sometido a una descarga eléctrica; un examen psicológico relevó que sufría de ansiedad y que necesitaba terapia. La parte peticionaria alega igualmente que E.T.N. fue colgado con los ojos vendados y las manos hacía atrás, con la boca abajo, y sumergido en una tina con agua fétida, mientras le golpeaban en distintas partes del cuerpo. Sostiene asimismo que durante los interrogatorios M.L.N.B. fue sumergida desnuda en un pozo de agua maloliente y que le pisaron el abdomen, además de otros tratos crueles. La presunta víctima O.C.H. fue violada sexualmente por uno de los militares mientras detenida. Afirma igualmente que Teodosio Huamán Toledo, de 14 años al momento de los hechos, fue amarrado con las manos hacia atrás, y que luego fue sumergida su cabeza en un recipiente con agua mientras le daban golpes. Aduce la parte peticionaria que J.V.M. presenta una sintomatología psicopatológica con relación a estrés post traumático de curso crónico. Finalmente, alega que A.P.G., S.C.J., L.C.C.L., M.A.C.L., Máximo Cárdenas Sulea, V.L.C.L. y E.P.A. fueron todos torturados y golpeados durante sus respectivos interrogatorios.


  1. Luego de finalizar el conflicto armado interno, el Estado creó una Comisión de la Verdad y la Reconciliación encargada de investigar los hechos ocurridos durante dicho periodo y establecer responsabilidades por las graves violaciones de derechos humanos. En 2003, la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Distrito Judicial de Ayacucho abrió una investigación penal por los hechos ocurridos entre 1983 y 1984. El 15 de diciembre de 2004 la Fiscalía interpuso una denuncia por los hechos de tortura perpetrados en el Cuartel “Los Cabitos” en el 1983, por el delito de tortura. El 21 de enero de 2005, el Juzgado Supraprovincial de Ayacucho decidió abrir una investigación por tortura contra los generales y oficiales que estaban entonces al mando del mencionado cuartel. El 20 de junio de 2005, la representación de las presuntas víctimas solicitó a dicho juzgado la adecuación del tipo penal, a fin de modificar la acusación de tortura por la de lesiones graves, tipo penal que se encontraba vigente al momento de los hechos, ya que el delito de tortura sólo fue incorporado a la legislación en 1998; dicho recurso nunca fue atendido por el órgano jurisdiccional ni por la fiscalía. El 27 de marzo de 2008, uno de los procesados interpuso una excepción a la imputación de tortura por no encontrarse dicho delito tipificado en la fecha de los hechos, y exigió el archivo definitivo del proceso penal. El 19 de mayo de 2008, el Juzgado Penal Supraprovincial declaró infundada la excepción; el procesado apeló dicha decisión, que fue concedida el 23 de mayo de 2008. El 27 de octubre de 2008, la Sala Penal Nacional de Lima resolvió el recurso de apelación y declaró fundada la excepción, por lo que ordenó el archivo del proceso en su totalidad. La representación de las presuntas víctimas presentó un recurso de nulidad contra la decisión de archivo, que fue declarado improcedente el 24 de diciembre de 2008 por la Sala Penal Nacional, y notificado el 21 de enero de 2009. La parte peticionaria manifiesta que con esta decisión se agotaron los recursos internos.


  1. Sostiene que los recursos judiciales a disposición en ese momento no eran efectivos ni viables para la adecuada resolución de los hechos denunciados; y que por lo tanto había otro mecanismo disponible para evitar que los hechos en cuestión quedaran en la impunidad. En cuanto al proceso penal pendiente referido por el Estado en sus observaciones, la parte peticionaria alega que hay una clara violación del derecho al acceso a la justicia dentro de un plazo razonable, toda vez que el juicio oral del proceso penal llevado por crímenes cometidos en 1983 inició recién en 2011, y seis años después todavía continuaba. Aduce además que la obligación del Estado de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables nació en la época en que se perpetraron los hechos, ya que los familiares presentaron varias denuncias ante la Fiscalía de Ayacucho en 1983. El Estado afirma que el proceso sigue su “transcurso normal”, lo que la parte peticionaria considera inaceptable, ya que aún estaba pendiente en 2017, a más de 34 años de cometidos los hechos y seis años de proceso judicial, incluso teniendo en cuenta factores como la complejidad del presente asunto por el número de procesados y la cantidad de delitos imputados.


  1. Finalmente, la parte peticionaria afirma que la inscripción en el Registro Único de Victimas (“RUV”) solo hace que las personas sean beneficiarias potenciales del Programa Integral de Reparaciones (“PIR”), pero que no garantiza su indemnización. Asimismo, alega que dicho programa no ofrece una reparación integral, ni es un reconocimiento suficiente de las afectaciones vividas por las presuntas víctimas. Aduce que Perú carece de servicios de salud...

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