Report No. 125 (2021) IACHR. Petition No. 1869-12 (Ecuador)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 125/21















OEA/Ser.L/V/II

Doc. 133

15 junio 2021

Original: español

INFORME No. 125/21

PETICIÓN 1869-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MÓNICA CHUJI GUALINGA

ECUADOR




























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de junio de 2021.









Citar como: CIDH, Informe No. 125/21. P.ón 1869-12. Admisibilidad. M.C.G.. Ecuador. 15 de junio de 2021.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, los abogados J.C.T., Ramiro Ávila Santamaría y D.C.H.

:

Mónica C.G.

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

11 de octubre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

19 de junio de 2018

Primera respuesta del Estado:

25 de septiembre de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

14 de marzo de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

16 de octubre de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Presentación dentro de plazo:

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria alega que el Estado violó los derechos de la Sra. M.C.G., al condenarla penalmente con una sanción desproporcionada e incompatible con los estándares en materia de libertad de expresión, por la opinión que emitió en un diario de circulación nacional.

  2. La parte peticionaria narra que la presunta víctima es una mujer indígena K., dirigente de la Comunidad Sarayaju y exsecretaria general de comunicación de la Presidencia de R.C. entre enero y junio de 2007. Narra que, el 6 de febrero de 2011, el diario El Comercio publicó un artículo denominado “Vinicio Alvarado es uno de los nuevos ricos del Gobierno”, en el que la señora C.G. expresó su opinión sobre el referéndum del 7 de mayo de 2011 para la reforma de la Constitución y analizó “la derechización del gobierno”. La Sra. Chuji Gualinga sostuvo que tal situación política se debió a tres razones: (i) por quienes estaban detrás del poder; (ii) por la concentración total de poder; y (iii) por la existencia de nuevos ricos, entre ellos, V.A., funcionario público del gobierno del expresidente, R.C..

  3. Debido a este artículo, el 12 de abril de 2011 V.A., Secretario Nacional de la Administración Pública, interpuso una acusación particular por el delito de injuria calumniosa en contra de la presunta víctima. Así, el 15 de abril de 2011 el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha tomó conocimiento de la causa; y el 24 de noviembre de 2011, en el marco del proceso penal 17264-2011-0350, el citado tribunal condenó a la presunta víctima a doces meses de prisión correccional y al pago de daños y perjuicios por la cantidad de cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

  4. Sin embargo, siete meses después, el 25 de noviembre de 2011 el Sr. V.A. declaró su deseo de remitir a la señora Chuji Gualinga. De acuerdo con la parte peticionaria, la remisión es una figura legal, por la cual la persona ofendida perdona a quien ha cometido una falta penal y que ha sido condenada. Paralelamente, el 28 de noviembre de 2011 la señora Chuji Gualinga interpuso recurso de nulidad, en virtud del artículo 330.3 del Código de Procedimiento Penal, y de apelación, conforme a su artículo 343.2, alegando violación a la libertad de expresión y del debido proceso. Sin embargo, el 7 de diciembre de 2011 el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales desestimó estos recursos presentados por la presunta víctima, argumentando que la acción penal y la pena impuesta ya estaban extintas, debido a que el señor V.A. había declarado su deseo de remitir, por lo que, conforme a lo estipulado por el artículo 98 del Código Penal, la acción penal se extinguió4.

  5. Ante el rechazo de los recursos presentados, el 4 de enero de 2012 la señora C.....G. planteó una acción extraordinaria de protección ante el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales, argumentando la protección de sus derechos constitucionales. Este juzgado remitió el caso a la Corte Constitucional; la cual, el 11 de abril de 2012, por medio de su la Sala de Admisión, inadmitió la acción por considerar que se pretendía que actúe como juez de instancia y se pronuncié sobre temas que fueron ya decididos. Por lo cual no entró a conocer el fondo del recurso planteado.

  6. En atención a las consideraciones precedentes, la parte peticionaria alega que tanto la demanda como el procedimiento penal constituyeron una violación al derecho de libertad de expresión y a las garantías judiciales de la señora Chuji Gualinga. Detalla que la notificación de la citación para participar en el proceso de primera instancia se realizó en español, a pesar de que el idioma y lenguaje materno de la señora C.G. es el K.. Asimismo, denuncia que la presunta víctima no tuvo la oportunidad de demostrar en un juicio su inocencia, la violación de sus derechos y el uso abusivo del poder punitivo del Estado. En esa línea, aduce que la Corte Constitucional no analizó los derechos alegados y rechazó un recurso que, en principio, debió ser rápido, sencillo y efectivo.

  7. La parte peticionaria aduce que la señora C....G. fue víctima de discriminación por su condición de mujer indígena. Según alega, esta conducta estatal fue para demostrar a las mujeres indígenas que de participar en espacios “en donde no pertenecen”, tendría consecuencias legales. Alega que el proceso penal que enfrentó la presunta víctima tuvo un impacto en su salud emocional, economía y relaciones familiares.

  8. Enfatiza que la sanción constará para siempre en los registros de antecedentes penales, lo que afecta la honra de la señora C....G.. Asimismo, que la violación a la libertad de expresión de la presunta víctima fue por la existencia del tipo penal de injurias, que vulnera los derechos humanos y el incumplimiento de la obligación estatal de adecuación de su sistema jurídico interno. Finalmente, los peticionarios plantean que los hechos denunciados se inscriben en un contexto caracterizado por los ataques a la libertad de expresión por medio de demandas interpuestas por injurias5.

  9. El Estado, por su parte, alega que la presente petición fue presentada extemporáneamente, toda vez que el proceso penal en contra la presunta víctima habría terminado el 7 de diciembre de 2011 y la petición fue presentada ante la CIDH el 11 de diciembre de 2012, en exceso del término de seis meses establecido por el artículo 46.1.b) de la Convención Americana.

  10. Asimismo, aduce que la petición es inadmisible por considerar que los hechos denunciados no constituyen violaciones a derechos humanos. Afirma que la señora Chuji Gualinga pretende que la Comisión actúe fuera de sus competencias establecidas en la Convención al revisar un asunto que fue resuelto en la jurisdicción interna, actuando como un tribunal de alzada frente a la inconformidad de la presunta víctima con las decisiones emitidas por los tribunales internos.

  11. Indica que la resolución del Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales de 7 de diciembre de 2011, que declaró la extinción de la acción penal y la pena, se encuentra actualmente ejecutoriada, con plena validez y eficacia jurídica. Subraya que tal decisión, fue confirmada por la Corte Constitucional, el 11 de abril de 2012 con la acción extraordinaria de protección, la cual no debió agotarse, ya que no tenía “la facultad de resolver la situación jurídica que se imputa infringida […] (y) la potestad de remediarla y revertirla”. Agrega que no era necesario interponer ningún recurso, pues la condena y la culpabilidad se extinguieron.

  12. Adicionalmente, indica que la demanda presentada en contra de la señora Chuji Gualinga, así como la sentencia y todos los efectos que hayan surgido, perdieron su vigencia; ya que su vida jurídica feneció ante la figura jurídica de la remisión. Agrega que la señora C....G. tuvo acceso al recurso de apelación y nulidad que eran adecuados y efectivos, pero por la remisión fueron improcedentes; y que los jueces actuaron dentro de sus competencias y con pleno respeto a las garantías constitucionales y el debido proceso.

  13. Por último, en relación con los antecedentes penales de la señora C....G. informa que la remisión tiene como finalidad la...

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