Report No. 117 (2021) IACHR. Petition No. 1178-13 (Bolivia)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateBolivia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 117/21














INFORME No. 117/21

PETICIÓN 1178-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


RONALD ENRIQUE CASTEDO ALLERDING

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 125

13 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 117/21. P.ón 1178-13. Admisibilidad. R.E.C.A.. Bolivia. 13 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

José Nicolás Hoffmann Leigue, y Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia

:

Ronald Enrique Castedo Allerding

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 8 (garantías judiciales) y 22 (libertad de circulación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; artículo 10 (salud) del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); y otros instrumentos internacionales2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

16 de julio de 2013

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de agosto de 2014, 21 de septiembre de 2016, 26 de abril de 2018, 25 de mayo de 2018, 29 de mayo de 2018 y 27 de julio de 2018

Notificación de la petición al Estado:

10 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado:

10 de julio de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

24 de noviembre de 2017 y 14 de septiembre de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

31 de enero de 2018, 24 de agosto de 2018 y 6 de septiembre de 2018 y 4 de mayo de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 19 de julio de 1979)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (libertad de circulación), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria invoca la responsabilidad internacional del Estado boliviano en virtud del procesamiento penal del señor R.E.C.A. por los supuestos delitos de terrorismo, alzamiento armado y otros, sin haberse prestado la debida consideración a su delicada condición de salud, la cual se habría visto afectada y empeorada en forma significativa por la asignación formal del proceso a un juez en la ciudad de La Paz –adscripción de competencia también cuestionada por el peticionario como contraria a su derecho a un juez natural–; así como por la excesiva demora en la tramitación del juicio, que tras cerca de diez años de desarrollo aún no ha resultado en una sentencia definitiva. También por el hecho de que el señor C. ha estado sujeto a detención preventiva domiciliaria durante la mayor parte de la duración del proceso.

2. La parte peticionaria indica que el señor C., de 55 años de edad al momento de presentación de la petición, y de 62 años a la fecha de adopción del presente informe, sufre de una afección cardíaca grave que ha exigido múltiples intervenciones quirúrgicas especializadas, como resultado de la cual su corazón funciona en un mínimo porcentaje de su rendimiento normal. En el expediente obra abundante documentación médica sobre la veracidad, gravedad y seriedad de esta condición cardiovascular que representa para el señor C., desde hace años, un riesgo real de muerte súbita, y que le confiere la condición de persona con discapacidad. A este respecto el señor C. presentó una copia simple de su carné de discapacidad, emitido en 2012 por el Estado Plurinacional de Bolivia – CONALPEDIS.

3. Narra que el 15 de abril de 2009 ocurrió un atentado terrorista con explosivos en la ciudad de Santa Cruz dirigido contra la residencia del C.J.T., el cual recibió un amplio despliegue mediático y atrajo la atención nacional. Las autoridades judiciales bolivianas prontamente iniciaron una investigación penal, a la cual fue vinculado el señor C. al haber sido incriminado por ciertas personas que le señalaron de ser uno de los dirigentes del grupo denominado Círculo de Amigos de Santa Cruz – Logia Caballeros de Oriente, que supuestamente pretendía promover la ruptura de la unidad territorial boliviana y habría sido responsable del ataque del 15 de abril de 2009. El señor C. fue vinculado a la investigación en los términos descritos abajo, y entró así a formar parte de un grupo de treinta personas que estaban siendo procesadas penalmente por los delitos de alzamiento armado, terrorismo y otros, en la causa penal 3372/09 ante la Fiscalía de Distrito de la ciudad de La Paz.

4. La causa fue inicialmente asumida por el Juez 8 de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz el 1º de abril de 2009, en virtud de denuncia de terrorismo realizada por una ciudadana ese mismo día. Posteriormente, ante una segunda denuncia presentada por otro ciudadano, el Juez 10 de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz asumió el control jurisdiccional el 15 de abril de 2009. Sin embargo, en forma simultánea el Juez Séptimo de Instrucción de La Paz también asumió competencia sobre la investigación, puesto que el Ministerio de Gobierno interpuso una denuncia penal separada por presuntos planes terroristas el 14 de abril de 2009 ante el Ministerio Público, la cual fue ampliada el 15 de abril siguiente tras el atentado con explosivos, por los delitos de terrorismo y asociación delictuosa. La parte peticionaria precisa que dicha asunción de competencia en La Paz se realizó en virtud del Decreto Supremo No. 138 del 20 de mayo de 2009, emitido con posterioridad a los hechos materia del proceso, en el cual se fijó la ciudad de La Paz como jurisdicción habilitada para delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados.

5. A este respecto, el Estado precisa que, en efecto, inicialmente se abrieron tres procesos penales distintos en relación con el grupo aludidamente separatista de la región de Santa Cruz: uno ante el Juez Octavo de Instrucción Penal de Santa Cruz, otro ante el Juez Décimo de Instrucción Penal de Santa Cruz, y un tercero ante la Juez Séptimo de Instrucción de La Paz. En el primero de ellos, el 19 de mayo de 2009, el denunciante solicitó ante el Juez Octavo de Instrucción Penal de Santa Cruz que acumulara bajo su competencia los otros dos procesos y oficiara a los otros jueces para que se inhibieran del conocimiento del atentado contra la casa del Cardenal Terrazas y otro ataque terrorista. Ante tal solicitud, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante Auto de Acumulación e Inhibitoria del 21 de mayo de 2009, dispuso la acumulación de las causas bajo su competencia, inhibiendo al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz; y solicitando que éstos le remitieran los cuadernos de investigación. Contra este auto, el Fiscal de La Paz interpuso un recurso de amparo constitucional el 21 de mayo de 2009; al resolver tal amparo, la Sala Penal Tercera de La Paz, constituida como Tribunal de Garantías del Amparo Constitucional interpuesto, dejó sin efecto el auto de acumulación emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, y dispuso que las tres investigaciones volvieran a su estado anterior ante los respectivos F.. Mediante auto del 2 de septiembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso declarar competente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz para conocer de las dos denuncias particulares presentadas en dicha ciudad, y también de la denuncia presentada en La Paz por el Ministerio de Gobierno. Sin embargo, el proceso eventualmente regresó a conocimiento de las autoridades judiciales de La Paz, en virtud de las siguientes actuaciones descritas por el Estado en sus observaciones adicionales:

Encontrándose el proceso penal […] ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, [el denunciante particular] Saúl Avalos formuló recusación contra esta autoridad, radicando posteriormente en el Juzgado Primero de Instrucción Penal de Santa Cruz, a cargo del J.R.L.K., quien mediante Auto No. 06/2010 de 9 de enero de 2010, consideró que si bien se emitió resolución de Rechazo [de la denuncia penal… porque no se pudo individualizar al imputado y la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la alusión], el Punto 4 del Fallo Constitucional dictado por la Sala Penal Tercera de la ciudad de La Paz determinó que la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, Dra. B.Y.L., regularice procedimiento a...

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