Report No. 116 (2021) IACHR. Petition No. 2382-12 (Argentina)

Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 116/21














INFORME No. 116/21

PETICIÓN 2382-12

INFORME DE INADMISIBILIDAD


CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASON

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

D.. 124

13 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 116/21. P.ón 2382-12. Inadmisibilidad. C.G.S.M.. Argentina. 13 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Carlos Guillermo S.M.

:

Carlos Guillermo S.M.

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

Artículos 1 al 9, 13 al 18, 21, 24, 25, 28 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; y Artículos II, IV, V, IX al XII, XVI, XVII, XX, y XXIII al XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

26 de diciembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

26 de febrero de 2016

Primera respuesta del Estado:

5 de octubre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

25 de mayo de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

2 de febrero de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículo 7 (libertad personal) de la Convención Americana, en relación con su Artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Ninguno

V. HECHOS ALEGADOS

1. El peticionario, quien fue arrestado, procesado y recientemente condenado por la justicia penal argentina por su participación activa en las detenciones arbitrarias, torturas, homicidios, interrogatorios inhumanos, tratos crueles y demás crímenes de lesa humanidad perpetrados al interior de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar, recurre a la CIDH alegando la responsabilidad del Estado por la violación de sus propios derechos humanos en virtud de su detención, juzgamiento y prisión preventiva prolongada.

2. El señor S.M. relata que era Oficial de la Armada Argentina y se retiró con el grado de Capitán de Navío en el año 2004, y que el 7 de noviembre de 2006 se le ordenó presentarse al Estado Mayor General de la Armada donde se le comunicó que quedaba detenido por orden judicial en el marco de la causa penal por los crímenes cometidos al interior de la ESMA, y se le trasladó hacia el Apostadero Naval Río Santiago en calidad de privado de la libertad. Reclama que “en ningún momento he sido sometido a la ley militar ni a la justicia militar, por los hechos que teóricamente se me imputan sucedidos en septiembre/octubre del año 1977. No he tenido proceso judicial ante mis jueces naturales, ni el cumplimiento de la ley militar de los años 77 (sic)”. Afirma también que no se ha respetado la ley ni la Constitución Nacional (en términos generales), que se ha actuado dando aplicación retroactiva a la legislación penal, y que “con los años se me ha ido empeorando las condiciones de detención, pasando desde el Apostadero Naval Río Santiago, al Penal Militar Campo de Mayo, al Complejo Federal II ‘Marcos Paz’, y por razones de salud al Complejo Federal I ‘Ezeiza’”, sufriendo lo que califica como un “destrato” tanto para él y para su familia, en forma progresiva, con cada cambio en su lugar de detención. En sus observaciones adicionales, el señor S. controvierte la confiabilidad y veracidad de los testimonios recaudados en su contra en el curso de la investigación penal.

3. El señor S. alega que ha solicitado la excarcelación por vencimiento de los términos de ley aplicables a la prisión preventiva, excarcelación que le fue inicialmente otorgada por el Juez de Instrucción el 3 de mayo de 2010 bajo pago de caución, pero que ante una apelación del Procurador General de la Nación le fue eventualmente denegada; “se reclamó y llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia, la cual denegó el petitorio”. En forma simultánea, indica que automáticamente se le renueva, año a año, la prisión preventiva desde el año 2006, “lo cual también vulnera los tiempos fijados a sus efectos”. Afirma que el Juez de Instrucción de Primera Instancia y el F. a cargo del caso han dado un tratamiento inadecuado a la causa penal, entre otras por su larga duración, puesto que para la fecha de presentación de la petición ante la CIDH llevaba seis años en status de detención preventiva, en su criterio desconociéndose así la legislación aplicable. En sus observaciones adicionales ante la Comisión, el señor S. afirma que para esa fecha -mayo de 2017- llevaba detenido 10 años y 6 meses en forma preventiva y sin condena, con un proceso que para entonces había durado 4 años y 6 meses. Añade que “los contenidos conceptuales de la negativa de excarcelación y de la elevación a juicio oral, por parte del poder judicial de la Nación Argentina, carecen de objetividad, veracidad en su contenido y una inclinada tendencia hacia la defensa de los hechos cometidos por la Subversión en este país”.

4. También denuncia el señor S. que las autoridades penitenciarias han ejercido “en forma indirecta acción psicológica de tormentos sobre el suscripto y el resto de los detenidos, haciendo visitas a los internos, sacando fotos de los lugares de detención y editando estas fotos en revistas semanarios, siempre con muy mal trato y con faltas a la consideración y el respeto mínimo de un ser humano”. Denuncia que el servicio de salud que se le presta es deficiente en términos de la calidad profesional, el compromiso administrativo, la calidad de los medicamentos provistos, y la precariedad de los recursos médicos existentes. Anota asimismo que “se vive a situación de ‘permanente stress’, lo cual en algún momento esto físicamente se sentirá, a medida que pasen los años, lo cual a su vez repercutirá sobre la psiquis de los internos”. Sostiene que su apellido, S.M., ha sido un factor de peso en su situación, ya que su homónimo padre fue en los años setenta Comandante del Cuerpo I del Ejército Argentino y condujo las operaciones contra la guerrilla en la Zona Buenos Aires, falleciendo recluido en una prisión por los numerosos delitos que cometió y le fueron imputados tras la caída de la dictadura.

5. En su contestación, el Estado empieza por presentar un recuento preciso de los hechos atinentes a la detención y procesamiento penales del señor S.. Indica que éste fue imputado en distintas causas relativas a delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 en la Escuela de Mecánica de la Armada y tramitadas en forma integrada bajo la carátula “ESMA Unificada”, que para el momento de la contestación (octubre de 2016) se encontraba en etapa de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 5 de Buenos Aires. Dada la complejidad y cantidad de hechos, acusados, víctimas y sujetos procesales involucrados, la causa abarcaba distintas líneas de investigación con diferentes grados de avance. Según indica Argentina, el señor S.M., hijo del ex General del mismo nombre, cumplió funciones en dicha Escuela, participó en los excesos allí cometidos, y fue identificado e inculpado por numerosos sobrevivientes de tales crímenes. Fue detenido el 6 de noviembre de 2006 por la presunta comisión de dichos delitos; y por resolución del 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12 de Buenos Aires dispuso su procesamiento con prisión preventiva, ordenando que se le detuviera en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde se encontraba aún para octubre de 2016 a la espera de resolución de las causas a las que se le había vinculado como acusado.

6. El Estado indica que en el marco de la causa penal referida se inició un “incidente de salud”, en virtud del cual desde el 4 de octubre de 2008 “tuvieron lugar una serie de medidas tendientes a preservar la salud del señor S.M.. Este asunto originó la interposición de una acción de hábeas corpus por el señor S. ante la Justicia Federal de M.; ésta inicialmente resolvió favorablemente a sus pretensiones, en fallo del 20 de junio de 2013, pero posteriormente, en decisión del 23 de julio de 2013, se declaró abstracta la cuestión. El señor S. también interpuso una denuncia penal por abandono de persona y otros delitos contra las autoridades penitenciarias y judiciales intervinientes, la cual fue desestimada por el representante del Ministerio Público F. en septiembre de 2013.

7. El 5 de noviembre de 2008 el defensor del señor S. Mason solicitó su excarcelación, que fue denegada; contra esta decisión el peticionario interpuso cuatro recursos diferentes, y logró una sentencia favorable de casación el 28 de mayo de 2009, que sin embargo fue posteriormente revocada el 28 de julio de 2009. El 16 de septiembre de 2009 la Cámara interviniente confirmó el procesamiento penal con prisión preventiva del señor S. en el marco de una de las causas relativas a los crímenes de la ESMA. A la vez, el 9 de noviembre de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 5 prorrogó su prisión preventiva por...

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