Report No. 115 (2021) IACHR. Petition No. 13.171 (Colombia)

Year2021
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 115/21















INFORME No. 115/21

CASO 13.171

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


LUIS ARGEMIRO GÓMEZ ATEHORTUA

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 123

13 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 115/21, Caso 13.171. Solución A.. L.A.G.A.C.. 13 de junio de 2021.



www.cidh.org


INFORME No. 115/21

CASO 13.171

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

LUIS ARGEMIRO GÓMEZ ATEHORTUA

COLOMBIA

13 DE JUNIO DE 2021



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 20 de noviembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por R.F.P.S. y L.E. Posada B. (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”) en la cuál se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los artículos 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con relación a L.A. G.A.. Lo anterior, por la falta de reparación por el fallecimiento de L.A.G.A. y las supuestas torturas cometidas en su contra, lo que habría sucedido el 5 de febrero de 1999 mientras se hallaba detenido en instalaciones pertenecientes a la Policía Nacional de Colombia. Igualmente, debido a la ausencia de investigación de los hechos por parte del Estado.


  1. El 19 de marzo de 2018, la Comisión notificó a las partes la decisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo del mismo, de conformidad con el artículo 36 (3) de su Reglamento y la Resolución 1/16 sobre medidas para reducir el atraso procesal.


  1. El 10 de abril de 2018, la parte peticionaria manifestó a la CIDH su interés de iniciar un proceso de solución amistosa con el Estado colombiano, y solicitó la disposición de la Comisión para ello. Esta información fue transmitida al Estado el 19 de febrero de 2019. El 18 de marzo de 2019, el Estado manifestó que se pondría en contacto con los peticionarios y familiares de la víctima, con el fin de conocer sus pretensiones y confirmar su interés en iniciar un proceso de solución amistosa.


  1. El 9 de junio de 2020, las partes se reunieron en la ciudad de Bogotá, y suscribieron un acta de entendimiento, por medio de la cuál se comprometían a iniciar un proceso de solución amistosa y trabajar mediante reuniones conjuntas para construir las fórmulas de la solución amistosa.


  1. El 2 de diciembre de 2020, representantes del Estado colombiano y los peticionarios se reunieron en la ciudad de Bogotá para firmar un acuerdo de solución amistosa, cuya implementación ha sido supervisada por la Comisión. Posteriormente, el 19 de marzo de 2021, las partes remitieron un informe conjunto a la Comisión, respecto de los avances en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa y solicitaron conjuntamente la homologación del mismo.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 2 de diciembre de 2020, por la parte peticionaria y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 4 de febrero de 1999, los señores L.A.G.A. y Roberto Mauricio Montoya Serna fueron capturados por miembros del Grupo Gaula de la Policía Nacional, debido a presuntas actividades ilícitas que habían cometido. Seguidamente, fueron trasladados a la ciudad de Medellín e ingresados en los calabozos del Grupo Gaula No. 2 (Unidad Investigativa de Policía Judicial). De acuerdo con un reporte de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, el 5 de febrero de 1999 el señor G.A. murió en el calabozo en el que se encontraba.


  1. De acuerdo con el informe de Inspección judicial a cadáver de la Fiscalía General de la Nación, se encontró el cuerpo del señor L.A.G.A. en su celda, en posición de suspensión incompleta, y con heridas en los brazos. En ese sentido, los peticionarios indicaron que la víctima se habría suicidado en la celda en la que se encontraba bajo custodia del Grupo Gaula No. 2. Igualmente, la parte peticionaria agregó que la muerte de la víctima habría podido evitarse de no ser por la negligencia de los agentes del Gaula, y que se percataron del deceso varias horas después. El informe de la Fiscalía estableció la compulsa de copias de los hechos a la Justicia Penal Militar, la Procuraduría General de la Nación, y al Despacho del Fiscal encargado.


  1. En diligencia de indagatoria ante la Fiscalía General de la Nación, el 5 de febrero de 1999, el señor Roberto Mauricio Montoya Serna dio cuenta de las torturas, golpes, amenazas y agresiones que había sufrido junto con L.A.G. Atehortua, a manos de miembros del Grupo Gaula. Así pues, declaró que él y la víctima habías sido golpeados en múltiples ocasiones, y que sus agresores le decían que dijera la verdad.


  1. Respecto de la investigación ante la Justicia Penal Militar, el 28 de marzo de 2001, la Fiscal 143 Penal Militar decretó que no fue posible determinar la participación de algún miembro de la Policía Nacional y cesó todos los procedimientos de investigación y juzgamiento.


  1. El 30 de agosto de 1999, los familiares de la víctima interpusieron acción de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. El 2 de junio de 2005, el Tribunal rechazó todas las pretensiones de la demanda. El 6 de julio de 2005, la parte peticionaria interpuso recurso de apelación contra la decisión de rechazo, que fue rechazado por el mismo Tribunal argumentando que la cuantía de la demanda la hacía improcedente ante el ente superior.


  1. El 11 de octubre de 2005, los familiares de la víctima interpusieron acción de tutela ante el Consejo de Estado. El 6 de febrero de 2006, la Alta Corte negó el recurso y su posterior impugnación. El 8 de mayo de 2006, la Corte Constitucional excluyó el fallo de tutela de su revisión.


  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 2 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto establece lo siguiente:


Acuerdo de Solución A.

Caso No. 13.171 L.A.G.A.


El 02 de diciembre de 2020, en la ciudad de Bogotá D.C., Ana María Ordóñez Puentes, Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado , quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará “Estado colombiano”, y por la otra parte, la Organización Indemnizaciones Paz, representada por R.F.P.S., quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominará “el peticionario” suscriben el presente Acuerdo de Solución A. en el caso No. 13.171 tramitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


PRIMERA PARTE: CONCEPTOS


Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por:


CIDH o Comisión Interamericana: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuáles se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra de las víctimas.


Estado o Colombia: De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención o CADH”); el Estado colombiano.


Medidas de satisfacción: Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se es ha causado. Algunos ejemplos de esta modalidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.


Partes: Estado de Colombia, familiares de la víctima, así como los representantes de las víctimas.

Reconocimiento de responsabilidad: Aceptación por los hechos y violaciones de derechos humanos atribuidos al Estado.


Reparación Integral: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la víctima al Estado anterior de la comisión del daño.


Representanres de las víctimas: Indemnizacinones Paz, representado por el D.R.F.P.S..


Solución A.: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pacífico y consensuado ante la Comisión Interamericana.


Víctimas: Familiares del señor L.A.G.A..


SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES


  1. Los hechos de la petición hacen referencia a la captura de los señores R.M.M.S. y L.A.G. Atehortua, el 4 de febrero de 1999, por parte de los miembros del Gaula de la Policía Nacional. Los señores Montoya Serna y G.A., fueron conducidos a los calabozos del Gaula – Policía Nacional de Medellín.


  1. El 5 de febrero de 1999, los agentes encargados de pasar revista en las celdas no lo hicieron en la oportunidad y el tiempo debido. De conformidad con la petición, el señor Gómez Atehortua se suicidó estando bajo la custodia de agentes sdel Gaula de la Policía Nacional. 1


  1. Para la hora en que fue descubierto el cadáver del señor G.A., este presentaba signos postmortem avanzados, lo cuál corrobora la falta de diligencia de los miembros de la Policía Nacional en la vigilancia y control de los...

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