Report No. 111 (2021) IACHR. Petition No. 13-12 (Perú)

Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 111/21















INFORME No. 111/21

PETICIÓN 13-12

INFORME DE INADMISIBILIDAD


BERNABÉ SULLCA SULLCA

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 118

3 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 111/21. P.ón 13-12. Inadmisibilidad. B.S.S.. Perú. 3 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Bernabé S.S. y M.S.S.

:

Bernabé S.S.

Estado denunciado:

Perú1

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

6 de junio de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

22 de mayo de 2014

Notificación de la petición al Estado:

7 de enero de 2016

Primera respuesta del Estado:

8 de abril de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

24 de febrero de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

15 de julio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección IV

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección IV

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia que el Estado violó los derechos de la presunta víctima, al detenerlo arbitrariamente y condenarlo penalmente mediante el uso de pruebas irregulares. Asimismo, denuncia que mientras estuvo bajo detención sufrió actos de tortura y que a la fecha tales vulneraciones no han sido adecuadamente investigadas.

  2. Sostiene que el 1 de abril de 2008, agentes policiales, en compañía de un fiscal, detuvieron arbitrariamente a la presunta víctima, mientras transitaba con su vehículo. Alega que dichas autoridades no encontraron en ese momento que el señor Sullca Sullca tuviese algún elemento ilícito y/o arma de fuego que pudiera vincularle con algún delito. Asimismo, arguye que no existía mandato judicial de detención y que la presunta víctima no estaba en situación de flagrancia.

  3. Indica que las autoridades trasladaron al señor S.S. a un calabozo y, posteriormente, allanaron su domicilio, donde presuntamente encontraron un vehículo robado y armas de fuego. Al respecto, la parte peticionaria sostiene que la esposa de la presunta víctima observó cómo la policía sembraba las citadas armas, a efectos de atribuir al señor S.S. delitos que no había cometido.

  4. Precisa que recién el 2 de abril de 2008, se le notificó a la presunta víctima, mediante una boleta de detención, que estaba detenido por “encontrarse inmerso en la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo frustrado, ocurrido el día 01 de abril de 2008 a horas 18:45”. Asimismo, indica que el 9 de abril de 2008, la F.ía formalizó denuncia penal contra el señor S.S. por la comisión de veintiún delitos4.

  5. En ese contexto, arguye que el señor S.S. estuvo nueve días detenido sin ninguna justificación legal y que sufrió actos de tortura física y psicológica durante ese periodo. En razón a ello, sostiene la presunta víctima presentó una denuncia por abuso de autoridad, tortura y falsa declaración en procedimiento administrativo, pero que el 22 de abril de 2010 las autoridades archivaron tal recurso. Posteriormente, la defensa del señor S.S. interpuso una demanda de amparo. No obstante, el 11 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional, en última instancia, declaró improcedente la demanda al no encontrar ninguna “arbitrariedad manifiesta” por parte de la F.ía que “ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional”. La parte peticionaria aduce que las autoridades no han notificado de forma personal tal decisión, dado que la presunta víctima estaba recluida en la cárcel. Por eso, solicita que se pida información al Estado peruano respecto a la fecha de notificación real.

  6. Señala que, paralelamente, el 29 de enero de 2010 la Primera Sala Penal de Juliaca condenó a la presunta víctima por los delitos de asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas de fuego a ocho años de pena privativa de libertad. Sostiene que el Ministerio Público apeló tal decisión y el 12 de octubre de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia por violación al derecho a la defensa del señor S.S. y ordenó el inicio de un nuevo juicio oral en otro juzgado.

  7. Así, el 3 de agosto de 2012 el F. Superior acusó nuevamente a la presunta víctima por la comisión de nueve delitos5. Sostiene que el 22 de agosto de 2012 la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román – Juliaca condenó al señor S.S. por asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas a diez años de pena privativa de libertad, pero absolviéndolo por el delito de robo agravado. Alega que la representación de la presunta víctima apeló tal sentencia, pero el 12 de junio de 2013 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró que no había nulidad y confirmó el fallo condenatorio.

  8. Indica que simultáneamente la presunta víctima inició un proceso penal contra un integrante de la policía, alegando que sembró elementos de pruebas para inculparlo falsamente de robar el vehículo que encontraron en su domicilio. Señala que el 4 de noviembre de 2014 el Primer Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Roma – Juliaca consideró probada la acusación y condenó a la referida autoridad a cuatro años de pena privativa de libertad por el delito de falsificación de documentos públicos. Precisa que el 8 de mayo de 2015 tal decisión quedó consentida.

  9. En virtud de esta última decisión, la defensa de la presunta víctima interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 12 de junio de 2013 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, alegando que la que citada resolución del 8 de mayo de 2015, que confirmó la condena de un integrante de la policía por cometer en perjuicio del señor S.S. el delito de falsificación de documento, demostraba que se utilizaron pruebas obtenidas irregularmente para fundamentar el fallo cuestionado. A pesar de ello, sostiene que el 25 de abril de 2019 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia rechazó dicha acción.

  10. En base a tales consideraciones, la parte peticionaria denuncia que el Estado violó los derechos del señor S.S. al detenerlo arbitrariamente, ya que las autoridades notificaron la boleta de detención a la presunta víctima luego de 24 horas de ser detenido ilegalmente. Asimismo, sostiene que la policía maltrató a la presunta víctima, y que tales hechos no han sido adecuadamente investigados.

  11. Añade que el proceso penal que se siguió contra la presunta víctima no contó con las debidas garantía; que la imputación fiscal y posterior condena le atribuyeron distintos delitos en base a los mismos hechos, vulnerando el principio de non bis in ídem. Asimismo, arguye que se utilizaron pruebas irregulares y falsas para condenar a la presunta víctima, por lo que no se acreditó su responsabilidad penal. Finalmente, señala que las condiciones carcelarias de la cárcel donde se encuentra la presunta víctima lesionan sus derechos.

  12. El Estado, por su parte, replica que la petición es inadmisible, dado que no se han agotado adecuadamente los recursos de la jurisdicción interna. En relación a la denuncia penal por presuntos actos de tortura, arguye que la parte peticionaria no ha acreditado que en dicho recurso haya sido denunciado concretamente tal hecho; y que tampoco ha demostrado que la fecha de notificación de la sentencia del Tribunal Constitucional cumple con el plazo establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención Americana.

  13. En relación al proceso penal, alega que al momento en que las presuntas víctimas interpusieron la presente petición la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia aún no había emitido una sentencia definitiva. En razón a ello, alega que no se cumple el requisito del artículo 46.1.a) de la Convención Americana, toda vez que en el momento de la presentación de la petición inicial existía en sede interna un proceso penal en trámite. Asimismo, enfatiza que la parte peticionaria no ha probado si las alegadas irregularidades presentadas durante la detención y procesamiento de la presunta víctima fueron cuestionadas en el marco del proceso penal o mediante otra vía judicial. Perú sostiene también que el señor S.S. no ha presentado ningún recurso para cuestionar sus condiciones carcelarias, a pesar que tenía la vía de hábeas corpus a su disposición.

  14. Adicionalmente, sostiene que los hechos denunciados no caracterizan violaciones de derechos humanos. Alega que, si bien se “reserva el derecho de emitir un pronunciamiento por cuanto no cuenta con...

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