Report No. 110 (2021) IACHR. Petition No. 869-09 (México)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 110/21















INFORME No. 110/21

PETICIÓN 869-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ NICOLÁS

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 117

3 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 110/21. Admisibilidad. V.H.M.N..

México. 3 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Víctor Hugo Martínez Nicolás

Presunta víctima

Víctor Hugo Martínez Nicolás

Estado denunciado

México1

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos I, II, V, XIV, XVII y VIIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre3; artículos 4 (no admisión de restricciones), 6 (derecho al trabajo) y 7 (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

11 de julio de 2009

Notificación de la petición

15 de septiembre de 2016

Primera respuesta del Estado

28 de febrero de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

7 de enero de 2019

Advertencia de archivo

13 de diciembre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (instrumento adoptado el 24 de marzo de 1981); Protocolo de San Salvador (instrumento adoptado el 16 de abril de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos I, II, V, XIV, XVII y VIIII de la Declaración Americana.

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, según la sección VII

Presentación dentro de plazo


V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. El peticionario y presunta víctima sostiene que el Estado mexicano es responsable por su despido injustificado y por la falta de un recurso judicial para recurrir la decisión de despido de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de México. Alega que el Estado no le confirió la información suficiente para que pudiera defenderse en las instancias administrativas que determinaron su despido, y que tampoco conoció las razones para dicha decisión.

  2. El peticionario ingresó a la Suprema Corte de Justicia el 1º de julio de 1998 como Jefe de Departamento, y el 1º de diciembre de 2002 fue ascendido a Coordinador Administrativo. El 1º de febrero de 2005 fue designado Director de Área en la Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara, en nombramiento calificado como definitivo y en un cargo de confianza, lo que le generó un derecho sustantivo de naturaleza laboral. El 12 de julio de 2006 el Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte inició en su contra el Procedimiento de Solicitud de Baja No. 2/2007, para lo cual solicitó al Secretario Ejecutivo de la Contraloría del Alto Tribunal que realizara las investigaciones. Por Oficio de 23 de enero de 2007 fue suspendido de manera provisional y se le notificó que se había perdido la confianza en su persona, por lo que en breve se solicitaría su baja ante el Comité de Gobierno y de Administración; el 16 de marzo de 2007 se emitió una resolución en su contra.


  1. Sostiene que la solicitud de baja no contaba con los requisitos de circunstancia y que no conocía los señalamientos que le atribuyeron, por lo que no pudo defenderse. Afirma asimismo que el procedimiento de baja fue generado solamente para causarle problemas en su trayectoria profesional; que no contaba con pruebas en su contra; y que no fue iniciado por la autoridad competente, que debía ser su superior jerárquico o inmediato superior. Por tales motivos, el peticionario presentó una demanda de conflicto de trabajo, y el 1º de diciembre de 2008 se declararon improcedentes sus pretensiones. Se estableció además que los conflictos laborales entre la Suprema Corte y sus trabajadores debían ser resueltos por el Pleno de dicho tribunal, en única instancia, según el artículo 152 de la Ley Reglamentario del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Además, el peticionario afirma que no hubo imparcialidad, toda vez que la Suprema Corte investigó los hechos y determinó su suspensión.


  1. Por su parte, el Estado afirma que el 29 de enero de 2007 el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia inició un procedimiento de pérdida de la confianza contra la presunta víctima. Posteriormente, la presunta víctima recurrió la resolución que puso fin al procedimiento de solicitud de baja, que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera desfavorable para los intereses de aquella. El Estado sostiene que este era el recurso idóneo para atender sus pretensiones.


VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


  1. La presunta víctima argumenta que la normativa mexicana no contempla un recurso para los conflictos laborales entre la Suprema Corte y sus trabajadores que son resueltos por el Pleno del Alto Tribunal. El Estado no refuta expresamente el alegato sobre la falta de recurso contra el fallo emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en los procesos laborales de sus trabajadores; se limita a señalar que la presunta víctima podía recurrir la decisión de la Contraloría del Alto Tribunal. Es decir, el Estado no cumplió su deber de demostrar que había recursos internos adecuados, idóneos y efectivos que el peticionario no agotó.


  1. La CIDH observa que el recurso citado por el Estado procede contra una decisión administrativa; y no constituye, por lo tanto, un recurso idóneo que asegure la revisión o la doble conformidad de una sentencia condenatoria antes de ser definitiva. La presunta víctima fue notificada el 13 de enero de 2009 sobre la decisión irrecurrible de su baja laboral, y presentó la petición ante la CIDH el 11 de julio de 2009; por lo tanto, se cumplió con el plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana.


VII. CARACTERIZACIÓN


  1. El peticionario alega su despido injustificado de la Suprema Corte de Justicia, así como la ausencia de garantías judiciales y protección judicial en los respectivos procesos administrativos y judiciales. Asimismo, alega la imposibilidad de recurrir las decisiones de la Suprema Corte, que actúa como instancia única judicial en los casos de procesos administrativos sancionatorios de sus funcionarios. Por su parte, el Estado alega que la CIDH estaría actuando como una cuarta instancia si revisara la petición.

  1. En atención a estas consideraciones, y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la CIDH estima que los alegatos del peticionario no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos, de corroborarse como ciertos, podrían caracterizar violaciones de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), así como de los artículos I, II, V, XIV, XVII y VIIII de la Declaración Americana.

Además, los hechos alegados por la presunta víctima caracterizan prima facie el posible incumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Convención Americana, que establece para los Estados la obligación de desarrollar progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos. Sin prejuzgar sobre...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT