Report No. 108 (2021) IACHR. Petition No. 87-10 (Colombia)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 108/21















INFORME No. 108/21

PETICIÓN 87-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


RODRIGO PARRA VARGAS

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 115

3 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 108/21. P.ón 87-10. Admisibilidad. R.P.V.. Colombia. 3 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Rodrigo Parra Vargas

:

Rodrigo Parra Vargas

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y dignidad), 17 (protección familiar), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

Presentación de la petición:

20 de enero de 2010

Notificación de la petición al Estado:

5 de noviembre de 2014

Primera respuesta del Estado:

25 de marzo de 2015

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de julio de 2016; 21 de julio de 2017, 21 septiembre de 2017, 26 octubre de 2017, 16 de noviembre de 2017, 23 de noviembre de 2017, 7 de junio de 2018 y 14 de mayo de 2019.

Observaciones adicionales del Estado:

24 de noviembre de 2015

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1.

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí ,9 de diciembre de 2009

Presentación dentro de plazo:

Sí, 20 de enero de 2009


V. HECHOS ALEGADOS


  1. Rodrigo Parra Vargas. (en adelante “el peticionario”) denuncia que fue condenado penalmente en un proceso en que no se demostró plenamente su culpabilidad. También alega que se le denegó el acceso a la justicia, pues se le rechazó el recurso de casación que interpuso contra la condena con base en una supuesta extemporaneidad, pese a que el recurso fue presentado en cumplimiento del plazo que fue comunicado por el tribunal que conoció el asunto en segunda instancia.


  1. El peticionario fue privado de su libertad en virtud de una orden de captura emitida el 23 de enero de 2007 por la Fiscalía 17 Delegada, por su supuesta responsabilidad en un delito de acceso carnal agravado. El 26 de noviembre de 2008 se emitió la sentencia de primera instancia, en la que se le encontró responsable del referido delito y se le condenó a 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Sostiene que el proceso se llevó de forma parcializada en su contra, puesto que no se realizó una debida investigación para esclarecer los hechos.


  1. La apoderada del peticionario apeló la sentencia condenatoria, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en audiencia celebrada el 10 de marzo de 2009. El peticionario sostiene que no asistió a dicha audiencia porque no fue trasladado por el sistema penitenciario; por esta razón, el tribunal de apelación ordenó que la referida sentencia le fuera notificada personalmente en el centro penal en que se encontraba. El 14 de abril de 2009 el tribunal de segunda instancia emitió una constancia secretarial en la que indicaba que desde esa fecha empezaba a correr el plazo de 60 días hábiles comunes para la presentación del recurso de casación; y establecía expresamente que el término para la presentación del recurso de casación vencería el 13 de julio de 2009. La defensora de peticionario presentó el recurso de casación el 13 de julio de 2009, pero el recurso le fue rechazado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de noviembre de 2009, con base en una supuesta extemporaneidad y sin examen de sus méritos. A juicio del tribunal de casación, el tribunal de apelación cometió un error al ordenar que se le notificara personalmente la sentencia ya que solo procedía que se le comunicara de forma personal. Por lo tanto, entendió que la última notificación para efectos del cálculo del plazo había sido la realizada a la defensora del peticionario y a la fiscalía en la propia audiencia en que se resolvió la apelación. Agrega que presentó un recurso de reposición contra la decisión de rechazar el recurso por extemporáneo, pero que no tuvo éxito.


  1. El peticionario considera que el rechazo de su recurso de casación sin examen de sus méritos vulneró su derecho de acceso a la justicia con base en un error de los propios magistrados; y que las partes debían legítimamente confiar en lo notificado por el tribunal de apelación respecto a la fecha de vencimiento del plazo legal. Resalta que la constancia secretarial no era manifiestamente contraria al orden jurídico puesto que, aunque el tribunal de apelación hubiera cometido un error al ordenar que se le notificara la sentencia personalmente, dicha orden se cumplió. Por esta razón, considera que el tribunal de apelación actuó dentro de los parámetros legales al tomar la fecha de la notificación personal efectuada en el centro penal como base para el cálculo del plazo para la interposición del recurso de casación.


  1. Por su parte, el Estado controvierte los hechos expuestos por el peticionario y señala que se valoraron íntegramente todas las pruebas en el proceso; considera en consecuencia que la materia objeto de la petición ya fue conocida y resuelta por la jurisdicción interna. Sostiene que el Estado obró de conformidad con los principios que orientan el derecho al debido proceso en materia penal y que cumplió con los elementos estructurales que lo integran: la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso público sin dilaciones, el derecho a la presentación de pruebas y el derecho a impugnar la sentencia condenatoria.


  1. Sostiene además que el recurso de casación fue presentado un mes luego de vencido el plazo, y por ello fue rechazado. Explica que, conforme la ley aplicable, el plazo para la presentación del recurso vencía 60 días hábiles contados a partir de la última notificación de la sentencia recurrida. La última notificación de la sentencia de apelación contra la cual se dirigió el recurso de casación fue la realizada el 10 de marzo de 2009 en la misma audiencia en que se resolvió la apelación. Por lo tanto, el plazo vencía el 12 de junio de 2009 pero el recurso no fue presentado sino hasta el 13 de julio de 2009.


  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió el 9 de diciembre de 2009 no reponer el rechazo por extemporaneidad mediante fallo debidamente motivado en el que expresó que “si el Magistrado ponente del Tribunal le dio un alcance equivocado al inciso 4° del artículo 169 del estatuto procesal, que ordena simplemente comunicar al procesado privado de libertad las decisiones notificadas en audiencia, ello no excusa a ninguna parte para sacar ventaja de esa situación”; y que el error del magistrado que resolvió la apelación no eximía a las partes puesto que “toda vez que cuando el texto de la ley es claro, como en este caso, no admite interpretación en contrario”. En el fallo se rechaza el argumento de que la presunta víctima tenía legítimo derecho a confiar en el plazo que se indicó en la constancia secretarial y se indica que “es claro que el dislate no puede generar efectos legales, como lo sería, en este asunto, alterar las reglas para el cómputo de plazos y términos estipulados en la ley”.


  1. El Estado sostiene que la petición versa sobre la mera inconformidad con lo resuelto por los tribunales nacionales y que el peticionario desconoce la naturaleza subsidiaria y complementaria del sistema interamericano, pues pretende controvertir ante la CIDH un asunto que ya fue conocido, examinado y decidido por la jurisdicción interna. Por esta razón, solicita que la petición sea inadmitida por resultar manifiestamente infundada conforme al artículo 47.c de la Convención Americana.


VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACION


  1. La Comisión observa que la presunta víctima ha informado sobre los recursos que interpuso en el ámbito interno y que el Estado no ha presentado observaciones respecto al cumplimiento de dicho requisito, ni el del plazo de presentación.


  1. El peticionario presunta víctima impugnó la condena penal en su contra mediante un recurso de apelación que fue rechazado el 10 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá; luego interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que fue rechazado por extemporáneo el 9 de noviembre de 2009. Finalmente, interpuso un recurso de reposición contra la extemporaneidad, que fue negado el 9 de diciembre de 2009. El Estado no ha indicado ni surge del...

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