Report No. 10 (2021) IACHR. Petition No. 632-13 (Argentina)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 10/21















INFORME No. 10/21

PETICIÓN 632-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARIANELA JESICA VILLAFAÑE Y FAMILIARES

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 12

5 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 10/21. Petición 632-13. Admisibilidad. M.J.V. y familiares. Argentina. 5 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Marianela Jessica Villafañe

Marianela Jessica Villafañe y familiares1

Estado denunciado

Argentina

Derechos invocados

Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Recepción de la petición

15 de abril de 2013

Notificación de la petición

22 de junio de 2016

Primera respuesta del Estado

20 de marzo de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

25 de febrero de 2015; 5, 6 y 10 de octubre de 2017

Observaciones adicionales del Estado

4 de agosto de 2017; 20 de septiembre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

Ratione temporis

Ratione materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 5 de septiembre de 1984) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer4 (depósito de instrumento realizado el 5 de julio de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección de la familia), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 ( deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y 7 de la Convención de Belém do Pará

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Ver Sección VI

Presentación dentro de plazo

Ver Sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Marianela Jessica Villafañe (en adelante “la peticionaria”) alega que sufrió acoso laboral, abuso sexual y violaciones de su integridad personal luego de denunciar prácticas contrarias a los derechos humanos en la Escuela Naval Militar a la que asistía en calidad de cadete. Aduce que el acoso también alcanzó a su madre, hija y esposo; y que éste último fue sujeto injustamente a un retiro obligatorio del ejército.

  2. La peticionaria relata que el 20 de enero de 2005 ingresó a la Escuela Naval Militar para el periodo selectivo preliminar, y que desde ese momento fue acosada verbalmente por dos brigadieres (una mujer y un hombre). Indica que participó de los denominados “campitos” en los que se somete a los futuros oficiales a golpes e insultos con la excusa de forjar su carácter. Alega que recibió golpes en la cara y el cuerpo y que, aunque los superiores tenían conocimiento, conseguían que se guardara silencio mediante amenazas respecto a estas situaciones. Señala que reunió la valentía necesaria para hablar con un teniente a fin de exponerles diferentes situaciones que venían ocurriendo, entre ellas, que durante los alistamientos femeninos (mientras las cadetes se encontraban desnudas) sus superioras las hacían flexionar en presencia de algunos cadetes masculinos. Aduce que luego de exponer la situación, las agresiones empeoraron hasta el punto que fue empujada de las escaleras por una cadete de cuarto año que le gritó que si no se iba no sabía lo que le esperaba.

  3. Continúa relatando que el 5 de febrero de 2005 la misma brigadier que la acosaba desde su ingreso a la escuela la agredió en las duchas y le desgarró el labio superior de la zona vaginal. Luego la golpeó en las costillas y le ordenó que dejara de llorar y le dijo que era una “maricona”. Señala que, todavía sangrando, le ordenaron que se curara y siguiera con los ejercicios y le amenazaron que no hablara con persona alguna porque si lo hacía le iría peor. Agrega que durante la noche del 10 de febrero de 2005 el brigadier masculino que la acosaba desde un principio le dio una patada en el coxis, la dejó tirada en el pasto y le gritó delante de todas las personas presentes “esto te pasa por hablar en vez de abrir las piernas”.

  4. La peticionaria indica que la noche del 13 de febrero de 2005 mientras se encontraba realizando ejercicio de “paso vivo” cayó a consecuencia de un empujón sobre un cáncamo que le perforó la pierna. Sostiene que fue llevada de mala gana a la enfermería, donde le cosieron la herida sin limpiarla y sin anestesia. Alega que, pese a que padecía de fiebre, autorizaron su participación en una visita a la Base Naval Puerto Belgrano que estaba programada para el 17 de febrero. Indica que durante la visita la herida de su pierna se abrió delante de los jefes de la base, por lo que fue trasladada por ambulancia a Puerto Belgrano, dónde extrajeron tierra, óxido y pasto de la herida y le detectaron una infección avanzada. Pese a esto, fue enviada nuevamente a su brigada a seguir el alistamiento. Agrega que el 20 de febrero de 2005 se realizó la visita de los familiares para los cadetes de primer año, durante la cual dos tenientes y un capellán descubrieron la herida que se encontraba en grave estado, así como los golpes en su coxis, cara y cuerpo. Aduce que estas personas hablaron con su madre y le dijeron que iban a actuar por estas lesiones pero que, por el contrario, lo que realmente ocurrió fue que fue llamada a la enfermería y se le hizo “ejecutar hasta casi desfallecer a gritos que los trapitos sucios se lavan en casa”.

  5. Señala que el 27 de febrero de 2005 debió acudir de urgencia a un ginecólogo por la infección y candidiasis que le había producido la laceración en la zona vaginal. Alega que el ginecólogo se comunicó con un teniente para informarle el diagnóstico y que luego de esa charla le dijo a ella que iba a darle una crema y que lo iban a dejar ahí para evitar que se humillara más, ya que ella sería la afectada, ya que nadie le iba a creer5. Agrega que el 30 de febrero de 2005, mientras se encontraba en la ducha, la brigadier que siempre la acosaba intentó forzar la puerta del baño, a lo que ella respondió con un grito; y que luego ingresó un suboficial que contempló la situación y posteriormente dio parte de lo sucedido; al día siguiente se prohibió a los suboficiales y al personal de limpieza hablar con ella. Añade que el 4 de marzo de 2005 fue citada por un teniente, que le preguntó sobre el incidente del baño y le dio una solicitud de baja para que firmara para sufrir más y que todo se acabara. Sostiene que en lugar de pedir su baja redactó una solicitud para que se investigaran las vejaciones y tortura de la que había sido víctima; sin embargo, los jefes de la Escuela Naval decidieron interpretar su escrito como si fuera un pedido de baja. Indica que el 3 de mayo de 2005, sin autoridad alguna presente y sin sumario, se realizaron los trámites para su licencia6.

  6. Agrega que fue junto a su madre a hablar con el Jefe de Estado Mayor, que le indicó que su denuncia “parecía un complot” y que trató de sobornar a su madre con la promesa de ayudarla con unos juicios contra la Marina que tenía pendientes de cobro, si lograba el silencio de su hija. También relata que entre el 10 de octubre y 1º de diciembre de 2005 debió acudir varias veces a hospitales por complicaciones con su herida. Resalta que los gastos médicos no fueron cubiertos por la Armada sino en forma particular o a través de la obra social de su madre. Agrega que hasta abril de 2006 mantuvo comunicación con un teniente a quien rendía informes semanales sobre su estado de salud y enviaba los comprobantes médicos.

  7. Indica que el 21 de junio de 2006, cuando estaba en una clínica privada donde se hallaba internado en terapia intensiva su abuelo, se presentó un teniente con una escribana a fin de que corroborara sus dichos; y que luego de que fuera retirado por el director de la clínica el teniente se dirigió a la Universidad Santo Tomas para tratar de increpar a su psicólogo. Agrega que ese mismo día se le tomó una declaración, que luego fue declarada nula por haberse efectuado en un lugar no oficial. Señala que el día siguiente envió un fax al Ministerio de Defensa en que denunció lo acontecido hasta esa fecha. Luego, el 31 de julio de 2006 fue citada a la Escuela Naval para declarar, a lo que respondió el 4 de agosto de 2006 que no podría concurrir a dicho sitio por orden de su psicólogo, y ofreció dar la declaración en su hogar o en el Ministerio de Defensa. El 10 de agosto de 2006 recibió otra citación. Afirma que fue presionada con llamadas intimidatorias y que a su madre le fue suspendido por un año el sueldo que recibía en calidad de pensionada militar, sin explicación alguna. Agrega que luego de un...

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