Report IACHR. Case No. 12.944 (Haití)

Case Number12.944
Submitted Date19 May 2020
Alleged VictimBaptiste Willer y familiares
Case TypeCases in the Court
Respondent StateHaiti
CourtInter-American Comission of Human Rights













OEA/Ser.L/V/II.174

Doc. 185

9 noviembre 2019

Original: español

INFORME No. 165/19

CASO 12.944

INFORME DE FONDO


BAPTISTE WILLER Y FAMILIARES

HAITI































Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2160 celebrada el 9 de noviembre de 2019
174 Período de Sesiones








Citar como: CIDH. Informe No. 165/19. Caso 12.944. Fondo. B.W. y familiares. Haiti. 9 de noviembre de 2019.



www.cidh.org


ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Información disponible sobre las presuntas víctimas y sus familiares 4

B. Hechos del caso 4

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 6

A. Derechos a la vida, a la integridad personal y derechos del niño, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 6

Análisis en el presente caso 8

B. Derechos a la libertad de circulación y residencia y derechos del niño, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 9

Análisis en el presente caso 10

C. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial y derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 10

Análisis en el presente caso 12

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 13



  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 20 de abril de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por B.W., quien actualmente es asistido por African Canadian Legal Clinic (“la parte peticionaria”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Haití (“el Estado”, “Haití” o “el Estado haitiano”) por las amenazas y tentativa de homicidio que sufrió B.W., el asesinato de su hermano menor de edad, F.G.(.o Guirand) y la impunidad existente en Haití por tales hechos.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 21/14 el 4 de abril de 20141. El 28 de abril de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de arribar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para proceder con un acuerdo. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. La parte peticionaria presentó observaciones, pero el Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que, mientras B.W. y su familia eran víctimas de amenazas y actos de intimidación y hostigamiento, la República de Haití incumplió sus obligaciones de protección y de otorgar una debida administración de justicia, en violación de los artículos 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Convención Americana” o “Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En particular, alega que Haití incumplió sus obligaciones de investigar las amenazas y ataques de las que B.W. y su familia fueron víctimas, no instauró investigaciones o procedimientos judiciales destinados a identificar y castigar a los autores de los crímenes y, finalmente, fue incapaz de prevenir y punir adecuadamente las violaciones que sufrieron.


  1. Detalla que B.W. fue objeto de amenazas y tentativas de homicidio en múltiples ocasiones, por evitar involucrarse en actividades ilegales. Los autores de tales hechos serían individuos que aún gozan de total impunidad. En particular, la parte peticionaria alega que, el 4 de febrero de 2007 a las 9:00 horas, B.W. fue víctima de un atentado de homicidio y, ese mismo día entre las 17:00 y las 18:00 horas, su hermano menor de solo 16 años de edad fue asesinado por los mismos sujetos que habían atentado contra su vida unas horas antes. Tales actos, alega, se desarrollaron dentro de un contexto general de violencia social e inseguridad pública, en la que los autores de los crímenes eran delincuentes conocidos, tanto para los residentes de su barrio como para las fuerzas de policía. Ante ello, el 27 de febrero de 2007 envió una comunicación al Primer Ministro – la mayor autoridad del Consejo Superior de la Policía Nacional – al Ministro de Justicia y al Secretario de Estado responsable de la Seguridad Pública. En ella informó a las autoridades sobre lo ocurrido y demandó asistencia judicial, en atención a que su vida y la de sus familiares corrían peligro, pero tal requerimiento jamás fue satisfecho.


  1. Alega además que otros eventos que tuvieron lugar entre los años 2007 y 2009 demuestran que su vida e integridad física estaban en peligro. En efecto, el 9 de marzo de 2007, a las 11:00 horas fue objeto de un nuevo atentado contra su vida, esta vez en su local comercial. Ante esto, abandonó su hogar y su local comercial. Sin embargo, el 22 de marzo de 2007, a las 11:00 horas, una persona de rasgos similares a los suyos y con el mismo nombre fue asesinada por error, ya que el objetivo era él. El 28 de agosto de 2008, su domicilio fue asaltado y cuando denunció tal evento a la policía, un oficial le indicó que no era posible asegurar patrullaje en todos los barrios. Finalmente, el 26 de agosto de 2009 fue perseguido por un grupo de desconocidos en la vía pública, pero afortunadamente logró escapar.


  1. En consecuencia, solicita que la CIDH recomiende a la República de Haití adoptar medidas legislativas y operacionales destinadas a la prevención, investigación y sanción de las amenazas a los derechos a la libertad y a la seguridad personal por parte de particulares, en casos como el suyo y en todos aquellos relativos a crímenes violentos, y que se forme y equipe debidamente a una facción de las fuerzas de seguridad para que intervengan en tales situaciones. Además, solicita que se ordene al Estado indemnizar al peticionario por su responsabilidad al haber contribuido al atentado en contra de los derechos garantizados por la Convención.


  1. Asimismo, requiere que la Comisión imponga al Estado la obligación de proveer plazos y un informe público, tanto a nivel legislativo como respecto de los procedimientos administrativos, en cuanto a los procesos de investigación por parte de la policía y la persecución criminal, particularmente sobre el caso del peticionario, pero también respecto de otros casos de crímenes violentos (incluidos los de naturaleza sexual), los atentados flagrantes a los derechos de las personas y los crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, requiere que se ordene que la ley y los procedimientos administrativos deban precisar la duración de cada etapa del procedimiento de investigación y enjuiciamiento y la regularidad con la que se deberán presentar informes públicos, a fin de controlar los atrasos y determinar si los mecanismos de control, gubernamentales y civiles, se encuentren activados.


  1. De la misma manera, solicita a la Comisión que, en ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 25.8 de la Convención y las normas respectivas del Reglamento, ordene al Estado la adopción de medidas cautelares, incluyendo aquellas destinadas a la protección de la vida y la integridad física del peticionario y su familia, debiendo éstas ser adoptadas en consulta con el peticionario, a fin de asegurar que la protección otorgada es adecuada e informando debidamente a la Comisión para que ésta pueda asegurar la protección del peticionario.


  1. Por último, la parte peticionaria destaca que la Comisión ya ha confirmado que los tribunales y las fuerzas policíacas de la República de Haití se encuentran inmersas en una corrupción que favorece la impunidad y que las pandillas y organizaciones criminales disfrutan de ella. Sostiene también que tales prácticas son aún comunes y que la situación no ha mejorado desde que la Comisión constató tales circunstancias. Por ello, argumenta que Haití debe abordar los atentados a los derechos de las personas, como el peticionario, y reparar los perjuicios y demoras en la investigación y persecución penal, a fin de garantizar que los derechos de las personas son protegidos en Haití, lo que tiene el potencial de mejorar la administración de justicia y la igualdad de todos los haitianos y haitianas.


  1. Estado


  1. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Sin embargo, como se indicó en el informe de admisibilidad, en agosto del año 2007 la República de Haití se limitó a hacer notar que ningún elemento del expediente demostraba que algún agente del Estado hubiera estado implicado en las tentativas de asesinato de las alega haber sido víctima Baptiste Willer, ni que las personas que él identificaba...

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