Report IACHR. Case No. 11.754 (Colombia)

Case Number11.754
Submitted Date21 October 2020
Alleged VictimPueblo Indígena U'wa y sus Miembros
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 146/19

CASO 11.754

INFORME DE FONDO


PUEBLO INDÍGENA U´WA Y SUS MIEMBROS

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.173

Doc. 161

28 septiembre 2019

Original: español


























Aprobado por la Comisión en su Sesión No. 2154 celebrada el 28 de Septiembre de 2019
173 Período Ordinario de Sesiones







www.cidh.org

Citar como: CIDH, Informe No. 146/19, Caso 11.754. Fondo. Pueblo Indígena U’Wa y sus Miembros. Colombia. 28 de Septiembre de 2019.


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. Contexto 5

B. Generalidades del Pueblo U’wa 6

C. Hechos del caso 7

1. Ampliación, saneamiento y titulación del territorio U’wa 7

2. Bloque exploratorio S. 9

3. Bloques S. y Catleya 12

4. Campo de gas Gibraltar 13

5. Oleoducto Caño Limón – Coveñas 14

6. Área de perforación exploratoria Magallanes 15

7. Zona de traslape con el Parque Nacional Natural “El Cocuy” 16

8. Títulos mineros en territorio U’wa 16

9. Militarización y uso de la fuerza en territorio U’wa 17

10. Secuestro, agresiones y asesinato de indigenistas estadounidenses 19

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 20

A. Cuestión previa 20

B. Derechos a la propiedad colectiva (artículo 21), al derecho de acceso a la información (artículo 13), derechos políticos (artículo 23) y derechos culturales (artículo 26) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 21

1. Los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 21

2. Análisis del derecho a la propiedad del Pueblo U´wa respecto de las obligaciones de titulación y saneamiento 23

3. Derecho a la consulta previa, libre e informada, así como a la obtención del consentimiento del Pueblo U´wa 25

4. Derechos culturales del Pueblo U´wa 28

5. Derechos culturales del Pueblo U´wa 29

6. Conclusión 32

C. Artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 32

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 33




  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 28 de abril de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Asociación de Cabildos Mayores del Pueblo U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y la Coalition for Amazonian People and The Environment (en adelante “la parte peticionaria”)1 en la cual se alega la responsabilidad internacional de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”), por la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de los derechos del Pueblo U’wa.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 33/15 el 22 de julio de 20152. El 13 de octubre de 2015 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. El 22 de diciembre de 2016 la CIDH recibió las observaciones de fondo de la parte peticionaria y el 28 de marzo de 2018 del Estado. Toda la información recibida durante el proceso, fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES
  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria señaló que desde 1992, el Estado ha otorgado una serie de licencias para proyectos y concesiones a diferentes empresas para el desarrollo de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, sin respetar y garantizar el derecho a la consulta y sin obtener el consentimiento libre, previo e informado de la Nación U’wa. Alegó también el desconocimiento del Estado de los títulos coloniales previos a la conformación de la República, por medio de los cuales la corona española otorgó la titularidad de la tierra a la Nación U’wa, con el agravante de que los títulos de propiedad de los predios y mejoras se han titulado a nombre del Estado a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER) y no del Pueblo como lo ordena la institución jurídica del Resguardo. Afirmó que si bien en 1999 se amplió el Resguardo Unido U´wa, la ampliación no se hizo de acuerdo a las solicitudes del Pueblo U´wa, las cuales se fundamentaban en su territorio ancestral, sino que la delimitación se realizó convenientemente para los intereses de las petroleras, permitiendo que éstas se establecieran a escasos metros de las comunidades indígenas. Indicó que aún después de la ampliación del territorio, no se le ha otorgado el título de propiedad colectiva al Pueblo U´wa.


  1. Agregó que la realización de proyectos en territorio U´wa ha implicado la entrada de colonos; el uso de maquinaria; la explotación del territorio; la militarización; la contaminación de los ríos, del aire, el daño y la destrucción de fauna y flora; y la contaminación y daño de lugares sagrados.


  1. Indicó que desde 1992 se ha dado una fuerte militarización en tierra indígena, con la finalidad de brindar seguridad a las empresas y a los proyectos. Indicó que ello ha dado pie a hechos de violencia que han quedado en la impunidad, como homicidios, bombardeos, instalación de minas antipersonales, entre otros. Indicó que la presencia militar limita el tránsito dentro del Resguardo Unido U´wa, genera intimidaciones, desplazamiento forzado y confinamiento, además de que hace inviable el proyecto de vida del colectivo indígena.


  1. Afirmó que se violó el derecho a la personalidad jurídica, toda vez que el Pueblo U´wa no fue formalmente notificado de la realización de proyectos mineros en territorio ancestral ni de resguardo. Con respecto al derecho a la vida digna y el derecho a la integridad personal, alegó que fueron violados en concordancia con los derechos a los beneficios de la cultura, debido a que según su cosmovisión y forma de vida, la garantía de estos derechos depende mayormente de la conexión espiritual y cultural con el territorio sagrado y ancestral, considerado el núcleo vital de la Nación U’wa.


  1. Igualmente alegó que el Estado es responsable de violar los derechos a la vida, integridad personal, derechos del niño, propiedad privada y a la circulación y residencia, debido a que el paso de un oleoducto por su territorio ha causado que éste sea objeto de múltiples atentados por grupos al margen de la ley. Asimismo, indicó que el 25 de marzo de 2014 fue dinamitado un tramo del oleoducto, dejando heridos a un hombre, una mujer y un niño del Pueblo U’wa y ocasionando desplazamiento de familias U’was, zozobra en la población, contaminación de sus fuentes de agua y afectaciones al Derecho Internacional Humanitario.


  1. En cuanto a la violación a las garantías y protección judiciales, señaló que se interpusieron demandas contra decisiones y proyectos extractivos realizados en su territorio, en las cuales se constatan demoras en su resolución y falta de concesión de medidas cautelares solicitadas, así como la prolongación de los litigios por décadas. Adicionalmente, refirió que las presuntas víctimas han sufrido dificultades de acceso a la justicia por la desventaja procesal en relación con las entidades y empresas demandadas; las cargas procesales onerosas; la falta de medidas diferenciales y protección reforzada de sujetos procesales de carácter étnico; y las prácticas ocultistas de las empresas y agencias extractivas del Estado.


  1. Además, adujo que el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad de expresión, a los derechos políticos y a la igualdad ante la ley y no discriminación del Pueblo U’wa, debido a que al ser propietario legítimo del territorio ancestral y sagrado, incluyendo las minas y el subsuelo petrolífero, tiene un derecho al veto de todas las decisiones extractivas que alteran su mundo espiritual y material; sin embargo, el Estado ha considerado la consulta previa como un trámite administrativo que sólo busca informar sobre la ejecución definitiva del proyecto, sin estar dirigido a obtener su consentimiento libre, previo e informado. Añadió que el señalamiento de la movilización pacífica de la Nación U’wa, como hechos de violencia y el uso de la fuerza pública en dichas manifestaciones, también viola su derecho a expresarse libremente. Con respecto a los derechos políticos, afirmó que la consulta es una manifestación y concreción del derecho constitucional a la participación política e individual de los pueblos indígenas.


  1. Adicionalmente, refirió que el Estado violó el derecho a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT