Report IACHR. Case No. 12.705 (Ecuador)

Case Number12.705
Submitted Date06 November 2020
Alleged VictimJoffre Antonio Aroca y familia
Case TypeCases in the Court
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights

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INFORME No. 59/19

CASO 12.705

INFORME DE FONDO


JOFFRE ANTONIO AROCA PALMA Y FAMILIA

ECUADOR



OEA/Ser.L/V/II.172

Doc. 68

4 de mayo de 2019

Original: español





























Aprobado por la Comisión en su Sesión No. 2150 celebrada el 4 de mayo de 2019
172 Período Extraordinario de Sesiones









Citar como: CIDH. Informe No. 59/19. Caso 12.705. Fondo. J.A.A.P.. Ecuador. 4 de mayo de 2019.



www.cidh.org


INFORME No. 59/19

CASO 12.705

JOFFRE ANTONIO AROCA PALMA Y FAMILIA

ECUADOR

4 DE MAYO DE 2019


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2



II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 2



III. DETERMINACIONES DE HECHO 2

A. Sobre Joffre Antonio Aroca Palma 2

B. Sobre lo ocurrido el 27 de febrero de 2001 3

C. Sobre los procesos internos 4



IV. ANÁLISIS DE DERECHO 7

A. Derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 7

B. Derecho a libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 9

C. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 12

D. Derecho a la integridad personal (Artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 14



V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 15



  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 20 de junio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por W.J.A.M. y G.P.V. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) por la detención ilegal y arbitraria, y ejecución extrajudicial de J.A.A.P. por parte de agentes estatales en febrero de 2001, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 59/09 el 16 de julio de 20091. El 21 de julio de 2009 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.

  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la detención ilegal y arbitraria, y la ejecución extrajudicial de J.A.A.P. por parte de agentes policiales el 27 de febrero de 2001 en la ciudad Guayaquil. En relación con la muerte del señor A., la parte peticionaria indica que el señor A. fue detenido de forma ilegal y arbitraria por parte de cuatro agentes policiales mientras se encontraba con un grupo de amigos en la calle. Añade que fue subido a un vehículo oficial donde le taparon la cara son su camiseta. La parte peticionaria manifiesta que posteriormente el señor A. fue bajado del auto y un agente policial le disparó por la espalda.


  1. La parte peticionaria indica que el Estado también vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en tanto una de las dos investigaciones se siguió ante el fuero policial, vulnerando la garantía de contar con un tribunal competente. Agrega que la muerte del señor A. se encuentra en impunidad puesto que a la fecha i) la sentencia condenatoria en el fuero policial en contra de una persona no ha sido ejecutada; y ii) el proceso penal en el fuero ordinario sigue abierto y se encuentra en riesgo de ser declarado prescrito. De igual manera, sostiene que los familiares no han logrado alcanzar una reparación integral por las vulneraciones a los derechos del señor A..


  1. Estado


  1. El Estado ecuatoriano sostiene que no es responsable internacionalmente por los hechos denunciados en tanto cumplió con sus obligaciones convencionales de investigación, juzgamiento y sanción. Alega que luego de ocurrida la muerte del señor A. se iniciaron las investigaciones correspondientes, una en el fuero policial y otra en el fuero penal ordinario, conforme a su ordenamiento interno, a efectos de sancionar a los agentes policiales involucrados.


  1. El Estado explica que, a pesar de la complejidad del caso, los procesos internos se dieron en un plazo razonable y que se emitió una sentencia condenatoria en contra de un agente policial. Asimismo, señala que dicha situación refleja la existencia de recursos efectivos. Añade que la parte peticionaria nunca presentó un recurso para pedir una indemnización por lo ocurrido.


  1. DETERMINACIONES DE HECHO


  1. Sobre Joffre Antonio Aroca Palma


  1. La Comisión toma nota de la información presentada por la parte peticionaria respecto de que, en la época de los hechos, J.A.A.P. tenía 21 años, trabajaba como agricultor y residía en la ciudad de Guayaquil2. Su familia se encontraba conformada por W.A.M. (padre), P.P.S. (madre), C.A.P. (hermana), R.A.P. (hermano), A.M.S. (abuela paterna) y A.A.A.M. (tía paterna)3.


  1. Sobre lo ocurrido el 27 de febrero de 2001


  1. La CIDH toma nota de que no existe controversia entre las partes sobre que el 27 de febrero de 2001, aproximadamente a las 3:30 a.m. Joffre Antonio Aroca Palma se encontraba en compañía de seis amigos y amigas en las afueras de una casa en la ciudad de Guayaquil, y que fue detenido por cuatro agentes policiales. La CIDH toma nota de que los cuatro agentes policiales eran las siguientes personas: i) C.R. y E.Y. de la Policía Nacional; y ii) J.B. y W.L. de la Policía Municipal4.


  1. En relación con las circunstancias de la detención del señor A., la Comisión toma nota de dos versiones contradictorias. Por un lado, conforme a las declaraciones de dos de las personas que estaban con el señor A., todos se encontraban jugando cartas mientras esperaban un bus contratado para viajar a la playa. Indicaron que cuatro agentes policiales se les acercaron y les solicitaron sus cédulas de identificación. También señalaron que algunos de los agentes policiales tenían aliento a licor. Indicaron que el señor A. preguntó a los oficiales policiales por qué les pedían sus cédulas. Sostuvieron que los agentes policiales se llevaron al señor A. en un vehículo policial. Agregaron que al cuestionar la detención de su acompañante, fueron agredidos físicamente por los agentes policiales5.


  1. Por otro lado, en un informe policial que incluyó las declaraciones de los agentes policiales involucrados, se indicó lo siguiente:


[A]l percatarse que varios ciudadanos se encontraban libando en la calle han procedido a indagarles y a realizarles el respectivo cacheo, encontrando en poder de uno de ellos algunos sobres que posiblemente se trataba de droga, razón por la cual han procedido a detenerlo y ha [sic] embarcarlo en calidad de detenido al ciudadano A.P.J.......6..


  1. La Comisión toma nota de que los agentes policiales sostuvieron que no se realizó un reporte de detención del señor A. porque “no se presentó hecho que lo amerite7” y que tampoco se reportó la detención a la Central de Radio Patrullas debido a la "congestión de frecuencias”8. Asimismo, la CIDH observa que no consta ningún documento que acredite que se decomisó droga al señor A. o a las personas que se encontraban con él.


  1. En relación con lo sucedido al señor A. luego de ser ingresado al vehículo, los agentes de la Policía Municipal señalaron que los dos miembros de la Policía Nacional le cubrieron el rostro con su propia camiseta9. La CIDH observa que en...

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