Report IACHR. Case No. 13.752 (Perú)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Submitted Date03 June 2023
Case Number13.752
Year2023
Alleged VictimCelia Edith Ramos Durand y sus familiares
Case TypeCases in the Court
Respondent StatePerú














INFORME No. 287/21

CASO 13.752

INFORME DE FONDO


CELIA EDITH RAMOS DURAND Y SUS FAMILIARES

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 297

5 octubre 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 5 de octubre de 2021








Citar como: CIDH. Informe No. 287/21. Caso 13.752. Fondo. C.E.R.D. y sus familiares. Perú.5 de octubre de 2021.



www.cidh.org



ÍNDICE





I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Contexto (Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000) 4

B. Marco normativo relevante 7

C. Seguimiento realizado por la CIDH al Programa Nacional de Planificación Familiar y Salud Reproductiva desarrollado en Perú 8

D. Seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo de Perú 9

E. Sobre las atenciones que recibió Celia Edith Ramos Durand 10

F. Sobre la cirugía y la posterior muerte de la presunta víctima 10

G. Procesos internos 12

H. Sobre los procesos iniciados en el Congreso Nacional 16

I. Información sobre afectación a los familiares de la presunta víctima 16

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 16

A. Cuestiones previas 16

B. Derechos a la salud sexual y reproductiva (artículo 26), a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5.1), y a la igualdad ante la ley (artículo 24), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará 17

C. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1), en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana 26

D. El derecho a la integridad personal respecto de los familiares (Artículo 5 de la Convención Americana) 30

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31








  1. INTRODUCCIÓN (*)


  1. El 11 de junio de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Marisela del Carmen Monzón Ramos, E.E.M.R., Marcia Mirabel Monzón Ramos y B.D.V.. De Ramos (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”) por la alegada esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 24/19 el 7 de marzo de 20191. El 1 de abril de 2019 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que la señora Celia Edith Ramos Durand (en adelante, “la presunta víctima” o “la señora R.D., fue sometida sin consentimiento válido, y en condiciones precarias, a una cirugía de esterilización. Aduce que la presunta víctima falleció como resultado de dicha intervención quirúrgica. La parte peticionaria indica que estos hechos tuvieron lugar bajo el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 (en adelante “PNSRPF”), aprobado en 1996, mediante Resolución Ministerial Nº071-96 SA/DM, y llevado a cabo durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori. Señala que con el fin de reducir la pobreza, dicha política se focalizaba en la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (en adelante también “AQV”), particularmente en mujeres con énfasis en aquellas de escasos recursos económicos.


  1. Precisa que el 3 de julio de 1997, la señora R.D. fue sometida a una operación de AQV en el Puesto de Salud del Caserío de La Legua – Catacaos, en el marco del PNSRPF. Aduce que en plena operación, la presunta víctima tuvo complicaciones médicas y fue trasladada a la Clínica San Miguel en la ciudad de Piura, donde llegó inconsciente (estado de coma) y con signos de un daño cerebral severo, falleciendo el 22 de julio de 1997. Alega que anteriormente, la presunta víctima había recibido la visita de una enfermera que trabajaba en el puesto de salud alrededor de tres veces por semana, por cuatro semanas consecutivas. Aducen que la funcionaria de salud le dijo que era una operación muy simple y que el mismo día iba a salir caminando. Indican que los familiares de la presunta víctima no tienen conocimiento de si ella firmó o no algún documento consintiendo a la operación antes de ella. Sin embargo, se señala que tanto la evaluación pre-operatoria (en las hojas de consultorio) como la ficha de AQV y el consentimiento informado tienen fecha de 1 de julio de 1997, es decir con menos de 48 horas antes de la operación. Alega que el puesto de salud no contaba con los implementos y medicamentos necesarios para dicha intervención, ya que las enfermeras tuvieron que salir a comprarlos a las farmacias cuando la presunta víctima empezó a quejarse de dolor. Sostiene que, posteriormente, se determinó que la presunta víctima había sufrido un daño cerebral producido por una inadecuada oxigenación suficientemente prolongada e intensa. Los peticionarios señalan que los familiares de la víctima no fueron comunicados de lo sucedido de parte del puesto de salud.


  1. Señala que el 30 de julio de 1997, el esposo de la presunta víctima presentó una denuncia ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Piura contra el equipo médico que participó en la operación por el delito de lesiones graves seguidas de muerte. El 17 de diciembre de 1997, se archivó definitivamente la denuncia porque no se llegó a determinar las verdaderas causas de la muerte de la presunta víctima. La Defensoría del Pueblo interpuso una denuncia contra el fiscal responsable de la investigación por el delito de prevaricato al archivar la denuncia del caso de la presunta víctima, pese a los elementos objetivos, pruebas e indicios existentes. El 8 de agosto de 2000, la Fiscalía Superior de Piura declaró no haber mérito para formalizar denuncia penal contra el citado funcionario.


  1. La parte peticionaria indica que en el año 2002, el Ministerio Público inició una investigación a cargo de la Fiscalía Especializada en delitos contra los Derechos Humanos, donde estaban señaladas como agraviadas 2074 personas en su gran mayoría mujeres, dentro de las cuales se encontraba la presunta víctima. Luego de 7 años de investigación, el 26 de mayo de 2009 se pronunció el archivamiento definitivo de la denuncia. Frente a ello, DEMUS presentó una queja de derecho sobre el archivo, señalando que dada la existencia de una política estatal, incluyendo cuotas y directivas al...

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