La reparación a las víctimas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

AuthorLuis M. Cruz
PositionProfesor Contratado Doctor de Filosofía del Derecho. Universidade da Coruña
Pages89-117
REDI, vol. LXII (2010), 1
LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS EN EL CONVENIO
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS *
Luis M. Cr u z
Profesor Contratado Doctor de Filosofía del Derecho
Universidade da Coruña
SUMARIO: 1. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS ANTE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.—2. EL ART. 41 DEL CEDH.—2.1. Los orígenes del
art. 41.—2.2. Las condiciones de aplicación del art. 41.—2.3. Otros factores relevantes a la
hora de aplicar el art. 41.—3. QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SATISFACCIÓN EQUITATIVA:
LAS VÍCTIMAS.—4. FORMAS DE SATISFACCIÓN EQUITATIVA.—5. MÁS ALLÁ DE
LA SATISFACCIÓN EQUITATIVA: LA EVOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.—6. EL PAPEL
DEL COMITÉ DE MINISTROS EN LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.—6.1. Medidas
individuales.—6.2. Medidas generales.—7. CONCLUSIONES.
De acuerdo con el derecho de responsabilidad estatal, y, en concreto, con
los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmen-
te ilícitos 1, todo Estado que no cumple, ya sea por acción u omisión, una
* El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación «Del Discurso de la derrota
al discurso del diálogo: justicia transicional, memoria histórica y constitución» financiado por el Mi-
nisterio de Educación y Ciencia (SEJ2007-64461).
1 El desarrollo de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado es fruto de un largo y prolífico
trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que comenzó en 1953. En
agosto de 2001, esta Comisión, en su labor de codificación y desarrollo progresivo del Derecho inter-
nacional, adoptó y envió a la Asamblea General un texto de 59 artículos, junto con un extenso comen-
tario anexo, sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. No obstante,
recomendaba a la Asamblea General que no fuesen adoptados como un tratado. La Asamblea General,
siguiendo la sugerencia de la Comisión, en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001, tomó nota
de los artículos y los remitió a los gobiernos sin perjuicio de la cuestión de su futura aprobación o de
otro tipo de medida. Véase, al respecto, American Journal of International Law, núm. 96, 2002, donde
se recogen las ponencias del Symposium: The ILC’s State Responsability Articles; y Cra w f o r d , J., The
03-CRUZ.indd 89 15/9/10 18:08:00
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/1
Madrid, enero-junio 2010 págs. 89-117
90 LUIS M. CRUZ
REDI, vol. LXII (2010), 1
obligación de Derecho internacional, debe llevar a cabo la pertinente repa-
ración.
La arquitectura básica de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado
en relación con la obligación a reparar procede de la estructura conceptual
articulada por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el caso
Chorzów Factory 2. De acuerdo con el Tribunal,
«es un principio de Derecho internacional que el incumplimiento de un compro-
miso conlleva una obligación de hacer una reparación en una forma adecuada.
La reparación por tanto es el complemento indispensable de un incumplimiento
en la aplicación de una convención y no hay necesidad de que esté indicado en
la convención misma» 3.
Para ello,
«la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias
del acto ilegal y reestablecer la situación que, con toda probabilidad, habría exis-
tido si el acto no hubiera sido cometido. Reparación en especie, o, si esto no es
posible, el pago de una suma correspondiente al valor de lo que la restitución en
especie requeriría; la indemnización, si fuese necesario, por daños y perjuicios
sufridos de lo que no fuese cubierto por la restitución en especie o el pago en
su lugar —tales son los principios que servirían para determinar la cantidad de
compensación debida por un acto contrario al Derecho internacional—» 4.
Estos principios interrelacionados —que un delito internacional genera
una obligación de reparación, y que la reparación debe erradicar, en la me-
dida de lo posible, las consecuencias del acto ilegal, restaurando el statu quo
ante— son los fundamentos del Derecho internacional, así como de los meca-
nismos de reparación a las víctimas adoptados por el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Precisamente, el objetivo de este artículo consiste en analizar las dos ins-
tituciones sobre las que descansan, tras la entrada en vigor del protocolo
adicional núm. 11, los mecanismos de reparación en el Convenio Europeo,
en orden a mostrar sus logros y deficiencias 5. Por un lado, el Tribunal Euro-
International Law Commission»s Articles on State Responsability. Introduction, Text and Commentaries,
Cambridge, Cambridge University Press, 2002.
2 Factory at Chorzów Case (Germany v. Poland), 1928 PCIJ (ser. A), núm. 17. Esta decisión surge
a partir de una expropiación de una fábrica por el gobierno de Polonia, que el Tribunal entendió que
violaba la Convención Germano-Polaca sobre la Alta Silesia del 15 de mayo de 1922.
3 Chorzów Factory, Jurisdiction, 21.
4 Chorzów Factory, Indemnity, 47.
5 En estos momentos, el sistema de garantía del Convenio Europeo de Derechos Humanos se
encuentra en una fase transitoria. El 13 de mayo de 2004, el Comité de Ministros adoptó oficialmente
el Protocolo 14 con la finalidad de mejorar la eficacia del Tribunal. En concreto, se han introducido
una serie de reformas en tres áreas principales: el filtro de las demandas recibidas por el Tribunal que
son inadmisibles en virtud de los actuales criterios de admisibilidad, la adición de un nuevo criterio de
admisibilidad de las demandas y la emisión de sentencias sin dilaciones indebidas, especialmente en
casos reiterativos de violaciones. El único Estado que todavía no lo ha ratificado, a pesar de haberlo
firmado, es Rusia. Con objeto de superar el estancamiento en la reforma del Tribunal, bloqueada por la
negativa de Rusia, el Comité de Ministros, gracias a una propuesta de España (Acuerdo de Madrid de
12 de mayo de 2009), acordó, con la adopción del Protocolo 14 bis (27 de mayo de 2009), aplicar dos
procedimientos sobre el funcionamiento del Tribunal del Protocolo 14 para las demandas procedentes
03-CRUZ.indd 90 15/9/10 18:08:00

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT