La Reorganización, una opción para las empresas en tiempos de crisis

A continuación un extracto de las disposiciones que estimamos relevantes sobre “la reorganización” de las empresas, a la luz de ley 12 de 2016, que establece el régimen de los procesos concursales de insolvencia en Panamá y dicta otras disposiciones, que tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a fin de permitir la recuperación y conservación de la empresa como una entidad que pueda continuar operando y asumir el pago de sus obligaciones de manera que se proteja el orden económico nacional, tema que se torna más relevante en estos tiempos, debido al impacto que el estado de emergencia decretado por las autoridades panameñas por la pandemia del COVID-19.

Cabe destacar que la adopción de la Ley 12 de 2016, obedece a la ineficiencia del sistema de quiebra anterior, regido desde 1917 por el Código de Comercio, en el que la liquidación de activos quedaba al arbitrio de un curador sin experiencia en negocios, cuyas decisiones no beneficiaban a la generalidad de los acreedores sino a los más astutos y que resultaba con la desaparición de la empresa con una profunda afectación para los más débiles (ejemplo: trabajadores o pequeños proveedores de mercancías y servicios).

Este documento tiene por finalidad señalar los lineamientos mínimos que imperan en todo proceso de reorganización, de suerte que sea de utilidad, para quienes puedan verse impactados negativamente en sus finanzas debido a la adopción de las medidas de urgencia adoptadas por el gobierno, como consecuencia de la pandemia.

* La reorganización es: un proceso judicial mediante el cual se le permite a una empresa con determinados problemas financieros, reestablecer su capacidad crediticia y su viabilidad como miembro de la comunidad económica del país al mantenerse sus operaciones por diversos medios, tales como la condonación, reestructuración o capitalización de la deuda; la fusión o escisión de la sociedad deudora y la venta de la empresa o partes de ella, como negocio en marcha.

* ¿Quiénes pueden solicitar la reorganización de acuerdo con la nueva ley?: están legitimados para solicitar la reorganización, el deudor o quien lo represente, la junta general de acreedores, a través de su representante, y el representante de un proceso de insolvencia previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Que quede claro que un acreedor no puede solicitar la reorganización de una empresa con problemas financieros.

* Cuáles son las condiciones para que la reorganización proceda: lo que se requiere es que el deudor esté en una situación de suspensión de pago, insolvencia inminente o falta previsible de iliquidez. Recibida la solicitud, el juez de la causa, que por ahora será un juez de circuito civil, deberá declarar su apertura, designar al administrador concursal de una lista de administradores previamente evaluados y calificados y declarar abierto el proceso de práctica financiera concursal que inicia desde el acto de apertura del proceso hasta la confirmación del acuerdo de reorganización.

* Objetivo de mayor satisfacción de los créditos: la reorganización supone que los acreedores recibirán mayor satisfacción de sus créditos incorporándose a este proceso de lo que recibirían en el marco de un proceso de liquidación de la empresa. Para el deudor el objetivo es permitirle un tiempo para poner su casa al día y evitar que cualquier acreedor se aproveche para embargar todos los bienes de la empresa impidiendo que pueda organizar sus finanzas.

* Auto de apertura: el proceso de reorganización empieza con la decisión judicial (auto) que declara su apertura, donde, entre otras cosas, se advertirá al deudor que sin autorización del juez del concurso no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de su negocio, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos ni arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias si se trata de una persona jurídica so pena de nulidad.

* Efectos de la presentación de la solicitud: a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reorganización, no se podrán realizar reformas al pacto social o estatutos de la sociedad deudora. Además, y salvo que formen parte del giro ordinario de los negocios del deudor, se prohíbe al deudor (persona natural o jurídica):

  1. Constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluidos los fideicomisos mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad.

  2. Efectuar, compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos judiciales en curso.

  3. Realizar conciliaciones, acuerdos o transacciones de cualquier clase de obligaciones a su cargo.

  4. Efectuar enajenaciones de bienes u operaciones o llevarlas a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluso los fideicomisos mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.

La autorización para la celebración, ejecución o modificación de cualquiera de las operaciones indicadas en este artículo podrá ser solicitada por el deudor mediante escrito motivado ante el juez del concurso, según sea el caso.

* Nulidad del acto realizado sin autorización: cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo antes dispuesto, podrá ser declarado nulo por el juez del concurso a través del proceso sumario; y dará lugar a la remoción de los responsables, quienes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a la sociedad, para lo cual se podrán compensar las sumas no devueltas con los créditos que mantengan con la sociedad, sin perjuicio de otras acciones a que haya lugar.

* Qué significa la protección financiera concursal que se consigue con presentar el proceso de reorganización: significa que no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo de cualquier clase, restitución de bienes o levantamiento en contra del deudor y quedan suspendidos los términos de prescripción.

La protección financiera concursal del nuevo régimen establece que todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, o exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas.

Por otro lado, queda suspendida la exigibilidad de los intereses legales o convencionales, salvo lo correspondiente a los créditos con garantía real. Esta suspensión durará hasta que la junta de acreedores apruebe el acuerdo de reorganización.

Finalmente, este régimen establece que el deudor no podrá ser incapacitado o inhabilitado para contratar con entidades estatales por someterse al proceso concursal de reorganización, ni esta situación podrá invocarse como causal de resolución administrativa del contrato. Con esto se le permite seguir trabajando para buscar fuentes de ingresos que permita el repago de sus obligaciones.

* Cómo se administra la sociedad sujeta al acuerdo de reorganización: los acreedores tienen que nombrar un administrador de la empresa, a un encargado de la ejecución del acuerdo y un supervisor de la ejecución del acuerdo.

* La ley permite que el deudor pueda quedarse como administrador del negocio. Si el administrador es otro, la empresa tiene que pagar por dicho administrador. Si el administrador concursal no se nombra como encargado de la supervisión de la ejecución del acuerdo, deberá presentar un informe final y cesará su encargo.

* El acuerdo de reorganización debe ser aprobado por la junta general de acreedores, convocada por el juez con este fin y para que sea válido será preciso el voto de la mayoría absoluta de los acreedores que representen al menos el 66% de lo totalidad del pasivo.

* En las estipulaciones del acuerdo de reorganización, no quedará excluido ningún crédito reconocido y se atenderá para los efectos del pago, los derechos de prelación, los privilegios y las preferencias establecidas en la ley, así como el cronograma para el cumplimiento del acuerdo.

* Ahora bien, si la junta de acreedores no aprueba el acuerdo de reorganización o decide por el voto mayoritario, poner término al proceso y la causal que dio inició al proceso es la insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, se tendrá por terminado el proceso concursal de reorganización; sin perjuicio del derecho de la junta o cualquier acreedor para solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación.

* En resumen, en la reorganización hay dos etapas, la primera en que se decide quienes componen la junta de acreedores y se trata de llegar a un acuerdo de reorganización y que es supervisada por un administrador concursal y la etapa donde se administra el acuerdo de reorganización y donde la junta de acreedores es la que escoge su administración.

Cabe agregar que, si no se aprueba el acuerdo de reorganización por el 66% de los acreedores, no quedaría más remedio que liquidar la sociedad, por lo que la nueva ley contempla en su título segundo, lo que sería el proceso concursal de liquidación.

Esperamos que este documento les sea de utilidad y quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o consulta adicional que pudiera surgirles sobre este tema, para lo que puede comunicarse al correo electrónico squintero@gala.com.pa.

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