Decisión del Panel Administrativo nº D2007-1561 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 14, 2007 (case Renta 4 Sociedad De Valores, SA v. Alfonso Prieto)

JudgeMaría Baylos Morales
Resolution DateDecember 14, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Renta 4 Sociedad De Valores, SA v. Alfonso Prieto

Caso No. D2007-1561

  1. Las Partes

    La Demandante es Renta 4 Sociedad De Valores, SA de Madrid, España, representada por Cuatrecasas Abogados, España.

    La Demandada es Alfonso Prieto, de Barcelona, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [rentacuatro.com].

    El registrador del citado nombre de dominio es eNom.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 22 de octubre de 2007. El 24 de octubre de 2007 el Centro envió a eNom vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 25 de octubre de 2007 eNom envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó un escrito de subsanación a la Demanda el 29 de octubre de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con el escrito de subsanación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de octubre de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de noviembre de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 20 de noviembre de 2007.

    El Centro nombró a María Baylos Morales como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 3 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    En el escrito de subsanación de las deficiencias de la Demanda comunicadas por el Centro al Demandante, éste propuso y razonó la procedencia de la lengua española como idioma del procedimiento. El Demandado no ha contestado a la Demanda pero teniendo en cuenta que ambas partes son de nacionalidad y residencia españolas y que la mayoría de los documentos se presentaron en esta lengua, el Experto, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante es titular de la marca comunitaria nº 857.375, RENTA 4, solicitada el 15 de junio de 1998 y concedida el 15 de octubre de 1999, así como de diversas marcas nacionales españolas que consisten o contienen la expresión renta 4, siendo la primera de ellas del año 1988.

    También es titular de nombres de dominio consistentes en la expresión renta 4, seguidas de diferentes sufijos, destacando, especialmente, a los efectos de este procedimiento, el nombre de dominio [renta4.com].

    La Demandante ha probado que su marca RENTA4 es notoria en el sector de finanzas.

    El nombre de dominio [rentacuatro.com] fue registrado el 27 de diciembre de 2004.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      Las alegaciones básicas de la Demanda son:

      La Demandante se constituyó en 1985 con la denominación social RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A., siendo la primera sociedad de valores inscrita ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores española. Su importancia es bien patente por el gran número de clientes y delegaciones que posee y el ingente patrimonio que gestiona. Recientemente los accionistas de la Demandante han aprobado su salida a Bolsa, convirtiéndose en la primera empresa del sector que decide cotizar. De ello se deriva la notoriedad que ha adquirido la Demandante no sólo entre los operadores financieros sino entre el consumidor y, en particular, en los ahorradores e inversionistas, tanto a nivel nacional como comunitario. Por...

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