Renovación e innovación en gestión pública. Ciencia de la Administración Pública para el cross modern

AuthorJavier Pinazo Henandis
ProfessionProfesor de Administración Pública Universidad CEU-U de Valencia
Pages353-393
353
RENOVACIÓN E INNOVACIÓN EN GESTIÓN
PÚBLICA. CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL CROSS MODERN
Javier Pinazo Henandis
Profesor de Administración Pública
Universidad CEU-U de Valencia
1. LA EVOLUCIÓN ONTOLÓGICA Y EPISTEMOLÓGICA HACIA
UN «NUEVO» ESTADO ADMINISTRATIVO, SOCIAL Y
FUNC IONA L (1808-1977)
1.1. La Ciencia de la Administración Pública — moderna y
contemporánea— (1808-1848)
En el acervo político-administrativo UE-OCDE el crecimiento de la disci-
plina de Administración Pública ha tenido puntos comunes llegando a cierta
convergencia no obstante sustanciales diferencias. A fecha de 1977, fin de la
Administración Pública Tradicional (APT) podría decirse que mientras en
Europa continental se ha desarrollado fundamentalmente en torno a la idea de
Estado y la burocracia, en USA lo hace en torno a la idea de Gobierno y
también del Red Tape. El desarrollo teorético ha dependido sobre todo de la
transformación y renovación de las instituciones políticas y administrativas en
los diferentes contextos nacionales (Villarreal, 2015: 150-163). Por ello vamos
a detenernos en algunos momentos en los que la renovación de otras institu-
ciones o de la propia Administración Pública o la innovación de esta ha sido
relevante en ambas tradiciones
La Ciencia de la Administración moderna, surgió tras la revolución francesa
cuando Bonnin presentó sus Principios de Administración Pública con carác-
ter universal y científico que habría de sustituir a la denostada vieja Ciencia
de Policía propia del modo absolutista caracterizada esencialmente la confusión
RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL FUTURO:
UNA REVISIÓN EN EUROPA E IBEROAMÉRICA
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entre gobierno y su administración que se personalizaba en el monarca. Entre
1789 y 1808 se produjo la teorización de la separación, por mor del cambio
social revolucionario, con nuevas ideas, derechos y lenguaje y abolición de
títulos nobiliarios y privilegios para los cargos públicos. Los súbditos mutaron
a ciudadanos, y la policía en Administración, además de una nueva lingüística
institucionalizadora de nuevas ideas o de conceptos propios de la revolución1
y que se plasmaría vertiginosamente en lo político-administrativo2.
Nuevas instituciones encarnaron los poderes nuevos (puissance) y separa-
dos y se innovó para crear sus nuevos órganos de administración transformando
las tradicionales y coyunturales tareas ocasionales y de administrar, en fun-
ciones permanentes — en orden a la regla de que cada potestad (pouvoir),
conlleva una función (fonction) y viceversa. Esta nueva Administración fun-
cional organizada jurídicamente para la era contemporánea se moderniza
aprovechando las importantes reformas desde Luis XV3.
Bonnin quiso erradicar la burocracia, la prepotencia y la arbitrariedad de
la Administración y su la reflexión giró en torno a tres ideas fundamentales
(Escoube, 958: 15-18)4; la Administración es ante todo acción; la acción admi-
nistrativa se ejerce para ordenar las relaciones sociales; y el orden tiene como
justificación el interés común.
1 418 palabras nuevas las que cambiaron el mundo (García de Enterría, 2001: 19-43).
Montesquieau en su Espíritu de las Leyes de 1757 ya afirmó «[…] he tenido ideas nuevas:
ha habido necesidad, por tanto de encontrar nuevas palabras o de dar a las antiguas nuevas
significaciones […]».
2 Los cambios políticos se plasmaron en la declaración de los derechos del hombre de
1789 (v. gr., arts. 13 y 16). La constitución de 1791(v. gr., art, 4 Título III y 9 y 11 del cap. II
del Tit. III). y la de 1795 (v. gr., arts. 200 y 202).
En seis años se produjo los cambios de actores e instituciones, con guillotina o sin ella.
3 La revolución continuó el inacabado proceso de modernización y centralización-buro-
cratización del estado francés comenzado bajo Luis XVI de Francia y sus ministros Turgot y
Necker, en la línea de la reforma iniciada por Maupeou bajo el reinado de Luis XV dirigido a
la separación de la función política y judicial además de a la reforma para eliminar los abusos
que surgían de las magistraturas hereditarias. Dice el genial autor «[…] Incluso el lenguaje
administrativo de ambas épocas se asemeja notablemente en una y otra el estilo es igualmente
descolorido, simple, vago y fofo; la fisonomía particular de cada escrito se borra y se pierde
en una mediocridad común. Quien lee aun prefecto lee a un intendente. […] Los funcionarios
administrativos, casi todos burgueses, forman ya una clase que tiene espíritu propio. Es la
aristocracia de la nueva sociedad […]» (De Tocqueville, 2012: 70, y Libro II, Capítulo VII, De
las costumbres administrativas bajo el Antiguo Régimen.
4 Pierre Escoube fue Profesor de Ciencias administrativas en el Colegio de Bruselas y
miembro del Tribunal de Cuentas y revitalizador de la obra de Bonnin en los años 50 del
siglo XX.
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PÚBLICA PARA EL CROSS MODERN
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Pero sobremanera influyó una previa innovación político-administrativa de
organización funcional a la que se atribuye ser el «único gran descubrimiento
respecto del antiguo régimen»5 y que deudor del esquema organizativo napo-
leónico y generalizado en toda la Europa continental, consistió en que las
funciones activa, deliberativa y consultiva serán separadas y cada una tendrá
un órgano específico (Tocqueville, 2012: 228-229)6. Mas claramente la deli-
beración para las asambleas, la función consultiva a los consejos y se impuso
la de reserva administrativa de las tareas y funciones de la acción a una línea
de agentes monocráticos ligados por vínculos de jerarquía. A mi juicio en
términos político-administrativos somos muy deudores de la reforma de la
administración imperial de Augusto y la técnica del monopolio de la acción
en la Administración. Seguimos en organización y métodos muy fieles a estos
principios
Bonnin tradujo las nuevas ideas políticas en innovación administrativa cuya
síntesis fueron sus treintaiséis principios de actuación y entre ellos especial-
mente el «principio de unidad de acción»7, actuando los administradores por
iguales en toda la nación.
Distinguió funciones del Estado (lo que necesita la sociedad) del
Gobierno (pensamiento que dirige). y las de la Administración Pública
(brazo que ejecuta). La administración necesita la dirección de la
acción, el movimiento y el impulso8. Ella no puede dárselos a sí misma.
Sin Gobierno la administración no puede existir.
La idea y la palabra «policía» paulatinamente será sustituida por
«Administración»9 Resituó la vieja idea equivalente a Gobierno y
5 «[…] la seule grande découverte […]». Al parecer la idea de que deliberar es cosa de
muchos y de administrar/ejecutar solo de uno es deudora del Sieyés, luego repetida por Olivan
para España. Principio organizativo en el orden administrativo, no menor al de la separación
de poderes en el orden político (García de Enterría, 1999: 74-76).
6 Cfr. su cap. VII intitulado ¿Cómo había precedido a la revolución política una gran
revolución administrativa y las consecuencias que de ello se derivaron?
7 V. gr., Administración por agente único, autonomía funcional de las prefecturas; protec-
ción en el cargo, no intromisión de la justicia, competencias del Consejo de Estado para dirimir
conflictos de jurisdicción. Algunos de estos principios serán conocidos luego por el de división
del trabajo, monocratismo, jerarquía, delegación.
El código administrativo de 1808 recoge en su título preliminar: los «principios generales
de la administración» (Bonnin, 2004: 111-114 y 174-176).
8 Es una potencia que arregla, corrige y mejora todo cuanto existe, y da una dirección
más conveniente a los seres organizados y a las cosas.
9 Bonnin no fue el pionero pero sí el gran divulgador, pues ya Gasser en el marco del
cameralismo pues en Introducción a las Ciencias económica, política y cameral de 1729 ya no
utilizó la idea de policía sino la de Verwaltung y en el mismo título de la obra sustituye la
policía por «política».

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