CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN 'ACUERDO DE RECIPROCIDAD PARA AUTORIZAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES REMUNERADAS A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS EN LOS RESPECTIVOS PAISES' ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Coming into Force12 December 1997
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ca435095-0633-4493-aeb4-6e2c20acd95f
Notes*nota Diplomatica del Gobierno Colombiano Dm/da No. 062808 del 9 de Diciembre de 1997 *nota Diplomatica del Gobierno del Peru Re No. 6-8/61 del 12 de Diciembre de 1997
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsPerú,Colombia
NOTA RE W
6-i/M
Lima,
12
de
diciembre de 1997.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relaci6n a
su Nota de 9 de diciembre de 1997, referida a
Ia
celebraci6n
de
un Acuerdo por
Canje de Notas relativo a autorizar a los familiares dependientes del personal
Diplomatico, Consular, Administrative y Tecnico de
Ia
Misiones Diplomaticas
y Consulares de nuestros respectivos paises, acreditadas en Ia Republica del
Peru y en
Ia
Republica de Colombia,
Ia
que textualmente dice:
"'Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto
de
proponer un Acuerdo
de
Reciprocidad para autorizar a los familiares
dependientes del personal Diplomatico, Consular, Administrative y Tecnico de
las Misiones Diplomaticas y Consulares acreditadas en nuestros respectivos
paises, a emplearse en una ocupaci6n remunerada en el Estado receptor, en los
terminos siguientes:
1.
Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular,
administrative y tecnico
de
las Misiones Diplomaticas y Consulares
de
Peru
en Colombia y de Colombia en Peru, quedan autorizados para ejercer
actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones
que los nacionales
de
dicho Estado, una vez obtenida
Ia
autorizaci6n
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficia
se
extendera igualmente a los familiares dependientes de
nacionales peruanas o colombianos acreditados ante Organizaciones
Intemacionales con sede en cualquiera de los dos paises.
2. Para los fines de este Acuerdo
se
entiende por familiares dependientes:
a)
C6nyuge, b) Hijos solteros a cargo, menores de
21
alios o men ores
de
25
alios que cursen estudios de tiempo completo en alguna instituci6n
de
educaci6n postsecundaria y c) Hijos solteros dependientes con alguna
incapacidad fisica o mental.
A su Excelencia Senora
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Ministra
de
Relaciones Exteriores
de
Ia
Republica de Colombia

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