Aspectos relevantes para el derecho internacional público en la futura reforma de la constitución japonesa

AuthorCarmen Tirado Robles
Pages563-569

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La vigente Constitución japonesa de 1947, una norma que no ha dejado de ser polémica desde su promulgación, parece que va a ser reformada. El Comité de Revisión de la Constitución de la Dieta ha emitido en 2005 su informe final sobre los problemas básicos a que se enfrenta la Carta Magna y lo ha enviado a su Presidente. Según este informe la nueva Constitución debe mostrar al pueblo japonés y al exterior que ama la paz, defender la soberanía y la independencia del Estado (en este punto, hay que tener en cuenta que la actual Constitución japonesa, en puridad, no fue elaborada por el pueblo japonés, como se sabe, y, por lo tanto, una aspiración lógica sería redactar la nueva afirmando así su soberanía), afirmar que Japón posee una organización de defensa nacional, capaz de repeler y prevenir los ataques de otros Estados o de grupos terroristas y de colaborar en el mantenimiento de la paz y el orden de la comunidad internacional y, por último, debe contener regulación expresa de las situaciones de emergencia (vide información más detallada en O. Nishi, «Adaptación del artículo 9 al siglo xxi», Cuadernos de Japón, núm. 3, 2005).

Pero a nuestro entender resulta, sin duda, más trascendente que el Partido Liberal Demócrata (Jimintõ), con Koizumi a la cabeza, haya hecho público el 22 de noviembre de 2005, coincidiendo con el quincuagésimo aniversario de su fundación, un borrador de reforma, de la pacifista Constitución del país, tal y como ya había anunciado en agosto de 2003. Este documento será enviado próximamente a la Dieta para su debate (el original en lengua japonesa del borrador en cuestión puede consultarse en www.jimin.jp/jimin/shin_kenpou/shiryou/pdf/ 051122_a.pdf. La autora agradece la traducción de las fuentes japonesas a Francisco Barberán, de Nichiza S.L. -EU & Japan Business Consulting-).

No olvidemos que el lema del Primer Ministro Koizumi cuando ascendió al poder fue «reforma sin vacas sagradas» y una de estas «vacas sagradas» en Japón es, precisamente, su Constitución. Por otra parte, la opinión pública japonesa va siendo cada vez más proclive a admitir la necesidad de una reforma constitucional, si la misma alcanza a su polémico artículo 9. Efectivamente, los principales periódicos de Japón (Asahi Shimbun, Nihon Keizai Shimbun, Mainichi Shimbun o Sankei Shimbun) han ido realizando sondeos sobre el particular en estos últimos años y de ellos se desprende que en torno a un 55 por 100 de la población japonesa es favorable a la reforma, frente a las encuestas del año 2001 que revelaban un escueto 4 por 100 de apoyo a la misma. Este giro tan radical se explica por el cambio generacional, pues Page 564 es innegable que cada vez son más los japoneses que no han vivido ni la guerra ni la ocupación estadounidense y, además, subyace en él la idea de que sea Japón quien escriba su propia Constitución, armonizando la situación legislativa actual con el texto constitucional (vide sobre este último aspecto C. Tirado, «La renuncia a la guerra en la Constitución japonesa y sus repercusiones en las relaciones exteriores de Japón», Revista Española de Derecho Militar, junio/dic. 2000).

Las reformas constitucionales deben iniciarse por los votos favorables de 2/3 de cada una de las Cámaras, someterse a la ratificación popular mediante referéndum y, por último, ser objeto de proclamación solemne por parte del Emperador (artículo 96). Pero hay que advertir que el borrador de nueva Constitución es sólo el resultado del debate en el seno del partido gubernamental de dos textos previos (de fechas 1 de agosto de 2005 y 12 de octubre de 2005) y, aunque se le quiere dar la tramitación de una reforma constitucional, lo cierto es que el documento del Jimintõ lleva por título «Borrador de nueva Constitución», lo que da idea por sí sólo de la magnitud de los cambios que contiene. El propio Preámbulo deja constancia igualmente de que lo que se está estableciendo es una nueva Constitución, más que una mera reforma de la existente.

En lo que se refiere a los aspectos de la reforma relevantes para nuestra disciplina, destaca la conocida polémica sobre el artículo 9, que afecta no sólo a esta concreta disposición sino también al Preámbulo de la nueva Carta Magna. Del mismo se suprimen expresiones como «... resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno», «... hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz» o «Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres del miedo y las necesidades...», supresiones que a su vez conllevan, al decir de los críticos, las de ideas profundamente arraigadas en la cultura política nipona desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, como lo es la de la coexistencia pacífica, lo que en nuestra opinión es una afirmación excesiva, ya que Japón es un Estado democrático y la supresión se debe, creemos, más bien a la consideración de estas ideas como algo inherente, que no es necesario repetir, que al olvido de los citados principios.

En su lugar se introducen ahora nuevas expresiones como «El pueblo japonés (...) llevará a cabo denodados esfuerzos para erradicar las tiranías y las violaciones de los derechos humanos», susceptibles de ser usadas para justificar potenciales intervenciones del ejército japonés junto al de los Estados Unidos, y otras que, al decir de los críticos, encierran un retorno al «patriotismo de preguerra» que podría acabar siendo conectado con el sistema de reclutamiento forzoso: «El pueblo japonés comparte...

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