Relevancia, uso y dinámica de las Condiciones Generales de Contratación en el comercio exterior

AuthorGregorio Cristóbal Carle
Presentación

Por lo tanto antes del nacimiento del Estado moderno y regulador, se desarrolló un incipiente comercio internacional que fue extendiéndose por buena parte del planeta”

Ante la internacionalización de la actividad mercantil, nació, de forma espontánea, un derecho autónomo (auto-regulado) ajeno a esos Estados y basado en los usos y costumbres existentes entre los comerciantes. Un derecho privado, de origen consuetudinario que daba respuesta a una realidad de la que los poderes legislativos permanecían ajenos y ausentes.

Más adelante, y superada la etapa de reafirmación soberana de los Estados nacionales y el consiguiente impulso de los mercados patrios, la labor legislativa se ve obligada a centrarse en la unificación de los criterios legales, la norma y su aplicación práctica a la realidad operativa del comercio transfronterizo”

Artículo: Regulación legal del comercio exterior: Visión retrospectiva y futuro del recurso normativo a la “Nueva Lex Mercatoria Internacional”

“El derecho moderno ha pasado de la diferenciación territorial a la diferenciación sectorial, y esto porque la sociedad transnacional genera una demanda de normas reguladoras que no pueden ser satisfechas por las organizaciones estatales ni por las internacionales; por esta razón diversas instituciones privadas están creando un Derecho autónomo con pretensión de validez global“.

Concepto, nacimiento y visión histórica de la “Lex mercatoria internacional”

Un derecho que los operadores se dan a sí mismos para regular las relaciones privadas que surgen en torno al comercio internacional”.

Para la teoría moderna del Derecho el renacer de la “Lex Mercatoria Internacional”, cuyos orígenes se remontan a la Baja Edad Media europea, constituye uno de los acontecimientos más felices y fascinantes en la configuración actual de las relaciones jurídicas, especialmente cuando muchos siguen aceptando y creyendo en el falso axioma de que la norma solo puede nacer de los órganos legislativos del omnipresente y poderoso Estado.

En la historia más reciente se distinguen tres etapas en lo relativo a la regulación legal del comercio internacional:

1. La Edad media, ya citada, en la que se desarrolla una lex mercatoria creada por y para los comerciantes.

2. Una segunda que da comienzo en el S XVIII y llega hasta el XIX, caracterizada por un profundo y empeñado proceso de “nacionalización de los ordenamientos jurídicos, a través de los códigos y

3. La etapa actual, en la que se impone el nacimiento de convenios internacionales de carácter unificador, asistiendo al nuevo resurgir de la “Lex Mercatoria Internacional”.

Por lo tanto antes del nacimiento del Estado moderno y regulador, se desarrolló un incipiente comercio internacional que fue extendiéndose por buena parte del planeta.

Ante la internacionalización de la actividad mercantil, nació, de forma espontánea, un derecho autónomo (auto-regulado) ajeno a esos Estados y basado en los usos y costumbres existentes entre los comerciantes. Un derecho privado, de origen consuetudinario que daba respuesta a una realidad de la que los poderes legislativos permanecían ajenos y ausentes.

Más adelante, y superada la etapa de reafirmación soberana de los Estados nacionales y el consiguiente impulso de los mercados patrios, la labor legislativa se ve obligada a centrarse en la unificación de los criterios legales, la norma y su aplicación práctica a la realidad operativa del comercio transfronterizo .

En la actualidad una relación de comercio internacional aparece conectada con diversos ordenamientos jurídicos, y como solución básica se recurre a la norma de conflicto para que concrete el derecho aplicable, solución que, sin duda, genera innumerables inconvenientes – inadecuación normativa- .

Alcance de la Norma

Con la norma de conflicto se desconoce la especificidad de la relación comercial internacional, al tener como consecuencia la aplicación de las mismas normas que rigen y regulan los supuestos internos o domésticos.

En este sentido la realidad nos indica que el derecho contenido en los códigos nacionales es, en muchos casos, incapaz de dar la respuesta adecuada para enmarcar las relaciones de comercio internacional y no sería muy ilusorio afirmar que la práctica de las transacciones comerciales transnacionales exige de un cuerpo de normas propias y diferentes.

Todo lo demás puede conducir a la indeseable inseguridad jurídica normativa que acecha y amenaza a los operadores comerciales casi a diario, lo que provoca un clima de dificultades añadidas y del todo ajenas al interés puramente comercial de los intercambios de bienes y/o servicios.

Los inconvenientes mencionados se hicieron más patentes, si cabe, después de la II GM, con el notable incremento de los intercambios comerciales internacionales habidos tras la finalización del...

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