Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982
Los Estados Partes en este Acuerdo,
Reconociendo la importante contribución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en adelante, la Convención) al mantenimiento de
la paz, la justicia y el progreso de todos los pueblos del mundo,
Reafirmando que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la
jurisdicción nacional (en adelante, la Zona), así como sus recursos, son patrimonio común de la
humanidad,
Conscientes de la importancia que reviste la Convención para la protección y preservación del
medio marino y de la creciente preocupación por el medio ambiente mundial,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los
resultados de las consultas oficiosas entre Estados celebradas desde 1990 hasta 1994 sobre las
cuestiones pendientes relativas a la Parte XI y disposiciones conexas de la Convención (en
adelante, la Parte XI ),
Observando los cambios políticos y económicos, entre ellos, los sistemas orientados al
mercado, que afectan la aplicación de la Parte XI,
Deseando facilitar la participación universal en la Convención,
Considerando que un acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI sería el mejor medio de
lograr ese objetivo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Aplicación de la Parte XI
1. Los Estados Partes en este Acuerdo se comprometen a aplicar la Parte XI de conformidad
con este Acuerdo.
2. El anexo forma parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 2 Relación entre este Acuerdo y la Parte XI
1. Las disposiciones de este Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas
en forma conjunta como un solo instrumento. En caso de haber discrepancia entre este Acuerdo
y la Parte XI, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo.
2. Los artículos 309 a 319 de la Convención se aplicarán a este Acuerdo en la misma forma
en que se aplican a la Convención.
Artículo 3 Firma
Este Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y las entidades mencionados en los
apartados a), c), d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 305 de la Convención, en la Sede de las
Naciones Unidas, durante 12 meses contados desde la fecha de su adopción.
Artículo 4 Consentimiento en obligarse
1. Después de la adopción de este Acuerdo, todo instrumento de ratificación o de
confirmación formal de la Convención o de adhesión a ella constituirá también consentimiento en
obligarse por el Acuerdo.
2. Ningún Estado o entidad podrá manifestar su consentimiento en obligarse por este
Acuerdo a menos que haya manifestado previamente o manifieste al mismo tiempo su
consentimiento en obligarse por la Convención.
3. Los Estados o entidades mencionados en el artículo 3 podrán manifestar su consentimiento
en obligarse por este Acuerdo mediante:

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