Las relaciones sucesorias iberoamericanas a la luz de las soluciones conflictuales del Reglamento Europeo (650/2012)

AuthorCarmen Ruiz Sutil
PositionProfesora Contratada Doctora, acreditada a Titular en la Universidad de Granada
Pages109-140
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.04
LAS RELACIONES SUCESORIAS IBEROAMERICANAS
A LA LUZ DE LAS SOLUCIONES CONFLICTUALES DEL
REGLAMENTO EUROPEO (650/2012)
THE LATINAMERICAN RELATIONSHIPS ON
SUCCESSIONS IN THE LIGHT OF THE EUROPEAN
REGULATION (650/2012).
Carmen Ruiz Sutil
Sumario:
I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
E
L DIÁLOGO DE LOS MODELOS DE
LOCALIZACIÓN DE RESPUESTAS DE
DIP
R
.
EN LOS SISTEMAS SUCESORIOS
.
III.
S
OLUCIONES CONFLICTUALES DEL
R
EGLAMENTO Y SU IMPACTO EN LAS
RELACIONES IBEROAMERICANAS
.
IV.
R
EFLEXIONES FINALES
R
ESUMEN
: El cambio de tendencia migratoria en España, como consecuencia de la crisis económica que
atraviesa nuestro pa ís, unido al impacto del Reglamento 650/2012 de Sucesiones internacionales, nos
lleva a plantearnos la incidencia que la aplicac ión q ue el texto europeo tendrá en el ámbito de las
relaciones con Iberoamérica por ser un continente de destin o de aquellos españoles que tratan de labrarse
un porvenir fuera de nuestras fronteras. La nueva dinámica migratoria nos obliga a tener presente la
aplicación de los ordenamientos iberoamericanos en la sucesión internacional y la utilidad de la
reglamentación conflictual, así como la articulación del reenvío del art. 34 del Reglamento de Sucesiones.
El reto no es sencillo, p ues nos encontramos con un panorama sucesorio en el que las diferencias entre
ordenamientos jurídicos son profundas y difíciles de super ar. El presente estudio parte de la presentación
de los diferentes modelos en los sistemas contemporáneos de DIPr. sucesorio (el de unidad o el de
fraccionamiento y la professio iuris). La mayoría de los ordenamientos iberoamericanos estudiados se
decantan por el establecimiento del domicilio como punto de conexión en la regulación de las sucesiones
internacionales, aunque existe un uso significativo de los privilegios de la nacionalidad y ví nculos
territoriales a través de la articulación d e normas de extensión. La dimensión de la normativa
iberoamericana y la actuación del reenvío regulado en el Reglamento originan el abandono del anhelado
principio de unidad y universalidad de la sucesión, reflexiones que serán d esarrolladas en este estudio.
A
BSTRACT
: The change of the migratory trend in Spain, as a consequence of the economic crisis that our
country is goin g through, added to the near entry into force of the Regulation (EU) No 650/2012 on
Successions, leads us to consider the impa ct that the European text will have on the relationships with
Fecha de recepción del original: 30 de octubre de 2014. Fecha de aceptación de la versión final: 21 de
abril de 2015
Profesora Contratada Doctora, acred itada a Titular en la Universidad de Granada (ruizsuti@ugr.es). Este
artículo se realiza en el marco del Proyecto d e Excelencia de la Junta de Andalucía (P09-SEJ-4738 ):
"Análisis transversal de la integración de mujeres y menore s extranjeros nacionales de terceros Estados en
la sociedad andaluza: problemas en el ámbito familiar".
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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Latin Am erica as a destination con tinent for the Spaniards seeking for a better future beyond borders.
The new migratory dynamic makes it necessary to bear in mind the implementation of the Latin American
legislations on international succession an d the utility of the conflict rules as well as the articulation of
the Renvoi in article 34 of the Regulation on Su ccessions. The challenge is not easy, given the successions
overview where the differences between legislations are deep and difficult to overcome. The current study
presents the different patterns of the contemporary systems of successions in Private International Law
(unitary and division systems and profession iuris). Most of Latin American legislations opt for domicile
as a connecting factor in the intern ational successions’ regulatio n although there’s a significant use of
the privilege of natio nality through the articulation of substantive rules. The scope of the Latin American
rules and the interven tion of the Renvoi as stated in the Regulation give rise to the renounce of the
longed-for principle of unity and universality of succession. These reflexions will b e developed in this
paper.
P
ALABRAS CLAVE
: Reglamento 650/2012 para las sucesiones internacionales, atenuación del principio de
unidad, normativa iberoamericana y actuación del reenvío europeo.
KEYWORDS
: Regulation (EU) No 650/2012 , attenuation of the unitary system, Latin American rules and
intervention of the European Renvoi.
I.
I
NTRODUCCIÓN
La problemática sucesoria adquiere un interés especial en el momento actual de plena
evolución de movimientos internacionales de personas, de capitales y de inversiones. La
crisis económica ha incrementado la salida de españoles para buscar un porvenir mejor
más allá de las fronteras nacionales, ocasionando que España se convierta en un país de
emigración “neta”. La progresiva pérdida de poder adquisitivo, la precariedad laboral y
las altas tasas de desempleo existentes en nuestro país han originado que una generación
de españoles perciba al continente iberoamericano como un nuevo escenario de
oportunidades laborales, tal y como comprobamos en cifras oficiales publicadas por el
INE
1
. A ello se une las numerosas inversiones de multinacionales españolas
implantadas en otros países, como en Brasil, Argentina, México, Perú, Colombia,
Venezuela o Chile, produciéndose un desplazamiento de españoles para aumentar sus
oportunidades laborales. La sociedad española, sin duda, se ve abocada a reorientar la
cultura de la movilidad de los trabajadores y la concepción de las tendencias
1
Según las fuentes consultadas del INE, la población española residente en el extranj ero aumenta un
6,3% durante 2012 y supera los 1,9 millones de personas instaladas en Argentina, Brasil, Cuba, Francia y
Estados Unidos, países extranj eros en los que se ha producido un incremento de la población residente de
nacionalidad e spañola. Por continente, el 62,9% de los españoles inscritos tiene fijada su residencia e n
América, el 34,0% en Europa y el 3,0% en el resto del mundo. Los mayores aumentos de inscripciones
respecto a los dato s a 1 de enero de 2012, se registran en América (81.757) y Europa ( 28.441).
Observamos que el continente americano acoge a más migrantes españoles que el europeo, ocasionando
un cambio de tendencia en la elección de los países de destino. A fecha de 1 de enero de 2013, el padrón
de re sidentes espa ñoles en Iberoamérica queda de la siguiente manera: Argentina (385.388) seguido de
Venezuela (183.16 3), Brasil (110.422), México (100.782), Cuba (97.980) y EE UU (94.585). Asimismo,
se prevé que Ecuador (21.009) y Perú (17.315) sean destinos próximos de los españole s que buscan una
nueva oportunidad laboral.
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Europeo (650/2012)
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migratorias
2
. Estos factores repercutirán en el ámbito sucesorio y en la correspondiente
carga de conflictividad depositada en los sistemas de DIPr. implicados. El cambio de
tendencia migratoria es considerado por el legislador español, que atendiendo a ciertos
intereses económicos, facilita la autorización de residencia a un grupo de población
extranjera cuando efectúen una inversión significativa de capital, como es la adquisición
de bienes inmuebles (cfr. art. 63.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización)
3
. De esta manera, los llamados “turistas
residenciales” crean un vínculo significativo para el DIPr. español en relación con una
sucesión internacional, independientemente de la nacionalidad o domicilio del causante.
Asimismo, el interés en la temática hay que relacionarlo con el alto índice de
inmigrantes de origen latino-americano instalados en España que deciden retornar a sus
países de origen, lo que ocasiona un esfuerzo de conciliación de los sistemas de DIPr.
para resolver situaciones sucesorias multidireccionales.
Con motivo de lo expuesto, el modelo sobre el que se articula el DIPr. de sucesiones
debe adaptarse con rapidez al avance de nuestras sociedades, que ven modificadas sus
pautas culturales y sociales a ritmo vertiginoso
4
, necesitando respuestas eficaces y
previsibles para el operador jurídico. Anteriormente, la planificación patrimonial
internacional se limitaba a las grandes fortunas nobiliarias o industriales, pero hoy se
encuentra cada vez más extendida
5
gracias a la globalización de la economía y la
deslocalización de las empresas, el turismo generalizado o la libre circulación de
personas. Durante tiempo han existido tentativas de armonización internacional en el
sector sucesorio
6
, pero la tarea se obstaculiza por la complejidad de plasmar las
arraigadas concepciones familiares, culturales y sociales, además de los diferentes
2
El perfil del emigrante español, en un primer estadio del fenómeno migratorio, sería el de un joven e ntre
25-35 años, altamente cualificado y sin cargas familiares. Así, según u n estudio elaborado por FENAC
(Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría), desde 2.008 se habrían marchado de España cerca
de 400.000 jóvenes y según las últimas cifras publicadas por el CERA del Instituto Nacional de
Estadística (INE), en 2012 más de 82.000 jóvenes (la mayoría universitarios en busca de un primer
empleo) emigraron a países tecnológicamente avanzado s de nuestra área geográfica (UE) o a países
emergentes de Iberoamérica.
3
BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013.
4
De hecho, la doctrina española ha señalado que el sector sucesorio del DIPr. español viene marcado por
su profunda multiculturalidad, vid. DIAGO DI AGO, P., “La sucesión y el fenómeno migratorio desde la
perspectiva del Derecho internacional p rivado español”, en COLLANTES GONZÁLEZ, J. L. y F.
SERRANO MIGALLÓN, F. (coords.), El Derecho español y europeo, Derecho civil a 200 años del
Código de Napoleón, ed. Porrúa – UNAM, México, 2005, pp. 671-692.
5
Vid. BONOMI, A., “Successions internationales: conflits d e lois et de jurisdictions”, Recueil de Cours,
2010, vol. 350, pp. 71-418, en espec. p. 91 y la cita allí expuesta.
6
La inquietud por las sucesiones internacionale s data d el origen mismo de la Conferencia de La Haya, a
finales del siglo XIX, cuando de las cuatro primeras Conferencias de La Haya que tuvieron lugar entre
1893 y 190 4 resultaron una serie de Convenios. Las convenciones multilaterales en la materia realizadas
por la Conferencia de La Haya (la de 1905; la de 1928; Convenio de La Haya sobre la Administración
Internacional de las Sucesiones hecho el 2 de octubre de1973 o Convenio de La Haya sobre la ley
aplicable po r causa de muerte, hecho el 1 de agosto de 1989) (www.hcch.net). Sobre estos convenios
vid. LI, H., “Some Recent Developments In The Conflict Of Laws Of Succession”, Recueil des Cours,
1990-V, vol. 224, pp. 9-122, en espec. pp. 39 y ss. En genera l, sobre el fenómeno de regulación uniforme
en la materia cfr.VON OVERBECK, A. E., “Divers aspects de l´unification du Droi tinternational privé,
spécialement en matière des successions”, Recueil des Cours, 196 1-III, vol. 104, pp. 529-623.

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