Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno español.

AuthorM.° Teresa Marcos Martín
Pages260-265

Page 260

2002-3

APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES.-Relación entre el Derecho internacional y el Derecho interno español. Convenio 173 OIT. Aplicabilidad directa del mismo.

Primero. Al respecto hay que señalar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos idénticos al ahora debatido, entre otras en S. 14 de diciembre de 1999, recurso de suplicación núm. 738/98 y en S. 18 de marzo de 1999, recurso de suplicación núm. 81/99, habiendo establecido lo siguiente: «A este respecto se ha de señalar que el Convenio 173 de la OIT ratificado por España por el instrumento de 28 de abril de 1995 (BOE de 21 de junio de 1995, RA 1806) en su artículo 9 establece que "el pago de los créditos adeudados a los trabajadores por sus empleadores, en razón de su empleo deberá ser garantizado por una institución de garantía, cuando no pueda ser efectuado por el empleador debido a su insolvencia" y el artículo 13 dispone que "los créditos laborales protegidos en virtud de esta parte del Convenio al haber sido ratificado por España y al haber sido publicado en el BOE, y por tanto de aplicación, y dado que el referido artículo 12 apartado d) enumera entre los créditos protegibles el correspondiente a la indemnización por fin de servicios adeudados a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo, como quiera que las cantidades reclamadas en el presente procedimiento lo son por el concepto de fin de obra, se ha de concluir queel Fondo de Garantía Salarial debe corresponder del pago de dichas cantidades (...)" La responsabilidad del pago por el fondo demandado en el caso que nos ocupa no es por aplicación del artículo 30 del ET sino por aplicación del Convenio de la OIT anteriormente citado (...)».

Segundo. A mayor abundamiento hay que señalar que el artículo 2 del citado convenio, aplicable por la remisión que efectúa el artículo 11 del mismo, establece que «las disposiciones del presente convenio deberán aplicarse por vía legislativa o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional» y la práctica nacional, contenida en el artículo 96 de la CE establece que «los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional». Por lo tanto, al haber ratificado España el Convenio núm. 173 de la OIT, haber sido publicado en el BOE de 21 de junio de 1995 y haberse establecido en el artículo 23 que para España entraba en vigor el 16 de mayo de 1996, forzoso es concluir que el mismo forma parte del ordenamiento y, en consecuencia, resulta directamente aplicable.

[Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social). Sentencia de 10 de julio de 2000. Ponente Ilma. Sra. Segoviano Astaburuaga.]

F.: Actualidad Laboral, núm. 4, 22 al 28 de enero de 2001, núm. 120. Page 261

Nota: El Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la estimación, por parte del Juzgado de lo Social, del abono de indemnización a un grupo de empresarios por parte del FOGASA, con base en el artículo 33 del ET y artículos 14.2 y 19 del RD 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

El Convenio 173 de la OIT dispone, en su artículo 12 d), que procede una indemnización, por parte de una institución de garantía (en este caso el FOGASA) cuando se trate, como es el supuesto del asunto examinado, de indemnizaciones por fin de servicios adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de la relación de trabajo; de manera que el FOGASA, en virtud de esta norma, debe abonar tales cantidades. El Tribunal extiende este derecho al caso en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT