Reinicio del cómputo de plazos de procedimientos administrativos

AuthorRonald Fernández Dávila/Carlos González-Prada
PositionSocio/Asociado

El día de ayer, 10 de junio de 2020, culminó el plazo de prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020 (el “DU 026”), ampliado por el Decreto Supremo No. 076-2020-PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia No. 029-2020 (el “DU 029”), ampliado por el Decreto de Urgencia No. 053-2020, ampliados ambos por última vez mediante el Decreto Supremo No. 087-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2020.

En este sentido, desde el día de hoy, 11 de junio de 2020, deberá retomarse el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026, publicado el 15 de marzo de 2020.

Esto implica la reanudación de todos los procedimientos administrativos que deban ser iniciados a solicitud de parte y que se encuentren bajo competencia de la Entidades Públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, así como de los plazos aplicables a la interposición de recursos impugnatorios vinculados a dichos procedimientos.

Asimismo, desde el día de hoy también deberá retomarse el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, inicialmente suspendidos por el artículo 28 del DU 029.

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