Regulaciones o sentencias relacionadas con programas de cumplimiento
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TENDENCIAS 9
Regulaciones
o sentencias
RELACIONADAS CON
programas de
cumplimiento
Los programas de cumplimiento o conocidos
también como “compliance” eran considerados
exclusivos para las instituciones nancieras,
sin embargo hoy en día se van generalizando en la
práctica comercial, y no solo a nivel internacional, sino
que también nacional. En la región centroamericana
estos programas de cumplimiento empiezan a surgir
ya sea por nuevas legislaciones, iniciativas de ley, o
sentencias. A continuación presentamos la tendencia
de cada país, en la región.
Guatemala
Equipo Compliance
QIL+4 ABOGADOS
WWW.QIL4.COM
1. https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download
2. https://www.justice.gov/jm/jm-9-28000-principles-federal-prosecution-business-organiza
tions#9-28.200_ftn1
3. Una versión completa de este resumen aparece en www.qil4.com
José E. Quiñones
jquinones@qil4.com
Luis Pedro Martinez
lmartinez@qil4.com
Ignacio Grazioso
igrazioso@qil4.com
La ecacia de los programas de cumplimiento se
ha vuelto un referente internacional para valorar
niveles de compromiso de las empresas. Por
ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, ha publicado directrices que usa para medir
la efectividad de los mismos1 mientras que el Manual
del Fiscal General describe como uno de los factores
que deben tomarse en cuenta cuando se investiga
a entidades mercantiles, la existencia y efectividad
de los programas pre-existentes de cumplimiento2.
Dichas evaluaciones son consideradas al momento de
sancionar o no cualquier violación.
En Guatemala, los programas de cumplimiento
tomaron más relevancia tras la sentencia emitida dentro
del caso denominado Construcción y Corrupción
con fecha 4 Abril 2018. Mediante procedimiento
abreviado, los acusados aceptaron los hechos que se les
imputaron, jando sanciones que incluyeron multas,
la reparación digna y medidas que intentan la no
repetición del delito. Las sanciones implicaron prisión
conmutable de las personas individuales vinculadas a
las sociedades denunciadas (al equivalente de Q100
x día), Multas individuales de Q500,000, Reparación
Digna, estableciendo construcción y reparación de
obras públicas a las personas individuales, y medidas
para la no repetición del delito.
En cuanto a estas últimas, la Juzgadora estableció:
Un canal de denuncia anónima;
Un sistema de evaluación de riesgos
cumplimiento normativo (compliance);
Un ocial de cumplimiento3;
La sentencia constituye un giro judicial en concepto
de medidas contra la repetición del delito. Es pronto
para armar que la implementación de programas
de cumplimiento se generalizará como una defensa
judicial efectiva. No obstante en nuestras matrices de
manejo de riesgo legal sin duda genera una ponderación
importante y las métricas que utilizamos están ligadas
a la cuanticación de un programa de cumplimiento
efectivo que permita valorar correctamente los
potenciales riesgos propios de cada empresa.
A.
B.
C.
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